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RESOLUCIÓN 2359 DE 2021
(Julio 08)
Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- de la Caja de la Vivienda Popular - CVP -, para la vigencia 2021 – 2023
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero del Decreto No. 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, determinó las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el País, para la posterior constitución de un plan nacional unificado, en el campo de la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y mejoramiento de las condiciones de trabajo.”
Que, así mismo, el artículo 25 del Decreto No. 614 de 1984, establece: “(…) En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.”
Que mediante la Resolución 2013 de 1986, “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo1 en los lugares de trabajo.” el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en todos los lugares de trabajo, estableciendo en su artículo primero que: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto No. que se reglamenta y con la presente Resolución”.
Que el artículo 2 de la citada Resolución establece la composición del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la siguiente manera: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.”
Que el Decreto No. 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en su artículo 63 estableció que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto No. 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO y amplió el periodo de vigencia de los miembros del Comité a dos años.
Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el Programa de Salud Ocupacional se entendería como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos de puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que el Decreto No.1443 de 2014, “Por el cual se dictan las disposiciones para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”, definió las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
El Decreto No.1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto No. Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2, indicó que se entiende el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que mediante Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017, se establecieron los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y Contratantes.
Que mediante la Resolución Interna 187 del 30 de enero de 2019, “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de la Vivienda Popular” se designaron los representantes de la Dirección General, los representantes de los empleados y sus suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia 2019-2021.
Que el día 10 de mayo de 2021, mediante correo institucional se convocó a inscripción de candidatos a todos los trabajadores de Caja de la Vivienda Popular, durante el término de dos (2) días hábiles, teniendo en cuenta el vencimiento del periodo del Comité, conformado mediante la Resolución No. 187 del 30 de enero de 2019.
Que el día 12 de mayo de 2021, la Subdirección Administrativa realizó socialización institucional a través de pieza comunicativa de los funcionarios inscritos.
Que el día 13 de mayo de 2021, mediante formulario de google docs se realizaron las votaciones, habilitándose el horario de 8:00 am a 4:00 pm para tal fin. Como resultado de dicha actividad se obtuvieron 31 votos.
Que conforme al escrutinio realizado el resultado fue el siguiente:
RESUELVE:
Artículo 1. Conformación del Comité: Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST- de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, para un periodo de dos (2) años a partir de la expedición de la presente Resolución.
Artículo 2. Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST- de la Caja de la Vivienda Popular - CVP tendrá un (1) presidente y un (1) secretario técnico, quienes serán elegidos, en la primera reunión que realicen el total de integrantes, es decir, los representantes de la Dirección General y de los representantes de los empleados.
Artículo 3. Representantes de la Dirección General. Designar como representantes del empleador ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, en calidad de principales, a quien ocupe el cargo de Subdirector (a) Administrativo (a) y el cargo de Profesional Especializado 222 - 05 - Servicios Generales de la Subdirección Administrativa, y; en calidad de suplentes a quien ocupe el cargo de Profesional Universitario 219-03 de la Oficina Asesora de Planeación y a quien ocupe el cargo de Profesional Universitario – Tesorero de la Subdirección Financiera.
Artículo 4. Representantes de los Empleados. De conformidad con los resultados obtenidos mediante votación virtual adelantada el día 13 de mayo de 2021 y posterior escrutinio, los representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, son: CAROLINA ANDREA CUARTAS Profesional Universitario 219 - 01 y CAMILO AUGUSTO RAMOS BELTRÁN Profesional Universitario 219 – 03 en calidad de principales y; JORGE LUIS TEJADA Profesional Universitario 219 – 03 y JOSÉ DE JESÚS VIAUSUS Auxiliar de Servicios Generales 470 - 02 en calidad de suplentes.
Artículo 5. Funciones del Presidente del COPASST: son funciones del presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de Vivienda Popular, las estipuladas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986: a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del comité sobre convocatorias a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el comité y darle a conocer todas sus actividades del mismo.
Artículo 6. Reuniones y Quorum: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez al mes previa convocatoria del (la) Presidente (a), y de forma extraordinaria, siempre que alguno de sus miembros lo convoque.
Parágrafo 1. En caso de accidente grave de trabajo o riesgo inminente, SE convocará a comité de manera extraordinaria, con la presencia del responsable del área en donde ocurrió el accidente o cuando se haya determinado el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Parágrafo 2. A las reuniones del Comité, sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el (la) Presidente (a) del Comité.
Artículo 7. Secretaría técnica del COPASST. Las funciones del (la) secretario (a) del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de Vivienda Popular, serán las siguientes, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 13 de la Resolución 2013 de 1986:
a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que quieran El empleador y los trabajadores.
Artículo 8. Funciones del Comité del COPASST: el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Caja de Vivienda Popular, tendrá entre sus funciones las citadas dentro del artículo 26 del Decreto No. 614 de 1984:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de seguridad Salud ocupacional de la empresa.
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo de la empresa, e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo.
c) Recibir copias, por derecho propio de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo en los sitios de trabajo.
Así mismo, tendrá como funciones las contempladas por el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, las cuales son:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la opción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
c) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer el empleador las medidas correctivas a que haya lugar evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes. Promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. valuar los programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informal al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Solicitar periódicamente a la empresa informe sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
k) Elegir al secretario del comité.
l) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador los trabajadores y las autoridades competentes.
m) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad Salud en el trabajo.
Artículo 9. Los miembros del Comité se conformarán por un período de dos (2) años, quienes, además, podrán ser reelegidos.
Artículo 10. Los miembros del comité deberán dedicar como mínimo cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada de trabajo para el funcionamiento del mismo, las cuales deben ser proporcionadas por el empleador.
Artículo 11. El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo está dirigido a todos los funcionarios y colaboradores de la Caja de Vivienda Popular con el fin de preservar, proteger, mejorar la salud de los mismos garantizando condiciones de trabajo y las enfermedades profesionales.
Artículo 12. Las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo aplicarán en todo lugar y clase de trabajo que se desarrolle en la Caja de Vivienda Popular y serán de carácter permanente y obligatorio.
Artículo 13. La Subdirección Administrativa se encargará de la divulgación del presente acto administrativo a través de los canales institucionales de comunicación.
Artículo 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2021.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General |