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Resolución 130526 de 2021 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
17/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51800 del 17 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 202151000130526 DE 2021

 

(Septiembre 17)

 

Por la cual se crea y conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud

 

La Asesora del Despacho Encargada de las Funciones del Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el numeral 38 del artículo 7° del Decreto número 1080 de 2021, la Resolución número 00001348 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo 1° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Gobierno nacional reglamentará, entre otros, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, protegiendo la confianza pública en el sistema.

 

Que la Ley 1122 de 2007 establece en el numeral 5 de su artículo 37, el eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por esta Superintendencia.

 

Que el Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social contiene la regulación vigente que reglamenta los procedimientos aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que mediante el Decreto número 1080 de 10 de septiembre de 2021[1] se rediseñó el modelo de operación y se modificó la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones y proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación.

 

Que de conformidad con el numeral 30 del artículo 4 del mencionado Decreto, es función de la Superintendencia Nacional de Salud “(...) Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales [a] las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces. (...)”.

 

Que, asimismo, el numeral 7 del artículo 7° del Decreto número 1080 de 2021, le otorgó al despacho del Superintendente Nacional de Salud la función de: “Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° numeral 38 del decreto en mención, en virtud de su facultad de organización interna, el Superintendente Nacional de Salud está facultado para conformar los Comités e instancias que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.

 

Que a través de la Resolución número 000385 de 2014, se creó el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, derogada por la Resolución número 461 de 2015, por la cual se conformó el mencionado Comité, incluyendo cambios en su estructura e integración.

 

Que mediante Resolución número 00001348 de 1° de septiembre de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social, autorizó al Superintendente Nacional de Salud un permiso remunerado por los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2021 encargando a quien suscribe el presente acto como Superintendente.

 

Que como consecuencia de la modificación de la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud adoptada mediante el Decreto número 1080 de 2021, se hace necesario crear el Comité de Medidas Especiales de la entidad definiendo su composición y funciones para la operación conforme la nueva estructura organizacional establecida en el decreto en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación y conformación. Crear y conformar el Comité de Medidas Especiales como una instancia consultiva y asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de decisiones en ejercicio de las funciones que corresponden al eje de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes.

 

Artículo 2°. Integrantes del Comité. El Comité de Medidas Especiales estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

 

1. Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud;

 

2. Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud;

 

3. Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

 

4. Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos;

 

5. Director/a de Innovación y Desarrollo;

 

6. Director/a Jurídico;

 

7. Jefe de la Oficina de Liquidaciones.

 

Parágrafo 1º. La asistencia al Comité no podrá ser delegada.

 

Parágrafo 2º. El Superintendente Nacional de Salud participará en el Comité de Medidas Especiales con voz y sin voto. Para sesionar siempre se requerirá su participación.

 

Parágrafo 3º. A petición de cualquiera de sus miembros se podrá cursar invitación particular y puntual a contratistas, funcionarios, asesores externos que por razón de sus conocimientos específicos puedan ilustrar al Comité en temas objeto de consideración, manteniendo la reserva de las actas y conceptos técnicos sometidos a conocimiento del Comité.

 

Parágrafo 4º. Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos para cualquiera de las sesiones del Comité.

 

Artículo 3°. Recomendaciones del Comité. El Comité de Medidas Especiales recomendará al Superintendente sobre los siguientes temas:

 

1. Las políticas, directrices, estrategias, guías, instructivos y procedimientos para los procesos de medidas especiales.

 

2. La viabilidad de ordenar las medidas contenidas en los artículos 113 a 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre los sujetos vigilados, y demás normas pertinentes.

 

3. Los acuerdos de reestructuración promovidos a solicitud escrita presentada por: Gerente de una Empresa Social del Estado, un agente especial interventor; o de uno o varios acreedores de estas entidades; o los que deba promover de oficio esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

 

4. La designación o remoción de Promotores, Agentes Especiales Interventores, Liquidadores o Contralores de las entidades vigiladas sujetas a acciones y medidas especiales.

 

5. Los demás asuntos relativos a la toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales, que, por su importancia, alta complejidad o por su impacto, sean sometidos a su consideración.

 

Artículo 4°. Sesiones. El Comité de Medidas Especiales sesionará cuando se requiera, por convocatoria del Presidente del Comité o del Secretario Técnico, con base en los informes que presente el respectivo Superintendente Delegado(a) de cada una de las delegadas que lo integran conforme al artículo segundo, y el/la Jefe de la Oficina de Liquidaciones o cualquier otra dependencia que pueda presentar informes para la toma de decisiones por parte del Comité.

 

Parágrafo. Las sesiones del Comité podrán realizarse de manera presencial o virtual.

 

Artículo 5°. Quórum. Para deliberar será necesario un quórum mínimo de cinco (5) miembros del Comité; en todo caso deberán estar presentes el Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, el Delegado que formula la recomendación sobre la adopción de medidas especiales respecto de las entidades sobre las cuales ejerce Inspección, Vigilancia y Control, el Superintendente Nacional de Salud, y el/la Jefe de la Oficina de Liquidaciones.

 

Parágrafo. Las recomendaciones del Comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes, si esta mayoría no es posible de obtener para tomar una decisión, el Superintendente Nacional de Salud podrá tomar la decisión directamente sin que medie una recomendación del Comité.

 

Artículo 6°. Presidente del Comité. El Presidente del Comité será elegido por los miembros que lo conforman, para períodos de seis (6) meses prorrogables por un término igual, contados a partir de la fecha en que se realice su elección. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

 

1. Presidir las sesiones.

 

2. Suscribir las actas de cada sesión.

 

Artículo 7°. Secretaría Técnica del Comité. El Comité de Medidas Especiales tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del/la Director/a de Innovación y Desarrollo, quien cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Convocar por iniciativa propia o del presidente al Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión.

 

3. Elaborar las actas de cada sesión y presentarlas a los miembros del Comité para su revisión y aprobación.

 

4. Corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas de conformidad con las observaciones presentadas por los miembros del Comité de Medidas Especiales.

 

5. Guardar custodia de las actas de las sesiones, las citaciones y los demás soportes de la sesión.

 

6. Llevar un archivo consecutivo de las actas.

 

7. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 2º de la presente resolución, cursar invitación a los funcionarios o contratistas, asesores externos que sean requeridos por el Comité.

 

Artículo 8°. Actas del Comité. Una vez terminada la sesión del Comité, la Secretaría Técnica elaborará el acta, la cual deberá contener la relación de los participantes, un resumen de los temas debatidos, las observaciones realizadas, así como, las recomendaciones emitidas y los votos.

 

Antes de la suscripción de las actas por parte del Presidente y el Secretario Técnico deberán ser sometidas a aprobación de los miembros del Comité en la siguiente sesión.

 

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga íntegramente la Resolución número 000461 de 2015.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Asesora del Despacho Encargada de las Funciones del Superintendente Nacional de Salud,

 

Paola Andrea Castellanos Guerra

 

VER NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha.