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Decreto Local 008 de 2021 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
24/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7246 del 29 de septiembre 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2021

 

(Septiembre 24)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, debe dar cumplimiento a la Sentencia T-192/14, por cuanto el Decreto 539 de 2006 (29-diciembre) “Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones”, instituye en su artículo 1 que “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles”; en el artículo 2 indica que son funciones de la Secretaria Distrital de Gobierno “(…) a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad (…) c. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la ciudad (…) y en específico en el artículo 3 establece la estructura de la Secretaria Distrital de Gobierno afirmando que “Artículo 3. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones y objetivo, la estructura organizacional de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital será la siguiente (…) 1. Despacho. 1.1. Alcaldías Locales (…)” (Cursiva y subrayado fuera de texto), queriendo decir con ello que las Alcaldías Locales desarrollan asuntos locales, pero formando parte de la estructura de la Secretaría Distrital de Gobierno y actúa en el marco constitucional y legal, y siguiendo los lineamientos y directrices impartidas desde dicha institución, de la cual depende orgánica y administrativamente.

 

En igual sentido, El Decreto 539 de 2006 (29-diciembre) en su artículo ordena que son funciones de las Alcaldías Locales “(…) a. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad. b. Garantizar el desarrollo armónico e integrado de la localidad. c. Coordinar la gestión administrativa asignada a las Inspecciones de Policía, Casas de Justicia y al programa de Mediación y Conciliación. d. Las establecidas en el Decreto 1421 de 1993. e. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de las Localidades (…)”. Al respecto, la Ley 1421 de 1993, en el artículo 86 indica que corresponde a los alcaldes Locales “(…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”. A la vez, en el artículo 4 del Decreto Distrital 014 de 2007 establece que son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno “(…) Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Secretaría de Gobierno (…)”. (Sic.)

 

De esta forma, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Artículo 192 establece los parámetros para el Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas y en el artículo 298 establece el procedimiento para el cumplimiento de sentencias “(…)Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor (…)”. Por su parte en la Sentencia T-048/19 el Tribunal de Cierre Constitucional y en relación con el cumplimiento de fallos judiciales afirma que es un imperativo del Estado Social de Derecho afirmando que “La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso”.

 

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27 “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza (…)”. Ahora bien, frente al Desacato de la orden de tutela señaló la Corte Constitucional “Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del Decreto 2591 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar” (…) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento”.

 

Importante recordar que en Sentencia de Unificación SU-1158/03 la Corte Constitucional afirmó que “(…) Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva de cada fallo. Es perentorio. Si fenece el plazo fijado, transcurren 48 horas y el juez tiene conocimiento del incumplimiento, entonces, el juez encargado de hacer cumplir la sentencia, se dirigirá al superior del incumplido y requerirá al superior para dos efectos: a. Que el superior haga cumplir al inferior la orden de tutela, b. Que el superior inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso. Pasadas esas otras cuarenta y ocho horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que efectivamente se cumpla lo ordenado en la sentencia de tutela. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso y, por supuesto, sin que el trámite del desacato sea óbice para hacer cumplir lo ordenado (…)”. A la vez reafirma que “Cuando no existe superior que obligue al inferior a cumplir las órdenes de tutela o cuando el superior no toma las determinaciones que debe tomar, el punto de apoyo para el juez es el efecto útil de las sentencias. Para lograrlo, puede haber alternativas distintas: Si quien incumple es un funcionario electo popularmente, por ejemplo, un gobernador, un alcalde, que no tienen superiores, en las sentencias T-140/00 y T-942/00, se consideró que el juez de tutela debería acudir ante el Procurador General de la Nación. (…)”.

 

En igual sentido y frente al Incidente de Desacato en la Sentencia de Unificación SU034/18 ha dicho el máximo Tribunal de Cierre Constitucional “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados (…)” y a la vez insiste en el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso ordenando que “(…) El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…)”.

 

Al respecto, teniendo en cuenta el anterior sustento y/o fundamento normativo, se hace necesario efectuar el traslado presupuestal para cumplir el fallo de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, quienes en Sentencia T-192 de 2014 del 01 de abril de 2014, expediente T-4.118.670, demandante Ana Cristina Paz Gil, demandados la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Empresa Transmilenio S.A, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ordenaron:


“(…) PRIMERO. - REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, que a su vez confirmó la proferida por el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá el 29 de julio de 2013 con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.


SEGUNDO.- TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad de locomoción de Ana Cristina Paz Gil, y en consecuencia, ORDENAR al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. que en el término máximo de dos años, a partir de la notificación de la presente providencia, diseñe y ponga en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, como la actora, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. El diseño de dicho plan de acción debe llevarse a cabo dentro de los primeros seis meses del término mencionado y, deberá atender las necesidades reales de esa población.


TERCERO. - ORDENAR al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. que informe cada tres meses al juez de primera instancia, a quien se encarga de verificar el cumplimiento de la decisión de amparo, a la comunidad concernida, en particular, a la accionante, a la Personería de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo sobre el avance del plan para que puedan participar en las fases de diseño, ejecución y evaluación del mismo en lo pertinente. (…)”.

 

De conformidad con lo anterior la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Decreto 324 de 2014 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, y por parte de la Alcaldía Mayor se expidió la Resolución No. 246 de 2015 “Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en la acción de tutela T-192-2014, expediente T-4.118.670”, se estableció en el numeral tercero (03) que los Fondos de Desarrollo Local integrarán la mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, de la siguiente manera:

 

“(…) Artículo 3º-: Mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital. Crease una mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, la cual estará integrada por:

 

1. La Secretaría Distrital de Movilidad

 

2. Transmilenio S.A.

 

3. Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-

 

4. Fondos de Desarrollo Local

 

5. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá -DADEP-;

 

6. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

7. Alta Consejería ara las Tic’s

 

8. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección de Defensa Judicial. (…)” Negrilla fuera de texto.

 

De conformidad con lo anterior, es posible establecer que es responsabilidad de los alcaldes locales la inclusión dentro de sus planes de desarrollo local o del presupuesto, la ejecución de obras infraestructura de la malla vial local, para garantizar la accesibilidad y tránsito de personas con movilidad reducida al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, toda vez que son los ordenadores del gasto.

 

En este orden de ideas, es necesario indicar que, si bien en virtud de los distintos contratos de Obra que ha ejecutado el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, los cuales tienen por objeto intervenir la infraestructura vial de la localidad se ha garantizado la ejecución con estándares de accesibilidad para personas con movilidad reducida, motriz o visual, la conectividad para el acceso a paraderos que incluyen rampas de acceso y franjas de circulación peatonal, los mismos no resultan suficientes para cubrir las necesidades de este tipo de población de conformidad con lo manifestado por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, Transmilenio S.A, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Por lo anterior, en las mesas de seguimiento llevadas a cabo los días 28 de octubre y 16 de diciembre de 2020, y del 19 de marzo, 09 de abril, 06 de mayo, 25 de junio y 05 de agosto de 2021, se ha solicitado una mayor participación de los Fondos de Desarrollo Local, así como, una sinergia con las demás entidades distritales para el cumplimiento de la providencia judicial, es decir, una mayor intervención en la infraestructura vial local, para el presente caso de la localidad de Engativá.

 

Es de medular importancia manifestar que, el Juzgado Cuarenta (40) Civil Municipal de Bogotá solicita de manera trimestral informe de avances del cumplimiento de la providencia judicial, por lo que mediante autos de fecha 24 de julio de 2019, 24 de octubre de 2019, 03 de febrero de 2020, 05 de agosto de 2020, 20 de octubre de 2020, 17 de febrero de 2021 y 29 de junio de 2021, ordena correr traslado de los avances de cumplimiento presentados, en el último de ellos de la siguiente manera:

 

“(…) Como quiera que la entidad accionada allegó nuevo informe (fls. 1948 a 1950) de acuerdo a lo ordenado en el fallo de tutela calendado 1 de abril de 2014, se ordena agregar el mismo a las presentes diligencias y se pone en conocimiento a la parte interesada para que realice las manifestaciones pertinentes. (…)”

 

Con el fin de evitar una sanción por desacato el cual se encuentra consagrado en el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 52, que estipula “(…) La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar(…)”, y teniendo en cuenta los requerimientos realizados en las mesas de trabajo y seguimiento por parte del área de accesibilidad de la Secretaria Distrital de Movilidad - SDM, la Secretaría Jurídica Distrital - SJD, Transmilenio S.A, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es factible realizar la solicitud ante la Secretaría de Hacienda Distrital, consistente en el respectivo traslado presupuestal.

 

Así las cosas, resulta viable jurídicamente solicitar el traslado presupuestal con el fin de dar cumplimiento a las órdenes brindadas en los numerales tres (03) y cuatro (04) de la providencia proferida en sede de revisión por la Corte Constitucional dentro de la acción de tutela radicado No. 2014 - 00192, así como, lo establecido en el Decreto No. 324 de 2014 y la Resolución No. 246 de 2015, con el fin de contribuir en el Plan de Movilidad Accesible al Sistema Integrado de Transporte.

 

De esta forma, teniendo presente los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del referente normativo indicado los párrafos que preceden el presente escrito, es lógico deducir, que el fallo del juez de tutela para el caso en concreto, impone unas obligaciones de cumplimiento a la administración distrital y que al formar parte de la estructura orgánico de la Secretaría Distrital de Gobierno y en ella, se subsume la Alcaldía Local de Engativá, es lógico y consecuente deducir que corresponde al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, cumplir lo decidido por el juez, so pena de poderse verse vinculado en un incidente de desacato y las ampliaciones jurídicas que ello traería. De ello entonces se desprende, que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, a través de su presupuesto y dentro de los principios que rigen todas las actuaciones administrativas, debe desplegar todas las acciones que sean necearías para materializar el fallo de tutela en la Setencia T-192 de 2014 del 01 de abril de 2014, más aún, cuando a través de contratos de vigencias anteriores, ha intervenido otros segmentos viales, tal como puede apreciarse en el algún y listado discriminado que se presenta a continuación.

 

De esta forma, es como se necesita hacer el traslado por valor de $1.602.938.726 para intervenir los segmentos viales los cuales están incluidos en la orden del Juez Constitucional en la Sentencia T-192 de 2014 del 01 de abril de 2014 y de esta forma, materializar los derechos de la patente y a la vez, cumplir con el mandato legal, constitucional y jurisprudencial, en el sentido de que las decisiones judiciales se cumplen como principio fundamental del debido proceso y de la seguridad jurídica en el país. Al efectuar el traslado, se intervendrían los segmentos viales faltantes y podría informarse al Juez de Tutela el cumplimiento de su fallo.

 

Por tal razón el Fondo de Desarrollo Local de Engativá requiere los saldos libres de afectación presupuestal del Presupuesto de Gastos de Inversión Directa en la presente vigencia de los proyectos: “1584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”, “1598 - Engativá emprende, se transforma e innova”, “1599 - Desarrollo integral para la transformación social”, “1601 - Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana”, “1592 - Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá”, “1594 - Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física”, “133011601240000001596 - Desarrollo sostenible y participación social”, “1603 - Engativá protectora de sus recursos naturales”, “1614 - Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá”, “133011603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá”, “1618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá”, “1619 - Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales”, “1623 - Gestión pública y control social” y “1624 - Gestión policiva y jurídica”, los cuales se utilizarán para cumplir con la Sentencia T-192/14, asimismo lo ordenado en la Resolución No. 246 de 2015 “Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en la acción de tutela T-192 2014, expediente T-4.118.670”, se estableció en el numeral tercero (03) que los Fondos de Desarrollo Local integrarán la mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, recursos que serán invertidos para potencializar la inversión necesaria e importante, se requiere efectuar un traslado al interior del mismo, por cuanto existe saldo disponible que se pueden utilizar para fortalecer el Propósito 4. “Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”. Por tal motivo, se solicita muy amablemente la viabilidad para invertir los recursos en el proyecto “1621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá”.

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2021 con corte al 31 de agosto, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales cuentan con saldos disponibles: “133011601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $159.686.999, “133011601060000001598 - Engativá emprende, se transforma e innova” por la suma de $420.115.190, “133011601060000001599 - Desarrollo integral para la transformación social” por valor de $247.732.962, “133011601060000001601 - Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana” por la suma de $3.414.500, “133011601170000001592 -Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá” por valor de $10.943.334, “133011601200000001594 - Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física” por la suma de $14.622.000, “13301160124000000159-Desarrollo sostenible y participación social” por valor de $18.665.333, “133011602280000001603 - Engativá protectora de sus recursos naturales” por la suma de $14.496.000, “133011602380000001614 - Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá” por valor de $90.000.000, “133011603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por la suma de $64.331.422, “133011603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá” por valor de $325.634.000, “133011603480000001619 - Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales” por la suma de $11.966.333, “133011605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $176.330.653, y el “133011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por la suma de $45.000.000, del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con recursos disponibles, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal por un valor total de MILCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($1.602.938.726) M/CTE.

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del proyecto “133011604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” con el fin de atender lo ordenado en la mencionada sentencia, se hace necesario adicionar y prorrogar el Contrato de Obra 370 de 2019 por valor de $1.547.995.644 y el Contrato de Interventoría 371 de 2019 por la suma de $54.943.082, lo cual permitirá aumentar las metas de la entidad en cuanto a km/carril ejecutados y m2 de espacio público intervenidos, dando cumplimiento a lo estipulado en la sentencia y, adicionalmente, beneficiando a la población que habita la localidad de Engativá, por la suma de $1.637.381.357, es así como se acreditará o adicionará este rubro por la suma de MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($1.602.938.726) M/CTE.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($1.602.938.726) M/CTE.

 

Que se solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No. 20216020672211 del 10 de septiembre de 2021, para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2021.

 

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20216020686851 del 15 de septiembre de 2021 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2021.

 

Que mediante oficio No. 2-2021-79455 del 15 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2021EE198166O1 del 24 de septiembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($1.602.938.726) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

CONTRACRÉDITOS

13

GASTOS

1.602.938.726

133

INVERSION

1.602.938.726

13301

DIRECTA

1.602.938.726

1330116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

1.602.938.726

133011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

875.180.318

13301160101

Subsidios y transferencias para la equidad

159.686.999

133011601010000001584

Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá

159.686.999

13301160106

Sistema Distrital del Cuidado

671.262.652

133011601060000001598

Engativá emprende, se transforma e innova

420.115.190

133011601060000001599

Desarrollo integral para la transformación social

247.732.962

133011601060000001601

Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana

3.414.500

13301160117

Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI

10.943.334

133011601170000001592

Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá

10.943.334

13301160120

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud

14.622.000

133011601200000001594

Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física

14.622.000

13301160124

Bogotá región emprendedora e innovadora

18.665.333

133011601240000001596

Desarrollo sostenible y participación social

18.665.333

133011602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

104.496.000

13301160228

Bogotá protectora de sus recursos naturales

14.496.000

133011602280000001603

Engativá protectora de sus recursos naturales

14.496.000

13301160238

Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora

90.000.000

133011602380000001614

Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá

90.000.000

133011603

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

401.931.755

13301160340

Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia

64.331.422

133011603400000001616

Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá

64.331.422

13301160345

Espacio público más seguro y construido colectivamente

325.634.000

133011603450000001618

Espacio público para una vida en sociedad en Engativá

325.634.000

13301160348

Plataforma institucional para la seguridad y justicia

11.966.333

133011603480000001619

Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales

11.966.333

133011605

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

221.330.653

13301160557

Gestión Pública Local

221.330.653

133011605570000001623

Gestión pública y control social

176.330.653

133011605570000001624

Gestión policiva y jurídica

45.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITOS

1.602.938.726

 

Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

CRÉDITOS

13

GASTOS

1.602.938.726

133

INVERSION

1.602.938.726

13301

DIRECTA

1.602.938.726

1330116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

1.602.938.726

133011604

Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible

1.602.938.726

13301160449

Movilidad segura, sostenible y accesible

1.602.938.726

133011604490000001621

Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá

1.602.938.726

TOTAL CRÉDITOS

1.602.938.726

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2021.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local Engativá