ARTÍCULO 1 Los contratos que el Municipio celebre para adquirir inmuebles con cargo al Presupuesto de Progreso Urbano, y en los cuales se estipule que el vendedor deja alguna suma en poder del Municipio para cancelar impuestos, no requerirán de la existencia física de Bonos de Progreso Urbano, o de efectivo del mismo Presupuesto, sino únicamente del saldo presupuestal. ARTÍCULO 2 Con las cantidades estipuladas en los contratos que los vendedores dejan en poder del Municipio, la Tesorería abonará a favor de los vendedores las sumas mencionadas, sin necesidad de percibir los valores efectivos.
ARTÍCULO 3 La Tesorería podrá igualmente recibir en pago de impuestos de valorización, pagarés firmados por el municipio en pago de fincas, aun cuando no se haya cumplido la fecha de vencimiento de dichos pagarés.
PARÁGRAFO: Para los efectos de este artículo será indispensable la autorización escrita del Secretario de Hacienda.
ARTÍCULO 4 La Contraloría Municipal, por medio de Resolución, procederá a reglamentar el sistema contable para dar cumplimiento a lo ordenado por el presente Decreto, el cual rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese. Cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 22 de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.
MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado-El Secretario de Hacienda, ALBERTO COMBARIZA VARGAS.