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LEY 4 de 1929 (Agosto 23) Sobre lucha antiofídica El Congreso de Colombia, DECRETA: ARTÍCULO 1 Desde el 1 de enero de 1930 quedan prohibidos la producción, venta y el anuncio de preparados que se digan específicos contra la mordedura de serpientes venenosas, y que no hayan sido declarados científicamente eficaces para tal fin por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, que oirá previamente el concepto de la Academia Nacional de Medicina.ARTÍCULO 2 Tan pronto como el Instituto nacional de Higiene de Samper Martínez tenga existencia de sueros antiofídicos en cantidad suficiente, los patrones que ocupen diez o más trabajadores en las localidades donde hubiere ofidios venenosos, tendrán la obligación de mantener los sueros dichos en forma adecuada. Cuando por falta de tales sueros ocurrieren accidentes mortales, el patrón queda con la obligación de pagar a los herederos de la victima, como indemnización, una suma de dinero equivalente al jornal de un año. Esta suma se distribuirá en la forma indicada por las leyes sobre seguro colectivo. ARTÍCULO 3 El Instituto Nacional de Higiene Samper- Martínez está obligado a renovar anualmente los sueros que no hayan sido aplicados y cuyo calor biológico se haya debilitado o extinguido, lo que cumplirá por intermedio de los Directores de Higiene Departamentales y de las Intendencias. ARTÍCULO 4 La Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública proveerá anualmente a sus subalternos de los Departamentos e Intendencias de suero antiofídico, en cantidad suficiente para las necesidades locales. ARTÍCULO 5 Facúltase al Gobierno para contratar los servicios de un experto, nacional o extranjero, en la fabricación de suero antiofidico, quien indicará las condiciones más apropiadas para este objeto. ARTÍCULO 6.El Gobierno reglamentará esta ley y fijará la fecha en que debe hacerse efectivo el articulo 2. Dada en Bogotá a 20 de Agosto de 1929 El Presidente del senado, LUIS IGNACIO ANDRADE- el Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ZEA URIBE- El Secretario del senado, ANTONIO ORDUZ ESPINOSA- El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO. Poder Ejecutivo-Bogota, agosto 23 de 1929 Publíquese y Ejecútese MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. VICENTE HUERTAS |