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DECRETO 267 DE 1952 (Junio 5) Por el cual se provee a la buena conservación de las placas de nomenclatura urbana El Alcalde de Bogotá, En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que frecuentemente ocurre, cuando se enlucen las fachadas de las residencias y establecimientos de negocios, que los obreros encargados de la obra, por falta de cuidado, manchan con pintura las placas de nomenclatura urbana, dejándolas ilegibles o en malas condiciones de visibilidad, lo que además de ocasionar dificultades para los servicios públicos, perjudica a los propietarios y habitantes de los inmuebles respectivos, y Que la reposición de las placas que se encuentren en tales condiciones, además de resultar gravoso para los particulares, exigirá un notable recargo de trabajo a los empleados de la Sección de Nomenclatura del Municipio, DECRETA: ARTÍCULO 1 Es obligación de los habitantes de la ciudad conservar en buen estado de visibilidad las placas de la nomenclatura urbana fijadas en sus residencias y establecimientos de negocios. ARTÍCULO 2 Comisionase a los agentes de la Policía Nacional encargados de la vigilancia de la ciudad, para que notifiquen a los habitantes de las casas y establecimientos de negocios, cuyas placas se hallan en mal estado, la obligación de hacerlas limpiar o reparar; bajo pena de multa de $10, en caso de desobediencia. ARTÍCULO 3 Si después de hecha la notificación no se provee a la limpieza o reparación de la placa dentro de un plazo prudencial, los agentes de vigilancia darán parte del caso, por el conducto regular, para aplicar a los responsables la sanción indicada. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 5 de junio de mil novecientos cincuenta y dos. SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ- El secretario de Gobierno, MANUEL BRICEÑO PARDO |