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RESOLUCIÓN SSPD 20211000525005 DE 2021
(Septiembre 25)
Por la cual se establece el reporte de información relacionada con costos e inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua a través del módulo Cálculo de Inversiones Ambientales (CIA), en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA)
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 53, nuevo adicionado por la Ley 689 de 2001, los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, numeral 8 del artículo 6° del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como las señaladas por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;
Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI;
Que el Sistema único de Información (SUI), tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que conforme con lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información una vez reportada al SUI por parte del prestador se considera oficial para todos los fines previstos en la ley;
Que mediante Circular SSPD número 001 de 2006 la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano;
Que el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, entre otras disposiciones, modificó el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y a su vez adicionó el numeral 34 del mismo, asignando a esta entidad la función de: “34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la superintendencia realice en ejercicio de sus funciones”;
Que, en el mismo sentido, la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 20182022, entre otras disposiciones, adicionó el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 de la siguiente manera: “36. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma”;
Que esta Superintendencia expidió la Resolución Compilatoria SSPD número 20101300048765 de 2010, mediante la cual señaló las solicitudes de información que deben reportar al Sistema único de Información (SUI) los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual ha sido modificada mediante las Resoluciones números SSPD 20131300008055 del 1° de abril de 2013; 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, 20174000121755 del 19 de julio de 2017, 20174000209705 del 25 de octubre de 2017 y 20201000009605 del 19 de marzo de 2020, con el fin de realizar la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario realicen los prestadores.
Que la Resolución número SSPD 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, modificada y aclarada por la Resolución número SSPD 20174000121755 del 19 de julio de 2017, establece los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015;
Que la Resolución número SSPD 20201000009605 del 19 de marzo de 2020 definió los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaría para los servicios de acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada, aclarada y adicionada por la Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019, así mismo, para los prestadores que definieron sus tarifas conforme con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994;
Que, con el fin de que los prestadores puedan realizar el proceso de cargue de información al SUI de los resultados de la aplicación de la nueva metodología tarifaria, tal como lo dispone la misma regulación referida y para efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia y control que corresponden a la Superservicios, se desarrolló el aplicativo para la verificación de estudios tarifarios denominado Sistema único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata), al que tienen acceso los prestadores, a través del sitio web www.sui.gov.co y que constituye el único medio oficial de reporte de sus estudios de costos;
Que mediante la Resolución CRA 907 de 2019 se modificaron y adicionaron unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 relacionados con los costos medios generados por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua;
Que mediante la Resolución CRA 923 de 2020 se adoptaron medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, relacionadas con inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), resolvió compilar la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo mediante la Resolución CRA 943 de 2021;
Que, por lo tanto, la Superservicios desarrolló dentro del aplicativo Suricata el módulo “Cálculo de Inversiones Ambientales” y el formulario “Indicadores de seguimiento a Inversiones Ambientales”, para que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto reporten esta información; Que, por lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto que se encuentren sujetos a la Resolución CRA 688 de 2014 y a la Resolución CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Artículo 2°. Objeto. Reglamentar el reporte de información de costos medios por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua al Sistema Único de Información (SUI) que deben efectuar los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto a los que les aplica la presente resolución, mediante el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata).
Artículo 3°. Nuevo módulo en el aplicativo Suricata del SUI para el reporte de los Costos Medios Generados por Inversiones Ambientales Adicionales. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que aplica la presente resolución deberán reportar al SUI la información relacionada en el Anexo técnico y que hace parte integral de la presente resolución:
3.1 Módulo Cálculo de Inversiones Ambientales (CIA)
3.2 Formulario Indicadores de Seguimiento a Inversiones Ambientales.
Artículo 4°. Reporte de información. Para el primer año de aplicación, los prestadores deberán reportar la información requerida con la calidad establecida en la presente resolución, en un plazo de 45 días calendario posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución observando lo siguiente:
a) Los prestadores que aplican la metodología prevista en la Resolución CRA 825 de 2017 tendrán como primer año de aplicación, el año tarifario 4.
b) Los prestadores que aplican la metodología prevista en la Resolución CRA 688 de 2014 tendrán como primer año de aplicación, el año tarifario 6.
En cuanto a la información correspondiente al segundo año de aplicación y subsiguientes, el plazo de reporte de dichos costos será de 45 días calendario posteriores al inicio del año tarifario (1° de julio del año i) en que se están aplicando los mencionados costos. En todo caso, cuando se opte por la inclusión en la tarifa de los costos por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, las personas prestadoras deberán dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la adicione, modifique o derogue.
Una vez se visualice el módulo CIA del aplicativo Suricata, las personas prestadoras procederán a responder la pregunta “¿Incluye cálculos de inversiones ambientales conforme a lo establecido en las Resoluciones número 907 de 2019 y CRA 923 de 2020?”
A las personas prestadoras que, en el marco de lo establecido en las Resoluciones CRA 907 de 2019 y CRA 923 de 2020, optaron por incluir en la tarifa los costos medios por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, el aplicativo Suricata les habilitará las opciones para el diligenciamiento de información.
Parágrafo. En caso de requerir modificación o actualización de la información cargada en el Suricata, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente, los cuales deben encontrarse registrados en el Registro Único de Prestadores (RUPS), y seguir el procedimiento descrito en la Resolución número SSPD - 20171000204125 del 18 de octubre de 2017 “Por la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI), y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012”, o la norma que la aclare, modifique, adicione y/o sustituya.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2021.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Natasha Avendaño García |