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RESOLUCIÓN 1528 DE 2021
(Septiembre 29)
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el día 29 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, 'la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 29 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 338.130 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FH8024.
Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horaá siguientes:
Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 27 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 7,00% y el percentil 66 es 8,78%.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bqgotá; Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en él Grupo 2 dé percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.
Que teniendo en cuenta que el departamento de Antioquia y el Distrito Capital quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al departamento de Antioquia en el grupo 1.
Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Cundinamarca, Cesar, Risaralda, Bolívar, Atlántico, Meta, Barranquilla, Córdoba, Cartagena y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de La Guajira, Sucre, Buenaventura, Caquetá; Quindío, Caldas, Santander, Bogotá y Tolima, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Santa Marta, Huila, Valle del Cauca, Norte de Santander, Casanare, Nariño, Magdalena, Arauca, Chocó, Putumayo y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que de acuerdo a la regla de distribución de las vacunas contra la COVID-19, establecida en la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021, la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 dosis correspondientes a un empaque secundario, así, al realizar el cálculo con corte actual, los departamentos de Amazonas, Archipiélago de San Andrés y Providencia, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, obtienen menos de un empaque secundario, por lo cual y teniendo en cuenta la vacuna Pfizer es uno de los biológicos con aplicación aprobada para grupos prioritarios, se realiza la asignación según peso poblacional.
Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.
Que de acuerdo con la referida Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario pueden acceder a una dosis de refuerzo con el biológico contra la COVID-19, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech.
Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID -19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 338.130 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:
1.1. Inmunizar a mujeres a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.
1.2. Aplicar la dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario.
1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021.
1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.
1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.
Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2021.
MARÍA ANDREA GODOY QAADIEGO
Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. |