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RESOLUCIÓN 570 DE 2021
(Octubre 01)
Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.1.6.9.6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1604 de 2020, y el artículo 2.1.1.6.9.6. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 057 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política Nacional determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, y establece que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda;
Que el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario;
Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 establece que “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios”;
Que de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos;
Que el Decreto 2413 de 2018 adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el programa denominado “Semillero de Propietarios” a través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra a hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Que con el fin de atender la crisis habitacional de los hogares migrantes de nacionalidad venezolana, se expidió el Decreto 057 de 2021, por medio del cual se modificó y adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, reglamentando las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario “Semillero de Propietarios” para población migrante;
Que el Programa Semillero de Propietarios para población migrante será financiado con recursos del “Programa de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el “Programa de Integración Socio-Urbana de Migrantes en Ciudades Colombianas” del Banco Mundial;
Que el Programa de Vivienda Resiliente e Incluyente es un esfuerzo del Gobierno nacional con el cual busca mejorar la calidad de las viviendas y el espacio público de los hogares vulnerables, incluidos los migrantes venezolanos en municipios seleccionados[1];
Que dicho programa contará con una donación “que permitirá financiar subsidios de arrendamiento para la población migrante proveniente de Venezuela que tenga Permiso Especial de Permanencia (PEP), subsidios para el mejoramiento de vivienda e intervenciones de mejoramiento de barrios en los municipios más afectados por el fenómeno migratorio”[2];
Que, por su parte, el Programa de Integración Socio-Urbana de Migrantes en Ciudades Colombianas, busca fomentar el proceso de integración urbana de los migrantes en al menos cinco ciudades colombianas receptoras de migrantes y/o áreas metropolitanas. En particular, tiene como objetivos específicos “(i) fortalecer la capacidad institucional para la asistencia de migrantes en entidades subnacionales a través de la implementación de sistemas de gestión basada en el desempeño (PBM); (ii) aumentar las oportunidades de integración económica en las comunidades receptoras de migrantes a través de Escuelas de Taller (WS) nuevas o mejoradas; y (iii) facilitar el acceso a viviendas de alquiler asequibles”;
Que, el recurso no reembolsable entregado por el Banco Mundial corresponde a 36,7 millones de dólares, de los cuales 13.3 millones de dólares, están destinados a arriendo para migrantes lo cual permite atender a un estimado de 10.276 potenciales beneficiarios;
Que por su parte el recurso no reembolsable entregado por el BID asciende a un total de 6 millones de dólares de los cuales 2.78 millones de dólares están destinados para el programa de arriendo para migrantes, para un total de 4.490 beneficiarios;
Que el artículo 2.1.1.6.9.6 del Decreto 1077 de 2021, adicionado por el Decreto 057 de 2021, se refiere a la focalización territorial, estableciendo que, “el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá́ mediante acto administrativo motivado, los departamentos, distritos o municipios en donde se podrán aplicar los subsidios a la población migrante, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo, criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objetivo”;
Que considerando los criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objetivo y en el marco de ambos programas tanto del BID como del Banco Mundial, se enlistan 25 municipios en los cuales se podrá otorgar principalmente el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante con ingresos de hasta 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes;
Que para determinar los municipios seleccionados se aplicaron los siguientes criterios:
(i) Índice de concentración (entre 1,00%- valor máximo 19,55%) el cual se compone de las siguientes variables:
a) Registros administrativos del Sistema de Información de Registro de Extranjeros (SIRE) (incluye registro de urgencias médicas a migrantes);
b) Permiso Especial de Permanencia (PEP);
c) Entradas migratorias (Intención de hospedaje - los migrantes lo indican en el formulario);
d) Censo Nacional de Población y Vivienda - DANE, CNPV 2018.
Conforme a la información de Migración Colombia y en aplicación del criterio en mención se seleccionaron aquellos territorios con mayor porcentaje en el índice de concentración de migrantes.
(ii) Índice de Elegibilidad Municipal (MEI) e indicadores impacto social y económico del BM, a partir de las siguientes variables y convergencia con el índice de concentración:
a) Hogares que viven en unidades habitacionales con hacinamiento (DANE, CNPV 2018).
b) Hogares que viven en unidades habitacionales con déficit habitacional cualitativo (DANE, CNPV 2018).
c) Número absoluto de migrantes.
d) Indicador de la Incidencia Migrantes (proporción de migrantes de Venezuela en la población municipal general);
Que al realizarse un proceso de convergencia de los criterios señalados se determinó un listado de municipios que han tenido mayor impacto de la migración y en los cuales debe enfocarse el Programa de Semillero de Propietarios para población migrante;
Que, por lo anterior, y considerando los resultados de la aplicación de los índices expuestos, se procede a definir los municipios y distritos en donde se asignarán principalmente los subsidios de arrendamiento a la población migrante;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 271 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Focalización territorial. El Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante a que se refiere la Sección 9 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, se aplicará principalmente en los siguientes municipios y distritos:
Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 593 de 2022.
El texto original era el siguiente: Artículo 1. Focalización territorial. El Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante a que se refiere la Sección 9 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se aplicará principalmente en los siguientes veinticinco (25) municipios y distritos:
Parágrafo. Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares migrantes que se postulen en el territorio nacional, por fuera de los municipios enlistados en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y se aplicará dentro del marco de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y en particular según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.9.6 del Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al 1° día del mes de octubre del año 2021.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Jonathan Tybalt Malagón González
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