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Resolución 1468 de 2021 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
29/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51819 del 06 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1468 DE 2021

 

(Septiembre 29)

 

Por medio de la cual se establecen los lineamientos técnicos mínimos requeridos en la materialización, medición y administración de vértices geodésicos para su integración a la Red Geodésica Nacional de la República de Colombia

 

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 3°, numeral 1 del artículo 4° y numerales 3, 11, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 846 de 2021 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), tiene como objetivos cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

 

Que mediante la Resolución 068 de 2005 “por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS” y su actualización a través de la Resolución 715 de 2018, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), mediante el cual, se actualiza el Marco de Referencia Internacional Terrestre (International Terrestrial Reference Frame (ITRF)) ITRF94 época 1995.4 al ITRF 2014 época 2018.0., la red de estaciones continúas denominadas MAGNAECO, como la Red Pasiva GNSS MAGNA-SIRGAS y sus densificaciones que conforman este marco de referencia actualizado.

 

Que el artículo 4° del Decreto 846 de 2021 establece como funciones del IGAC: 1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional; 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento; […] 12. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos cartográficos, geodésicos, geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las diferentes entidades del orden nacional, regional y local.

 

Que a la luz del Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social del Gobierno de Colombia (Conpes) 3585 del 16 de febrero de 2019, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi le corresponde contribuir al avance de las Infraestructuras de Datos Espaciales proporcionando el tema “control geodésico”, el cual es parte de los datos fundamentales para los programas del Gobierno Nacional en las materias de desarrollo socioeconómico, seguridad nacional y sistemas de información.

 

Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Resolución A/RES/69/266 del Marco de Referencia Geodésico Mundial para el desarrollo sostenible, reconoce que el Marco de Referencia Geodésico Mundial (Global Geodetic Reference Frame (GGRF)) depende de la participación de los países de todo el mundo, y admite la necesidad de adoptar medidas para reforzar la cooperación internacional.

 

Que la ONU a través de la precitada resolución, estableció un grupo de trabajo por el Comité de Expertos sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (United Nations Global Geospatial Information Management (UNGGIM)) para elaborar una hoja de ruta geodésica mundial que incluya los elementos fundamentales de la formulación y sostenibilidad del marco de referencia geodésico mundial.

 

Que Colombia, a través del IGAC, como ente rector de la información geodésica adopta los fundamentos científicos emitidos por la Asociación Internacional de Geodesia (International Association of Geodesy (IAG)), mediante las Resoluciones números 1 y 2 de julio de 2015, en la Asamblea XXVI de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica (International Union of Geodesy and Geophysics (IUGG)), para contribuir al desarrollo e implementación del Sistema de Referencia Internacional de Alturas (International Height Reference System (IHRS)) y del Sistema de Referencia Global de Gravedad Absoluta (Global Absolute Gravity Reference System (GAGRS)).

 

Que las precisiones y ordenes definidos en la presente resolución para los vértices geodésicos de control horizontal, vertical y gravimétrico, se establecen a partir de la experiencia del IGAC y los estándares y directrices de la IUGG para las estaciones gravimétricas, organización de la que el IGAC utiliza sus metodologías científicas para el desarrollo del marco de referencia del país.

 

Que mediante Conpes número 3859 el 13 de junio de 2016, “Política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano”, se estableció como objetivo en materia de geodesia, densificar y consolidar “la red geodésica nacional de acuerdo con las necesidades y en razón de las especificaciones técnicas de los levantamientos prediales del catastro multipropósito”. Dos aspectos de esta política son de especial relevancia: (i) el proceso para la creación del catastro se escalará desde varias regiones a todo el país y, (ii) los datos recolectados por medio de este proyecto proveerán la información necesaria sobre predios, derechos y valores de la tierra que serán esenciales para la planeación futura.

 

Por otro lado, considerando que en el país, entidades nacionales como el Servicio Geológico Colombiano (SGC), en el marco de sus funciones, han venido realizando esfuerzos para adelantar procesos de densificación y modernización de la Red Geodésica Nacional, orientada a garantizar un posicionamiento de precisión en la generación y levantamiento de información básica para la toma de decisiones relacionadas con proyectos, políticas y metas del gobierno nacional, así como proyectos internacionales como la densificación del Marco de Referencia y el análisis de la geodinámica regional, la presente resolución contempla experiencias y lineamientos de ambas entidades, resultado de un trabajo conjunto realizado en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación número 05 SGC y 4965 IGAC de 2018 cuyo objeto es “aunar esfuerzos y establecer el marco general de los campos de actuación y formas de colaboración para que las dos entidades puedan complementar sus respectivas capacidades para el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus intereses en el cumplimiento de sus misiones institucionales, en el marco de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), la percepción remota y aplicaciones geográficas, geodesia, análisis de suelos, metodologías para la generación y validación de cartografía básica y temática, la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la transferencia de conocimientos y el fortalecimiento de capacidades”

 

Que, en virtud del convenio interadministrativo de cooperación anteriormente mencionado, el SGC y el IGAC suscribieron el Convenio Específico número 1 el 5° de octubre de 2018 con el objeto de “Aunar esfuerzos entre las partes con el fin de fortalecer la infraestructura geodésicas GNSS (Sistema Global de Navegación Satelital, de sus siglas en inglés) de Colombia, con énfasis en los departamentos de Caquetá, Huila, Tolima, La Guajira, Nariño y Cundinamarca, a partir de las capacidades existentes y recursos propios tanto en el Servicio Geológico SGC- GeoRED como en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-Magna-Sirgas con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad geodésica y de usuarios de información georreferenciada”, el cual obtuvo como resultado 4 estaciones geodésicas materializadas e incorporadas a la Red Geodésica Nacional.

 

Una vez finalizado, se suscribió el Convenio Específico número 2 de 2020, con el objeto de “Aunar esfuerzos y recursos tecnológicos, físicos, humanos y administrativos entre el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para fortalecer la gestión de datos e información geodésica nacional con estándares internacionales, y con ello satisfacer las necesidades requeridas por el país en temas geodésicos que contribuyan al desarrollo sostenible local y regional para el fortalecimiento territorial, de conformidad con lo establecido en el convenio Marco de Cooperación SGC número 005 de 2018 (IGAC número 4965 de 2018)”, dentro del cual se ha logrado incorporar a la Red, 15 estaciones adicionales.

 

En este sentido, la Red Geodésica Nacional está compuesta por las estaciones que constituyen la red MAGNA-ECO del IGAC, estaciones de GeoRED del Servicio Geológico Colombiano, estaciones GNSS Colombia instaladas conjuntamente por el IGAC y el SGC, y las estaciones establecidas por terceros vinculadas a la Red Geodésica Nacional.

 

Que, en consideración de lo anterior, el contenido expresado en esta resolución responde al trabajo conjunto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Servicio Geológico Colombiano.

 

Que dadas las necesidades de actualización de la información geodésica y geográfica del país, se considera pertinente establecer los criterios técnicos mediante los cuales se definan las precisiones mínimas requeridas de los vértices geodésicos que harán parte del Marco Geodésico Nacional de Referencia, el cual contempla el marco geocéntrico, alturas, gravimétrico y geomagnético, definir los parámetros generales para la ejecución de levantamiento geodésicos, así como hacer recomendaciones para la construcción de vértices geodésicos dependiendo del propósito de las mismas y precisar los criterios de verificación para que puedan ser reconocidos como fuentes de información oficial del país, y consecuentemente utilizados por los distintos actores públicos o privados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos técnicos mínimos requeridos en la materialización, medición, procesamiento, administración, disposición y uso de los vértices geodésicos para su integración a la Red Geodésica Nacional de la República de Colombia.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución corresponden a requisitos mínimos para todo aquel que genere datos e información geodésica en el país.

 

Artículo 3°. Clasificaciones de vértices geodésicos. Los vértices son clasificados así:

 

a) Vértices geodésicos de control horizontal y vertical GNSS: Determinados mediante posicionamiento GNSS de alta precisión. Su objetivo primordial es proveer coordenadas horizontales de referencia, un tipo de coordenadas son las Geocéntricas de Referencia (X, Y, Z) coincidentes con el centro de masas de la tierra, coordenadas elipsoidales, Latitud, longitud y altura elipsoidal asociadas al elipsoide de referencia Geodetic Reference System, 1980 (GRS80), y coordenadas de proyección cartográfica Origen Nacional, etc. Sus precisiones y órdenes se definen a partir del análisis de resultados del cálculo y de los insumos empleados en el procesamiento de los datos de posicionamientos realizados por el IGAC en los vértices geodésicos.

 

b) Vértices geodésicos de control gravimétrico: Su objetivo es proveer valores de referencia de gravedad, sus precisiones y órdenes, los cuales se definen a partir del documento “Standards and specifications for geodetic control networks de la Federal Geodetic Control Committee de Estados unidos”[1].

 

c) Vértices geodésicos de control vertical: Corresponden a vértices de naturaleza geométrica y física. Dentro de las geométricas están las determinadas mediante medición GNSS y las niveladas, dentro de las alturas físicas se incluyen las ortométricas y las normales. Las alturas geométricas determinadas mediante GNSS están referidas al elipsoide GRS80, siendo la distancia medida a lo largo de la normal elipsoidal. Las alturas geométricas niveladas están referidas al nivel medio del mar, se determinan mediante medición de desniveles con equipos geodésicos (niveles), sus desniveles se utilizan para la determinación de alturas normales con la combinación de mediciones gravimétricas. Las alturas ortométricas se determinan mediante la combinación de un modelo geoidal y posicionamiento GNSS.

 

d) Vértices geodésicos de control geomagnético: Corresponden a vértices con valores medidos de declinación, inclinación, componente horizontal e intensidad total del campo magnético terrestre. Su objetivo es proveer valores geomagnéticos de referencia para la generación de cartas magnéticas, modelo de variación secular o determinación de impulsos de variación secular. Sus precisiones y órdenes se definen a partir de directrices de la Asociación Internacional de Geomagnetismo y Aeronomía (International Association of Geomagnetism and Aeronomy - IAGA)[2].

 

Artículo 4°. Orden de precisión de los vértices geodésicos. Los vértices geodésicos que harán parte de la Red Geodésica Nacional tendrán los siguientes órdenes dependiendo de su clasificación y naturaleza a partir del análisis de resultados de posicionamientos, realizados por el IGAC, así:

 

 

Parágrafo 1°. Todas las estaciones geodésicas de operación continua que pretendan ser vinculadas para la implementación del IHRF, deben poseer alturas niveladas corregidas por el efecto de gravedad, sin importar el orden de la nivelación.

 

Parágrafo 2°. Las nivelaciones deberán referenciarse al Datum Vertical de Buenaventura y se clasificarán de acuerdo con los órdenes definidos en este artículo.

 

Artículo 5°. Datum. Los valores medidos a cada uno de los vértices geodésicos deben estar referidos al datum correspondiente de acuerdo con su clasificación, así:

 

- Datum Horizontal. Las coordenadas horizontales deben estar referidas al datum MAGNA– SIRGAS, al ITRF y época de referencia vigente.


- Datum Gravimétrico. Los valores de gravedad deben estar referidos al datum denominado Sistema Gravimétrico Nacional de Referencia (SIGNAR), compatible con el datum mundial Red Internacional Estandarizada de Gravedad (International Gravity Standaritation. Network 1971 - IGSN71) y la Red Internacional de Estaciones Base de Gravedad Absoluta (International Absolute Gravity Basestation Network (IAGBN)). Las anomalías gravimétricas dependen de los datum de referencia de las redes de gravedad y horizontal que pueden ser afectados por inconsistencias de los datum locales con respecto a un datum global, por lo tanto, deben estar dadas con base en el datum Geodésico MAGNA-SIRGAS.

 

- Datum Vertical. Las alturas elipsoidales se deben referir al elipsoide GRS80. Las nivelaciones deben referenciarse al Datum Vertical de Buenaventura, y se clasificarán de acuerdo con los órdenes definidos en esta resolución. Las alturas ortométricas estarán referidas a una superficie de referencia vertical local definida (geoide = W0i), la cual es equipotencial del campo de gravedad terrestre y cuyo potencial real equivale al potencial de referencia local W0i(Colombia) vinculado al potencial de referencia global W0, el cual es un valor adoptado por el comité científico del Sistema de Referencia Geocéntrico para Las Américas (SIRGAS), a partir del IHRF que se establezca y que determina a la superficie del geoide global. Para la determinación de las alturas normales y las anomalías de altura, acorde con lo previsto en la representación gráfica de las superficies de referencia vertical (Anexo número 4).

 

Artículo 6°. Nomenclatura de los vértices geodésicos. La nomenclatura de los vértices geodésicos podrá ser establecida por el tercero o solicitada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Para la vinculación de vértices nombrados por un tercero, se le asignará una nomenclatura por parte del IGAC para su registro, equivalencia y control, relacionando en la descripción el nombre definido por el propietario del vértice, tal como se encuentra materializado en campo.

 

Parágrafo 1°. Los vértices geodésicos de control gravimétrico y geomagnético tendrán la misma nomenclatura de las estaciones geodésicas de control horizontal.

 

Parágrafo 2°. La nomenclatura de los vértices geodésicos materializados por el IGAC con anterioridad a la publicación de la presente resolución se mantiene.

 

Artículo 7°. Ubicación los vértices geodésicos. Los vértices geodésicos de orden cero y uno podrán ser materializados, así: a) Sobre la superficie terrestre, previa evaluación de viabilidad técnica. Ver anexo 2 numeral “1.2.1.- Materialización de Vértices geodésicos de Orden Cero y Uno”. b) Edificaciones, solo cuando las condiciones propias de la zona, técnicas, logísticas o de seguridad no permitan la materialización de las estaciones sobre la superficie terrestre. Los vértices geodésicos de los demás órdenes deben ser ubicados conforme con lo establecido en el anexo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. Los vértices geodésicos que se exploren y materialicen en el territorio nacional priorizaran los predios que sean de propiedad, posesión o tenencia de entidades públicas o entidades territoriales. El interesado comunicará a la entidad territorial o a la entidad pública de cualquier orden, propietaria, poseedora o tenedora del predio seleccionado, la intención de instalar un vértice geodésico mediante un documento escrito en el cual se planteará la opción más idónea para perfeccionar su relación. Si la entidad territorial no cuenta con predios en los cuales sea viable la materialización del vértice geodésico, el interesado podrá solicitar los permisos pertinentes en un predio privado, siempre y cuando se garantice la mayor perdurabilidad posible del vértice.

 

Parágrafo 2°. Si por razones de especial interés una persona natural o jurídica considera necesario que algún punto fuese reubicado, formulará una petición al IGAC, quien de mutuo acuerdo con el propietario, poseedor o tenedor del inmueble decidirá el nuevo lugar y las condiciones de modo, tiempo y lugar para realizar la reubicación del vértice.

 

Si el peticionario reubica, mueve, destruye o daña los elementos contenidos en el vértice sin la previa comunicación o acompañamiento del IGAC, asumirá todos costos de la reubicación y/o reemplazo o reparación de estos elementos.

 

En caso de que exista daño en el vértice geodésico sin consentimiento, se sancionará de acuerdo conforme a la Ley Penal vigente.

 

Artículo 8°. Parámetros técnicos de los vértices geodésicos de control horizontal y vertical GNSS. La precisión de los vértices geodésicos de control horizontal se deriva directamente de los equipos, tipo de ocupación, tiempo de observación, software, insumos de procesamiento y vértices a partir de los cuales fue determinado. En ningún caso el orden de un vértice geodésico puede ser superior al orden del punto a partir del cual fue determinado.

 

De acuerdo con su precisión, los vértices geodésicos de control horizontal tendrán la siguiente clasificación:

 

8.1 Vértices geodésicos de control horizontal y vertical GNSS de Orden Cero (0). Corresponde a las estaciones de operación continúa vinculadas a MAGNA-SIRGAS y a SIRGAS, cuyas coordenadas son procesadas semanalmente mediante software científico con un ajuste de Red Semilibre (Loosely Constrained), tanto por los centros locales de procesamiento como por los centros de análisis y combinación, las coordenadas a emplear son las generadas por estos últimos. Se incorporan al procesamiento las efemérides satelitales precisas distribuidas por el Servicio Internacional GNSS (International GNSS Service – IGS), parámetros de rotación terrestre (Earth Rotation Parameter – ERP), modelos ionosféricos, coeficientes troposféricos, cargas atmosféricas, cargas oceánicas y variaciones de los centros de fase de los equipos utilizados.

 

Los vértices geodésicos pertenecientes a este orden conforman la red de estaciones continuas de MAGNA-SIRGAS y la red SIRGAS de funcionamiento continuo (SIRGASCON). Las estaciones de funcionamiento continúo materializadas por terceros, validadas por el IGAC, que cumplan estos requisitos harán parte de la Red de Control Horizontal de Orden Cero.

 

Los vértices geodésicos de control horizontal de Orden Cero (0) tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de la posición horizontal en 2s: 0,002 m.

 

2. Precisión absoluta de la posición vertical en 2s: 0,0055 m.

 

3. Precisión relativa de la posición horizontal en 2s: 0,001 m.

 

4. Precisión relativa de la posición vertical en 2s: 0,003 m.

 

5. Las coordenadas serán reportadas en el sistema coordenado geocéntrico X, Y, Z hasta la quinta cifra decimal.

 

6. Tiempo de rastreo continuo de 24 horas durante un periodo no inferior a tres meses para entregar coordenadas, a fin de contar con los mínimos datos para el análisis de las soluciones, el intervalo de información capturada es de un segundo, remuestreados a 30 segundos para el procesamiento de información.

 

7. La máscara de elevación de los vértices geodésicos estará definida según las condiciones del entorno en un intervalo de 0º y máximo 10º.

 

8. Equipo GNSS multifrecuencia tipo geodésico y registrado ante el IGS y la NOAA. Preferiblemente provisto de antena tipo choke ring.

 

8.2 Vértices geodésicos de control horizontal y vertical GNSS de Orden Uno (1).

 

Estaciones de referencia de operación continua, directamente vinculadas a dos o más vértices geodésicos de orden superior (estaciones de Orden 0) y que se encuentren en proceso de vinculación a MAGNA-SIRGAS y a SIRGAS. Se procesan semanalmente por el Centro de Procesamiento nacional mediante software científico con un ajuste de Red Semilibre (Loosely Constrained). Se incorporan al procesamiento las efemérides satelitales precisas distribuidas por el IGS, parámetros de rotación terrestre (ERP), modelos ionosféricos, coeficientes troposféricos, cargas atmosféricas, cargas oceánicas y variaciones de los centros de fase de los equipos utilizados.

 

Los vértices geodésicos de control horizontal de Orden Uno (1) tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de la posición horizontal en 2s: 0,006 m.

 

2. Precisión absoluta de la posición vertical en 2s: 0,013 m.

 

3. Precisión relativa de la posición horizontal en 2s: 0,005 m.

 

4. Precisión relativa de la posición vertical en 2s: 0,010 m.

 

5. Las coordenadas serán reportadas en el sistema coordenado geocéntrico X, Y, Z hasta la quinta cifra decimal.

 

6. Tiempo de rastreo continuo de 24 horas durante un periodo no inferior a 30 días, a fin de contar con los mínimos datos para el análisis de las soluciones, el intervalo de información capturada es de un segundo remuestreados a 30 segundos para el procesamiento de información.

 

7. La máscara de elevación de los vértices geodésicos estará definida según las condiciones del entorno en un intervalo de 0º y máximo 10º.

 

8. Equipo GNSS multifrecuencia tipo geodésico y registrado ante el IGS y la NOAA. Preferiblemente provisto de antena tipo choke ring. Los vértices geodésicos de Orden Uno (1) incluyen aquellas estaciones que fueron materializadas por terceros o recientemente por el IGAC y por lo cual se encuentran en proceso de vinculación a MAGNA-SIRGAS y/o SIRGAS.

 

8.3 Vértices geodésicos de control horizontal y vertical GNSS de Orden Dos (2)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos directamente vinculados a dos o más vértices de orden superior, en una campaña de observación. Su procesamiento se realiza mediante software científico con un ajuste de Red Semilibre (Loosely Constrained), incorporando efemérides satelitales precisas distribuidas por el IGS, parámetros de rotación terrestre (ERP), modelos ionosféricos, coeficientes troposféricos, cargas atmosféricas, cargas oceánicas y variaciones de los centros de fase de los equipos utilizados.

 

Estos vértices geodésicos sirven como base del orden tres de precisión, tanto en la determinación de nuevos vértices geodésicos de control topográfico como para las aplicaciones cartográficas básicas o temáticas.

 

Los vértices geodésicos de control horizontal de Orden Dos (2), tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de la posición horizontal en 2s: 0,011 m.

 

2. Precisión absoluta de la posición vertical en 2s: 0,025 m.

 

3. Precisión relativa de la posición horizontal en 2s: 0,010 m

 

4. Precisión relativa de la posición vertical en 2s: 0,015 m.

 

5. Las coordenadas serán reportadas en el sistema coordenado geocéntrico X, Y, Z hasta la quinta cifra decimal.

 

6. Tiempo de medición continua mayor que un día (24 horas) y menor que diez (10) días. En el caso de que el punto sea parte de una red con múltiples vértices geodésicos, las observaciones deberán realizarse de forma simultánea, garantizando que la información capturada para cada uno de los vértices esté bajo las mismas condiciones satelitales, de temporalidad y de calidad para su posterior ajuste en Red.

 

7. Equipo: GNSS de doble frecuencia (geodésico) registrado ante la IGS y la NOAA.

 

8.4 Vértices geodésicos de control horizontal y vertical GNSS de Orden Tres (3).

 

Es el conjunto de vértices geodésicos directamente vinculados a dos o más vértices de orden superior, en una campaña de observación. Su procesamiento es realizado con software científico o comercial, utilizando las efemérides precisas distribuidas por el IGS, modelos de mareas (para software científico), modelos troposféricas y modelos ionosféricos.

 

Estos vértices geodésicos sirven como base del orden cuatro de precisión, tanto para la determinación de nuevos vértices geodésicos de control topográfico como para las aplicaciones cartográficas básicas o temáticas.

 

Los vértices geodésicos de control horizontal de Orden Tres (3), tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de la posición horizontal en 1s: 0,025 m.

 

2. Precisión absoluta de la posición vertical en 1s: 0,040 m.

 

3. Precisión relativa de la posición horizontal en 1s: 0,025 m.

 

4. Precisión relativa de la posición vertical en 1s: 0,045 m.

 

5. Las coordenadas estarán asociadas en el sistema coordenado geocéntrico X, Y, Z se reportan hasta la quinta cifra decimal.

 

6. Tiempo de medición continua mayor que 8 horas y hasta 24 horas. En el caso de que el punto sea parte de una red con múltiples vértices geodésicos, las observaciones deberán realizarse de forma simultánea, garantizando que la información capturada para cada uno de los vértices esté bajo las mismas condiciones satelitales, de temporalidad y de calidad.

 

7. Equipo GNSS de multi frecuencia registrado ante la IGS y la NOAA.

 

8.5 Vértices geodésicos de control horizontal y vertical GNSS de Orden Cuatro (4).

 

Es el conjunto de vértices geodésicos directamente vinculados a dos o más vértices de órdenes superiores, en una campaña de observación para densificaciones locales con menor precisión. Su procesamiento puede ser realizado con software comercial, pero utilizando las efemérides precisas distribuidas por el IGS, modelos troposféricos y modelos ionosféricos.

 

Estos vértices geodésicos sirven como base para la determinación de nuevos vértices de control topográfico y las aplicaciones cartográficas.

 

Los vértices geodésicos de control horizontal de Orden Cuatro (4), tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de la posición horizontal en 1s: 0,070 m.

 

2. Precisión absoluta de la posición vertical en 1s: 0,085 m.

 

3. Precisión relativa de la posición horizontal en 1s: 0,065 m

 

4. Precisión relativa de la posición vertical en 1s: 0,070 m.

 

5. Las coordenadas estarán asociadas en el sistema coordenado geocéntrico X, Y, Z se reportan hasta la quinta cifra decimal.

 

6. Tiempo de medición entre 1 hora y 8 horas. En el caso de que el punto sea parte de una red con múltiples vértices geodésicos, las observaciones deberán realizarse de forma simultánea, garantizando que la información capturada para cada uno de los vértices esté bajo las mismas condiciones satelitales, de temporalidad y de calidad.

 

7. Equipo GNSS multi-frecuencia registrado ante la IGS y la NOAA.

 

Artículo 9°. Parámetros técnicos de los vértices geodésicos de control gravimétrico. De acuerdo con su precisión, los vértices geodésicos de control gravimétrico tendrán las siguientes características de acuerdo con los instrumentos y métodos con que son medidos:

 

9.1 Vértices geodésicos de control gravimétrico de Orden Cero (0)

 

Son determinados por interferometría láser y mediciones de tiempo con relojes atómicos que obtiene la aceleración de la gravedad, generando como resultado el valor de gravedad local. Estos vértices permiten realizar la densificación de las redes de menor orden y obtener un control gravimétrico local de mejor precisión.

 

Los vértices geodésicos de control gravimétrico de orden cero (0) tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de ±0,02 miligales.

 

2. Los vértices de gravedad absoluta deben estar ubicados en una zona plana, materializados a menos de 50 cm del nivel de piso o ubicados en lugares de concreto estables según lo establecido en el anexo 2 de la presente resolución.

 

3. Además de la estación de referencia se determinan en los alrededores 2 o 3 excéntricas (estaciones auxiliares) con las mismas características de precisión, con el fin de asegurar un valor de gravedad previendo una posible destrucción del punto de referencia.

 

4. A las excéntricas se les hace un circuito de observación que permite ajustar de una forma precisa los valores determinados. Estas estaciones también tienen su descripción y se les determinan coordenadas y cota (altura sobre el nivel medio del mar).

 

5. Equipos: Gravímetros diseñados para efectuar mediciones absolutas de gravedad aplicando el principio de caída libre en el cual las mediciones de tiempo se realizan con relojes atómicos y la determinación de la distancia a partir de interferometría láser.

 

6. Tiempo de toma: La toma de gravedad absoluta se debe realizar con un mínimo de dos (2) horas continuas de observación dejando el gravímetro sobre el punto con las mínimas perturbaciones de ambiente, hasta 24 horas para cada toma, siendo recomendable dos (2) tomas de información.

 

7. La condición geológica para la ubicación de estos vértices debe ser muy estable, en lo posible sobre roca sólida para evitar variaciones bruscas o continuas del valor de gravedad.

 

9.2 Vértices geodésicos de control gravimétrico de Orden Uno (1)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos directamente vinculados a una o más vértices de orden superior, de la Red SIGNAR, cuyos valores de gravedad son determinados con equipos de medición relativa, análogos o digitales.

 

Los vértices geodésicos de control gravimétrico de orden uno (1) tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de ±0,03 miligales.

 

2. Precisión relativa de ± 0,035 a ± 0,050 miligales.

 

3. Se deben realizar ocho (8) mediciones de diferencias de gravedad entre las estaciones. La secuencia de observación depende de las condiciones de movilización y acceso de la zona en estudio. Las mediciones de ida y regreso entre dos (2) estaciones deben hacerse en un periodo inferior a diez (10) horas.

 

4. Observar cada estación de un circuito al menos dos (2) veces el día de la toma de los datos, para el adecuado control de la deriva instrumental cuando se use un gravímetro relativo.

 

5. Equipos: Gravímetros análogos o digitales diseñados para efectuar mediciones relativas de gravedad aplicando el principio de masa - resorte.

 

6. Tiempo de toma: La toma de gravedad relativa se debe realizar con un mínimo de cinco (5) lecturas instrumentales por observación, para gravímetros digitales se toman cinco (5) lecturas de valores de gravedad por observación, usando un ciclo de sesenta (60) segundos por lectura.

 

9.3 Vértices geodésicos de control gravimétrico de Orden Dos (2).

 

Es el conjunto de vértices geodésicos directamente vinculados a uno o más vértices de orden superior de la Red SIGNAR, cuyos valores de gravedad son determinados con equipos de medición relativa análogos o digitales. Los vértices geodésicos de control gravimétrico de orden dos (2) tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de ±0,050 miligales.

 

2. Precisión relativa de ± 0,050 a ± 0,080 miligales.

 

3. Se deben realizar ocho (8) mediciones de diferencias de gravedad entre las estaciones. La secuencia de observación depende de las condiciones de movilización y acceso de la zona en estudio. Las mediciones de ida y regreso entre dos estaciones deben hacerse en un periodo inferior a diez (10) horas.

 

4. Observar cada estación de un circuito al menos dos (2) veces el día de la toma de los datos, para el adecuado control de la deriva instrumental cuando se use un gravímetro relativo.

 

5. Equipos: Gravímetros análogos o digitales diseñados para efectuar mediciones relativas de gravedad aplicando el principio de masa - resorte.

 

6. Tiempo de toma: La toma de gravedad relativa con gravímetros análogos se debe realizar con un mínimo de cinco (5) lecturas instrumentales por observación. Para gravímetros digitales se toman cinco (5) lecturas de valores de gravedad por observación, usando un ciclo de sesenta (60) segundos por lectura.

 

9.4 Vértices geodésicos de control gravimétrico de Orden Tres (3)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos directamente vinculados a una o más estaciones de orden superior de la Red SIGNAR, cuyos valores de gravedad son determinados con equipos de medición relativa.

 

Los vértices geodésicos de control gravimétrico de orden tres (3) tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión absoluta de ± 0,100 miligales

 

2. Precisión relativa mayor a ± 0,100 miligales

 

3. Se debe realizar dos (2) mediciones entre las estaciones. La secuencia de observación depende de las condiciones de movilización y acceso de la zona en estudio. Las mediciones de ida y regreso entre dos (2) estaciones deben hacerse en un periodo inferior a cinco (5) horas.

 

4. Equipos: Gravímetros análogos o digitales diseñados para efectuar mediciones relativas de gravedad aplicando el principio de masa - resorte.

 

5. Tiempo de toma: la toma de gravedad relativa con gravímetros análogos se debe realizar con un mínimo de tres (3) lecturas instrumentales por observación. Para los gravímetros digitales se toman de cinco (5) lecturas de valores de gravedad por observación, usando un ciclo de sesenta (60) segundos por lectura.

 

Parágrafo. Las mediciones relativas realizadas con gravímetros digitales no deben tener la corrección por mareas y corrección por terreno que se encuentran incorporadas al equipo digital, esta corrección será efectuada por el IGAC a través de la Subdirección Cartográfica y Geodésica o quien haga sus veces.

 

Artículo 10°. Parámetros técnicos de los vértices geodésicos de control vertical referidos al nivel medio del mar. De acuerdo con su precisión y naturaleza, los vértices geodésicos de control vertical tendrán las siguientes características:

 

10.1. Vértices geodésicos de control vertical nivelados

 

10.1.1. Vértices geodésicos de control vertical nivelados de Orden Uno (1)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos de nivelación de precisión vinculados a la superficie de referencia W0 (superficie de referencia vertical local cercana al nivel medio del mar) establecida en el datum vertical, en donde los desniveles obtenidos son procesados con software de aplicación científica y/o desarrollo de programación. Los vértices geodésicos de control vertical nivelados de orden uno (1) tendrán las siguientes características:

 

1. Para el establecimiento de vértices de control vertical nivelados, se deben realizar los empalmes con los vértices existentes, tanto al inicio como al final de la nueva línea, circuito o tramo, cumpliendo con la precisión del diseño del proyecto a establecer.

 

2. Precisión relativa inferior o igual a 2 mm por la raíz cuadrada de la distancia (D) de la sección nivelada en km (2mmvD)

 

3. Equipos: Niveles electrónicos digitales y miras de invar con código de barras.

 

4. La longitud de las secciones a nivelar debe ser de aproximadamente de 0,8 km (terreno quebrado) a 1,5 kilómetros (terreno plano) según la topografía del terreno.

 

5. Todas las secciones deben ser niveladas en ida y regreso de forma independiente.

 

6. El coeficiente de expansión térmica debe ser menor a 1,5 X 10-6 para las miras de invar con código de barras.

 

10.1.2 Vértices geodésicos de control vertical nivelados de Orden Dos (2)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos de nivelación de precisión vinculados a la superficie de referencia W0 establecida en el datum vertical o a vértices geodésicos de orden superior, en donde los desniveles obtenidos son procesados con software de aplicación científica y/o desarrollo de programación.

 

Los vértices geodésicos de control vertical nivelados de orden dos (2), tendrán las siguientes características:

 

1. Para el establecimiento de vértices de control vertical nivelados, se debe realizar los empalmes con los vértices existentes, tanto al inicio como al final de la nueva línea, circuito o tramo, cumpliendo con la precisión del diseño del proyecto a establecer.

 

2. Precisión relativa inferior o igual que 4 mm por la raíz cuadrada de la distancia (D) de la sección nivelada en km

 

3. Equipos: Niveles electrónicos digitales y miras de invar con código de barras.

 

4. La longitud de las secciones a nivelar debe ser de aproximadamente de 0,8 km (terreno quebrado) a 1,5 kilómetros (terreno plano) según la topografía del terreno.

 

5. Todas las secciones deben ser niveladas en ida y regreso de forma independiente.

 

6. El coeficiente de expansión térmica debe ser menor a 1,5 X 10-6 para las miras de invar con código de barras.

 

10.1.3 Vértices geodésicos de control vertical nivelados de Orden Tres (3)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos de nivelación de precisión vinculados a la superficie de referencia W0 establecida en el datum vertical o a vértices geodésicos de orden superior, en donde los desniveles obtenidos son procesados con software comercial.

 

Los vértices geodésicos de control vertical nivelados de orden tres (3) tendrán las siguientes características:

 

1. Para el establecimiento de vértices de control vertical nivelados, se debe realizar los empalmes con los vértices existentes, tanto al inicio como al final de la nueva línea, circuito o tramo, cumpliendo con la precisión del diseño del proyecto a establecer.

 

2. Precisión relativa inferior o igual que 6 mm por la raíz cuadrada de la distancia (D)de la sección nivelada en km (6mmvD)

 

3. Equipos: Niveles electrónicos digitales y miras de invar con código de barras.

 

4. La longitud de las secciones a nivelar debe ser de aproximadamente de 0,8 km (terreno quebrado) a 1,5 kilómetros (terreno plano) según la topografía del terreno.

 

5. Todas las secciones deben ser niveladas en ida y regreso de forma independiente.

 

6. El coeficiente de expansión térmica debe ser menor a 1,5 X 10-6 para las miras de invar con código de barras.

 

10.1.4 Vértices geodésicos de control vertical nivelados de Orden Cuatro (4)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos de nivelación de precisión vinculados a la superficie de referencia W0 establecida en el datum vertical, o a vértices geodésicos de órdenes superiores, en donde los desniveles son procesados con software comercial.

 

Los vértices geodésicos de control vertical nivelados de orden cuatro (4) tendrán las siguientes características:

 

1. Precisión relativa inferior o igual que 10 mm por la raíz cuadrada de la distancia (D) de la sección nivelada en km (10mmvD)

 

2. Equipos: Niveles electrónicos digitales o niveles óptico-mecánicos y miras geodésicas o topográficas.

 

3. La longitud de las secciones a nivelar debe ser de aproximadamente de 0,8 km (terreno quebrado) a 1,5 kilómetros (terreno plano) según la topografía del terreno.

 

4. Todas las secciones deben ser niveladas en ida y regreso de forma independiente.

 

10.1.5 Vértices geodésicos de control vertical nivelados de Orden Cinco (5)

 

Es el conjunto de vértices geodésicos de nivelación de precisión vinculados a la superficie de referencia W0 establecida en el datum vertical o a vértices geodésicos de órdenes superiores, en donde los desniveles fueron obtenidos a partir de la medición de ángulos verticales y distancias. Estos vértices son procesados con software comercial.

 

Los vértices geodésicos de control vertical nivelados de orden cinco (5) tendrán las siguientes características:

 

1. Equipos: Estaciones totales y prismas.

 

2. La precisión de estos vértices geodésicos depende directamente de la cantidad de series realizadas para determinar la altura del vértice, y está en función tanto de la distancia entre el punto base y el punto a determinar como de la calibración del equipo, no resultando inferior a 0,100 m.

 

Parágrafo. La Subdirección Cartográfica y Geodésica o quien haga sus veces, se encargará de efectuar los ajustes de las variables de los datos mencionados en los numerales 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3 de la presente resolución, teniendo en cuenta: error de la escala de la mira, temperatura de la mira, error de colimación y efectos de la refracción; los desniveles medidos serán corregidos por el efecto de la gravedad antes de ser procesados, el método electro-óptico de nivelación deberá ser geométrico. Se debe garantizar la configuración de la corrección por refracción en el equipo y realizar la colimación al inicio de cada sesión de trabajo.

 

10.2 Vértices geodésicos de control vertical ortométricos Orden Seis (6)

 

10.2.1 Vértices geodésicos de control vertical ortométricos obtenidos a partir de gravimetría

 

Es el conjunto de vértices geodésicos con alturas niveladas (con diferentes órdenes de precisión) vinculados a la superficie de referencia W0 establecida en el datum vertical, donde en todos los casos, los desniveles medidos serán corregidos por el efecto de la gravedad para la obtención de cotas geopotenciales y con ellas las alturas físicas ortométricas, a través de software de aplicación científica y/o programación.

 

En ningún caso, las precisiones de las alturas ortométricas resultantes podrán ser superiores a las precisiones de los insumos con los cuales fueron determinadas.

 

Estas alturas ortométricas serán aplicadas para obtención de un modelo de alturas físico, que permita la determinación de alturas a partir de información GNSS con mayor precisión en zonas en las que no se cuente con control vertical nivelado.

 

10.2.2 Vértices geodésicos de control vertical ortométricos obtenidos a partir de GNSS

 

Es el conjunto de vértices geodésicos que, a partir de vértices de nivelación de precisión, vinculados a la superficie de referencia W0 o a vértices de orden superior, se determinan sus alturas por medio de la medición con técnicas satelitales (altura elipsoidal) y el uso de un modelo geoidal (ondulación geoidal). Las alturas ortométricas determinadas con la contribución de valores gravimétricos (modelo geoidal) permiten generar un mejor ajuste de alturas para circuitos de nivelación de menor precisión y nivelaciones topográficas.

 

Los vértices geodésicos de control vertical ortométricos obtenidos a partir de GNSS tendrán las siguientes características:

 

1. El cálculo de alturas ortométricas a partir de técnicas GNSS debe realizarse según la metodología descrita en el documento: Guía metodológica para la obtención de alturas sobre el nivel medio del mar utilizando el sistema GPS publicada en el portal web del IGAC.

 

2. La precisión de las alturas obtenidas está dada por el modelo geoidal vigente y la altura elipsoidal y se calcula como el error medio cuadrático entre estas dos.

 

3. La altura elipsoidal es determinada con equipos geodésicos y se debe encontrar en alguno de los órdenes de precisión del Control Vertical GNSS.

 

4. Las alturas ortométricas utilizadas para el cálculo y/o ajuste de alturas ortométricas a partir de GNSS, deben de pertenecer a alguno de los cinco órdenes de medición y formar parte de la red de nivelación geodésica nacional.

 

5. Los valores de ondulación geoidal se obtienen del modelo geoidal vigente, por lo que es un tipo de altura que ya toma en consideración al campo de gravedad terrestre.

 

6. Con el modelo geoidal vigente, es equivalente, bajo las mejores condiciones, a la altura nivelada trigonométrica.

 

Las ondulaciones geoidales presentan unas precisiones que rondan los decímetros, por lo que ostentan un orden de precisión cinco (5). Por ello las alturas ortométricas obtenidas a partir de GNSS también tendrán un orden de precisión cinco (5).

 

Artículo 11. Parámetros técnicos de los vértices geodésicos de control geomagnético. De acuerdo con su precisión, los vértices geodésicos de control geomagnético tendrán las siguientes características:

 

11.1 Levantamientos de orden uno (1) en los vértices geodésicos de control geomagnético

 

Es la realización de múltiples conjuntos de observaciones absolutas en estaciones de repetición geomagnética. Los levantamientos geomagnéticos de orden uno (1) tendrán las siguientes características:

 

1. Observaciones durante dos días consecutivos a primera hora de la mañana y al finalizar la tarde.

 

2. Precisión de 5 nT o mejor.

 

11.2 Levantamientos de orden dos (2) en los vértices geodésicos de control geomagnético

 

Es la realización de múltiples conjuntos de observaciones absolutas en estaciones de repetición geomagnética. Los levantamientos geomagnéticos de orden dos (2) tendrán las siguientes características:

 

1. Observaciones durante seis (6) a ocho (8) horas centradas al mediodía local.

 

2. Precisión de 5 nT o mejor.

 

Parágrafo 1. Las estimaciones de la variación secular basadas en levantamientos de segundo orden deben ser tratados con precaución y se debe contar con una serie de tiempo extensa que permita identificar datos anómalos.

 

11.3 Materialización de los vértices geodésicos de control de geomagnético

 

Los vértices geodésicos de control geomagnético deben ser construidos usando materiales no magnéticos, en áreas donde el gradiente de campo magnético varíe menos de 50 nT en 10 metros y siguiendo las especificaciones técnicas de la IAGA3.

 

11.4 Ocupación de los vértices geodésicos de control geomagnético

 

La ocupación de las estaciones de repetición geomagnética se realizará de acuerdo con el objetivo principal de estudio. Los levantamientos en los vértices geodésicos de control geomagnético tendrán los siguientes intervalos de ocupación:

 

1. Cinco (5) años: Actualizar cartas magnéticas regionales

 

2. Dos (2) años: Generar modelos de variación secular

 

3. Un (1) años: Detectar impulsos de variación secular (jerk geomagnético)

 

Artículo 12. Administración y mantenimiento de los vértices geodésicos. El IGAC ejercerá la administración de los vértices geodésicos que sean integrados a la Red Geodésica Nacional, en términos del control y publicación de los datos. Así mismo, realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los instrumentos de su propiedad.

 

La responsabilidad del mantenimiento, permanencia en sitio y operación de los vértices geodésicos materializados por terceros e integrados a la Red Geodésica Nacional recaerá sobre el propietario. De igual forma, cualquier novedad que se presente sobre los vértices geodésicos se notificará al IGAC como administrador de los datos de la red.

 

Artículo 13. Densificación de la Red Geodésica Nacional. Para el fortalecimiento de la red geodésica por terceros, la materialización de los vértices geodésicos debe realizarse teniendo en cuenta la infraestructura geodésica existente.

 

Artículo 14. Validación y oficialización. El IGAC, como autoridad geodésica del país, será el responsable de verificar, oficializar y administrar la información geodésica, por tanto, los terceros deben realizar la entrega o garantizar la integración de estos insumos al IGAC para promover su reutilización en los diferentes sectores.

 

La validación y oficialización de los vértices geodésicos horizontales, verticales, gravimétricos y geomagnéticos de orden uno, dos, tres, cuatro y cinco, según aplique, generados por parte de terceros, tendrá un costo que será determinado por el IGAC, una vez recibida la solicitud del interesado, el cual contemplará los trabajos de campo requeridos. La validación y oficialización de los vértices geodésicos horizontales de orden cero (estaciones de operación continúa) no tendrán costo.

 

Artículo 15. Condiciones de uso y distribución. Una vez validados y oficializados por el IGAC, los vértices y datos que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, se considerarán parte de la Red Geodésica Nacional y podrán ser usados, transformados y distribuidos bajo la licencia abierta Creative Commons Attribution CC-BY 4.04. Dicha licencia tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione al autor.

 

Artículo 16. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1562 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2021.

 

La Directora General,

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

NOTA: VER ANEXO.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Federal Geodetic Control Committee, 1984. Standards and specifications for geodetic control networks. Rockville, MD: National Geodetic Information Branch, NOAA, FGCC.

[2] Guide for Magnetic Repeat Station Surveys, http://ftp.bcmt.fr/pdf/IAGA-Guide-Repeat-Stations.pdf.