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Resolución 010 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2021

 

(Octubre 14)

 

Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a las experiencias o iniciativas seleccionadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2021, en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, en complemento a las disposiciones de la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los Fondos de Servicios Educativos para el desarrollo de Iniciativas de transformación de realidades INCITAR para la PAZ y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa”, fueron seleccionadas ciento veinte (120) Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y ciento veinte (120) Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER-, dentro de las cuales se encuentran Instituciones educativas en administración del servicio educativo, entendidas éstas como una Institución Educativa Oficial.

 

Que, al respecto, el artículo 2.3.1.3.1.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, define a los establecimientos educativos oficiales para efectos de la contratación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas como “las instituciones y centros educativos (incluida la totalidad de sus sedes), que son administradas por las entidades territoriales certificadas en educación, a través de su Secretaría de Educación, o la dependencia que haga sus veces.” En este orden de ideas y según se deriva de las definiciones de los contratos para la administración del servicio educativo, contenidas en los artículos 2.3.1.3.1.6., numeral 2, dispone: “(…) Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad (…)”

 

Que la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del del Decreto Nacional 1075 de 2015 en comento, regula los contratos de administración del servicio educativo, y en su artículo 2.3.1.3.4.1., consagra: “(…) Contratos de administración del servicio educativo. La entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que estas organicen, coordinen, administren, dirijan y presten el servicio de educación bajo su propio PEI o PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. La entidad territorial contratante aportará la infraestructura física oficial y la totalidad de la matrícula a ser atendida, mientras que el contratista aportará los demás elementos de la canasta educativa, el PEI o el PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. La administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura, así como la operación del establecimiento educativo se realizará bajo el riesgo y responsabilidad del contratista, con sujeción a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato. (…)”

 

Que de conformidad con las definiciones de los contratos para la administración del servicio educativo, contenidas en los artículos 2.3.1.3.1.6. y 2.3.1.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, estos contratos recaen sobre establecimientos educativos de carácter oficial. De manera que, es procedente afirmar que los colegios que se encuentran bajo la modalidad de administración de carácter educativo son instituciones educativas oficiales.

 

Que la Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007 y 1294 de 2009, en su artículo 27 prevé que las entidades territoriales certificadas en educación son las responsables de la prestación del servicio público de la educación a través del sistema educativo oficial. Sin embargo, también dispone que cuando haya insuficiencia en las instituciones educativas oficiales se podrá contratar la prestación del servicio educativo, así: “Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica. La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.” En desarrollo de este artículo, las entidades territoriales certificadas en educación podrán adelantar, entre otros, contratos para la administración del servicio educativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 (capítulo subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y adicionado por el Decreto 030 de 2017).

 

Que mediante la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, fueron seleccionadas Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, postuladas por dieciséis (16) instituciones educativas en administración del servicio educativo, y que dada su naturaleza jurídica citada anteriormente, se hace necesario dar alcance a la Resolución No. 007 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, por cuanto las Instituciones educativas en administración del servicio educativo no disponen de un Fondo de Servicios Educativos para efectos de la transferencia de recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

 

Para la transferencia de los recursos en favor de las Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, postuladas por dieciséis (16) instituciones educativas en administración del servicio educativo, seleccionadas en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2021, se realizará a través de su respectivo Administrador, razón por la cual se incluye el nombre y NIT en la Tabla del artículo primero de la presente Resolución, dando alcance a la Resolución No. 007 de 2021.

 

Que el manejo y administración de estos recursos deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, y demás normas vigentes sobre la materia, para el desarrollo de Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa-JER-, orientados a facilitar a las comunidades educativas la puesta en marcha de las iniciativas y experiencias, con los insumos en servicios y materiales que se adquieran para fortalecer y desarrollar las capacidades ciudadanas y socioemocionales necesarias con el fin de seguir potenciando su liderazgo transformacional, empoderamiento y movilización y así generar acciones de cambio a nivel local, distrital, regional o nacional. Lo anterior, con el propósito de lograr las trasformaciones culturales, en clave de la política pública educativa que exige una coordinación, a través de la cual se puede potenciar las escuelas como territorios de paz.

 

Que los recursos objeto de transferencia se podrán invertir única y exclusivamente conforme a lo definido en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021 expedida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, en los siguientes tipos de apoyo: Tipo 2: Servicios: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las iniciativas como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros y Tipo 3: Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros.

 

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3862 del 14 de octubre de 2021, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

 

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Transferencia de recursos económicos: A partir de la convocatoria No. 001 de 2021 adelantada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, y conforme la valoración y focalización de las Iniciativas de Transformación de Realidades -INCITAR para la PAZ- y Experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER-, de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, mencionadas en la Resolución No. 007 de 2021, se transfieren recursos de la vigencia 2021 por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($76.000.000) a favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo que se relacionan a continuación:

 

Parágrafo 1: La transferencia de los recursos objeto de la presente Resolución se realizará con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 02 MOVILIZACIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 - Contratar apoyo administrativo y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: 08200105 Servicios para la comunidad, sociales y personales, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión. Y se encuentra amparada con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3862 del 14 de octubre de 2021.

 

Parágrafo 2: El giro de los recursos a las Instituciones educativas oficiales a través de los Fondos de Servicios Educativos ordenado mediante la Resolución No. 007 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, no tienen modificación alguna, mientras que la transferencia de recursos a las Instituciones educativas en administración de que trata la presente Resolución, deberá realizarse conforme lo establecido en este acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones que lo motivan.

 

Artículo 2. Destinación específica: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en los términos de la Convocatoria No. 001 de 2021, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las iniciativas y las experiencias, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin.

 

Parágrafo 1: El equipo facilitador de la iniciativa y/o experiencia beneficiada, que se registró en el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora de la respectiva Institución en administración del servicio educativo, para su seguimiento.

 

Parágrafo 2. El/la administrador/a de cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, antes del 30 de abril de 2022. En ese sentido, los procesos contractuales tendientes a la adquisición de los servicios y/o insumos contemplados dentro de cada Plan de Inversión deberán adelantarse por la Institución Educativa, con el fin de asegurar que los correspondientes contratos sean legalizados y ejecutados antes del 30 de abril de 2022.

 

Artículo 3. Seguimiento a los recursos transferidos a las Instituciones educativas en administración del servicio educativo: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales en conjunto con la Dirección de Cobertura, realizarán seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución en favor de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las iniciativas y experiencias focalizadas por esta misma Dirección y en la vigencia establecida. Las instituciones educativas en administración del servicio educativo deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales antes de 30 de abril de 2022 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes del 30 de abril de 2022.

 

El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:

 

- Financiero: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a Instituciones educativas en administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes.

 

-  Administrativo: El equipo pedagógico de las estrategias JER e INCITAR para la Paz, y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las iniciativas seleccionadas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.

 

-  Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas y experiencias focalizadas, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.

 

-  General: Las Instituciones educativas en administración del servicio educativo a quienes se haga la transferencia directa a las cuentas bancarias destinadas para tal fin, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por ellas mismas. El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval pedagógico sobre el conocimiento de la experiencia o iniciativa deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.

 

-  Control social: En cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al desarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas y socioemocionales.

 

-  Control de supervisión del giro de los recursos: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales en articulación con la Dirección de Cobertura, realizarán el seguimiento y supervisión de los recursos transferidos de conformidad con la motivación de la presente Resolución.

 

Artículo 4. Giro de los recursos: Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, al que se refiere la presente Resolución.

 

Parágrafo: Para la transferencia de los recursos asignados a cada una de las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, identificadas en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias de los administradores de la Instituciones Educativas en administración del servicio educativo, referidos en artículo primero de la presente Resolución y que se detallan a continuación:

 

Artículo 5. Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, a la Dirección de Cobertura de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y a las Instituciones educativas en Administración del servicio Educativo cuyas iniciativas o experiencias han sido beneficiarias de la Convocatoria No. 001 de 2021, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2021.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional