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RESOLUCIÓN DGEN 20217000488 DE 2021
(Octubre 14)
Por medio de la cual se inicia el proceso de consulta para el ajuste de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 020 de 2020, a través del cual se establece la meta global de carga contaminante para la cuenca río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente, las señaladas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo CAR 022 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012, en materia de la tasa retributiva.
Que el capítulo 7 del “Tasa retributivas por vertimientos puntuales al agua”, establece en su artículo 2.2.9.7.3.1, lo siguiente: “Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.”
Que el artículo 2.2.9.7.3.2 del Decreto 1076 de 2015, señala que: “Metas individuales y grupales”, lo siguiente: “Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.”
Que el artículo 2.2.9.7.2.4 del Decreto 1076 de 2015, define que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.
Que el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, adopta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, dentro del cual se establece un proceso de consulta que se iniciará con la expedición de un acto administrativo que deberá tener como mínimo la siguiente información: duración, personas que pueden presentar propuestas, plazo para la presentación de las propuestas, mecanismos de participación, la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información.
Que el Acuerdo CAR No. 20 del 23 de diciembre de 2020, establece la Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los nueve (9) tramos en que se subdivide el Río Bogotá para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
Que en aplicación del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, la Corporación confirmó que debido a errores involuntarios en la transcripción final del archivo base de los usuarios y cargas para generar los anexos 1 y 2 del Acuerdo en mención, algunos usuarios no fueron incluidos en los anexos correspondientes y/o se hace necesario corregir los valores asignados.
Que, en aras de garantizar la correcta aplicabilidad y seguimiento de las metas de carga contaminante definidas por la Corporación para la cuenca del Río Bogotá en la vigencia 2020 - 2024, se considera necesario ajustar la información contenida en los anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020.
Que, la Corporación debe iniciar el proceso de consulta para el ajuste de los anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, para la Cuenca del Río Bogotá, en el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024, el cual debe atender la normativa ambiental, garantizar el acceso a la información y la participación de los usuarios y de la comunidad.
Que el Informe Técnico DRN No. 266 del 23 de noviembre de 2020, será el referente para la modificación de los anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, de manera que el análisis de los ajustes a que haya lugar en el proceso de modificación deberá incluir lo previsto en dicho informe.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar inicio al proceso de consulta para el ajuste de los anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, para la Cuenca del Río Bogotá, en el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2.- El proceso de consulta para el ajuste de los anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, se surtirá bajo el procedimiento general para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, el cual comprende las siguientes etapas:
1. PROCESO DE CONSULTA. El proceso de consulta se adelantará siguiendo las siguientes etapas:
- Duración del proceso. El término del proceso de establecimiento de metas de carga contaminante, cuyo inicio se ordena a través del presente acto administrativo, se empezará a contar a partir de la publicación de la información técnica en la página web de la Entidad, a que hace alusión el presente artículo y culminará con la propuesta de ajuste de los anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020.
- Divulgación de la información. La CAR, pondrá a disposición de los usuarios y de la comunidad en general, a través de la página web www.car.gov.co, en el enlace tasa retributiva y metas de carga, la siguiente información técnica:
- Estado del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, en términos de calidad y cantidad; y escenarios de metas de acuerdo con el análisis de las condiciones que más se ajusten al cumplimiento del objetivo de calidad (Documento previamente publicado en el año 2020).
- Mapa de la cuenca hidrográfica con los tramos propuestos para la concertación de la meta global correspondiente (Mapa publicado previamente en 2020).
- Listado de usuarios identificados como vertedores al recurso hídrico de la cuenca, con la información correspondiente frente a la legalidad ambiental (Actualizado).
- Línea base de carga contaminante (Actualizado).
- Verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad de la cuenca al año 2019 (Documento previamente publicado en el año 2020).
- Personas que pueden presentar propuestas. Podrán presentar propuestas de metas individuales, por escrito o en medio magnético, con la debida justificación técnica, las siguientes personas:
- Empresas de servicios públicos o municipios que tengan a cargo la prestación del servicio público de alcantarillado y actividades complementarias en las áreas de servicio de las cabeceras municipales y poblaciones nucleadas, que producto de la misma estén efectuando descargas de aguas residuales a fuentes hídricas que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.
- Empresas de servicios públicos, municipios o asociaciones de usuarios que tengan a cargo la prestación del servicio público de acueducto en las áreas de servicio de las cabeceras municipales, poblaciones nucleadas y rurales, que producto de la operación de las plantas de tratamiento de agua potable estén efectuado descarga de aguas residuales a fuentes hídricas que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.
- Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que efectúen descargas puntuales directas o indirectas de aguas residuales a fuentes hídricas que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá.
- Cualquier miembro de la comunidad.
- Plazos para la presentación de propuestas. A partir de la publicación de la información técnica por parte de la CAR, los usuarios sujetos al pago de tasa y la comunidad podrán presentar propuestas quienes contarán con quince (15) días hábiles para hacerlo.
- Formas de participación. Los usuarios sujetos al pago de tasa y la comunidad que presenten propuestas deben radicarlas en medio escrito o digital con la debida justificación técnica, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la información técnica. Para tal efecto, deben radicar los documentos por alguno de los siguientes canales:
Virtual: Página Institucional: www.car.gov.co Ruta: Inicio> PQRD
Correo Electrónico: sau@car.gov.co
Físico: En la Sede Central de la Entidad (Dirigido a la Dirección de Recursos Naturales), o en las sedes de las siguientes Direcciones Regionales: Almeidas y Municipio de Guatavita, Sabana Centro, Sabana Occidente, Soacha, Tequendama o Alto Magdalena, localizadas en su orden en las áreas urbanas de los municipios de Chocontá, Zipaquirá, Facatativá, Soacha, La Mesa y Girardot.
Las propuestas a presentarse por los municipios o empresas prestadoras de los servicios públicos de alcantarillado y actividades complementarias, respecto de las metas de carga para los vertimientos asociados a la operación de sistema de alcantarillado público, deberán contener el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio; así, como el total de carga esperada para cada uno de los años que compone el quinquenio. Lo anterior, en concordancia con la información de los PSMV, para los casos en los cuales está aprobado o, la que sirve de referente para la presentación de los que están pendientes de aprobación o ajuste.
Las propuestas de carga meta individual a presentar por las personas con permiso de vertimientos deben obedecer como máximo a la de la norma de vertimientos impuesta por la Corporación en el marco del permiso otorgado, lo cual no es óbice para que la Entidad con base en el análisis de la misma en función del cumplimiento de los objetivos de calidad de la fuente receptora, pueda hacerla más restrictiva.
La propuesta debe presentarse anualizada para el quinquenio en términos de tonelada/año para los parámetros DBO5 y SST y debe estar debidamente sustentada y soportada con diagnósticos, caracterizaciones, modelaciones, proyecciones de crecimiento, registros de caudales de consumo y de vertimientos, entre otras, información que se considere importante para lograr claridad frente a las condiciones actuales y proyectadas a los cinco años en conexidad con los vertimientos.
En todo caso, la propuesta de meta individual a presentarse por los usuarios para la modificación de los anexos 1 y 2, deberá considerar la temporalidad del Informe Técnico DRN No. 266 del 23 de noviembre de 2020, el cual sirvió de soporte para la expedición del Acuerdo CAR No. 20 de 2020.
- Acceso a la documentación. La información técnica requerida para el proceso de establecimiento de metas de carga contaminante se publicará en la página web de la Entidad y también estará a disposición a través de los canales de atención al usuario que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
- Dependencia encargada de divulgar la información. La divulgación de la información estará a cargo de la Dirección de Recursos Naturales y de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC de la CAR.
- Consulta pública. La CAR, dentro de los siguientes quince (15) días calendario al termino de cierre para la presentación de las propuestas de metas de carga someterá a consulta pública los ajustes a los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, a través de la página web de la Entidad.
2. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE META GLOBAL. Recepción de comentarios a propuesta de metas. Una vez publicada en la página web de la Entidad, la propuesta de ajustes a la meta de carga que corresponden a los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, los usuarios y la comunidad tendrán quince (15) días calendario para presentar por escrito o en medio magnético, con la debida justificación técnica, sus comentarios a la propuesta, los cuales serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva de ajuste de los citados anexos. 3. PROPUESTA DEFINITIVA. En la elaboración de la propuesta definitiva de ajuste del Anexo 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, se tendrán en cuenta los comentarios recogidos en el proceso de consulta pública adelantada.
4. DEFINICIÓN DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE. Para la construcción de la propuesta de ajuste de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020, se tendrá en cuenta la temporalidad del Informe Técnico DRN No. 266 del 23 de noviembre de 2020, así como las siguientes consideraciones técnicas:
- Según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.3.3. del Decreto 1076 de 2015, para la fijación de la meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio público de alcantarillado, la CAR procederá a analizar las proyecciones de metas contempladas en los PSMV, aprobados hasta esa fecha.
- Respecto a los prestadores del servicio que no contaban con PSMV aprobado a la fecha de expedición del Informe Técnico DRN No. 266 del 23 de noviembre de 2020, se analizarán las propuestas de meta individual y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar.
- En caso de no presentarse propuestas por parte de los prestadores sin PSMV, la CAR, con base en la mejor información disponible establecerá la meta individual para el usuario; lo anterior, sin perjuicio de lo que se disponga sobre la materia en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el PSMV, cuando sea aprobado o ajustado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Recursos Naturales con el apoyo de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental, generará los ajustes al anexo 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020 y hará el seguimiento al proceso de consulta ordenado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- El Director General de la CAR, presentará ante el Consejo Directivo un informe con la propuesta definitiva de ajuste de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 20 de 2020. Instancia que a partir de dicho momento contará hasta con cuarenta y cinco (45) días calendario para definir los ajustes.
ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente resolución a los usuarios del recurso hídrico de la Cuenca del Río Bogotá y a la comunidad en general, a través de la página web de la Entidad.
ARTÍCULO 6.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2021.
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ
Director General - DGEN |