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RESOLUCIÓN 2101 DE 2021
(Octubre 15)
Por la cual se convoca al proceso preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de proveer vacantes definitivas en la Escuelas Normal Superior María Montessori para el año 2022
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros, realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”.
Que el traslado, como situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.
Que el artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, en la forma que fue adicionado por el Decreto 1236 de 2020, establece; “Articulo 2.3.3.7.4.2. Provisión de Vacantes Definitivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 1 del Título 5, Parle 4, libro 2 del presente Decreto, las vacantes definitivas de los cargos de directivos docentes y de docentes que se generen en las Escuelas Normales Superiores oficiales se proveerán preferentemente mediante un proceso de traslados con educadores con derechos de carrera”.
Que el Ministerio de Educación Nacional, profirió la Resolución 17614 de 16 de septiembre de 2021, por la cual fijó los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslado de educadores con derechos de carrera con el fin de proveer vacantes definitivas pertenecientes a las Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales.
Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año 2022, así como el proceso preferente concomitante para cubrir las vacantes definitivas, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 019177 del 8 de octubre de 2021, proferida por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el Director de Talento Humano mediante certificación expedida el 12 de octubre de 2021, señala que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso preferente de traslados 2021 - 2022, con corte a 08 de octubre de 2021, siete (7) vacantes definitivas, distribuidas así: cinco (5) de Aula Regular, una (1) de Orientación y una (1) de Directivos Docentes, que se relacionan en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
En consecuencia.
RESUELVE:
Artículo 1. Campo de aplicación: El proceso preferente de traslados para la Escuelas Normal Superior María Montessori de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2022, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo 1. Los docentes o directivos docentes interesados en aplicar a las vacantes definitivas de la Escuela Normal María Montessori IED deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co
Parágrafo 2. Si el educador decide participar tanto en el Proceso Ordinario de Traslados como en el Proceso preferente, seleccionando vacantes de los dos procesos (máximo una (1) vacante en cada proceso), debe cumplir de manera independiente con los requisitos descritos en cada una de los actos administrativos que se expiden para tal fin.
Artículo 2. Criterios para la inscripción en el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la Escuelas Normal Superior María Montessori año 2022:
Para participar en el proceso preferente de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los siguientes requisitos para inscripción:
2.1. Haber permanecido por lo menos tres (3) años en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente.
2.2. Postularse a vacantes del mismo tipo de cargo de directivo docente o docente,
2.3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
2.4. Contar con cinco (5) años de experiencia en el mismo tipo de cargo a que aspira a ser trasladado.
2.5. Acreditar, a través de sus documentos de identificación que no le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso, al momento de la inscripción.
2.6. Haber obtenido calificación satisfactoria o sobresaliente en las dos últimas evaluaciones ordinarias de desempeño, en el caso de que el educador se rija por el Decreto Ley 1278 de 2002.
2.7. Cumplir con el perfil del cargo al cual se postula para traslado, de conformidad con el manual de funciones vigente o su respectivo acto de nombramiento.
Parágrafo 1. Cuando se trate de traslado entre entidades territoriales certificadas. el aspirante deberá acreditar, además, la certificación de la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada de origen, donde avala la participación del educador y se compromete a tramitar de manera expedita el convenio interadministrativo, en caso de que el educador resulte seleccionado para el traslado a la vacante definitiva a la cual se postula.
Parágrafo 2. El no cumplimiento de uno o varios de los requisitos señalados en el presente artículo genera la exclusión del aspirante del proceso preferente de traslados.
Artículo 3. Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del Proceso Preferente de Traslados para el año 2022:
Parágrafo 1. Los criterios de puntuación definidos en el presente articulo son de carácter clasificatorio y se aplicarán únicamente a los educadores que hayan superado la acreditación de los criterios necesarios para la inscripción.
Parágrafo 2. Cuando se presente soportes de experiencia adquirida que presenten lapsos simultáneos (traslapos), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, de manera más favorable para el educador.
Parágrafo 3. Cuando dos (2) o más docentes o directivos docentes resulten empatados como producto de la aplicación de los criterios de valoración de que trata el presente artículo se establecerá el desempate conforme lo establece el Decreto 1075 de 2015, Artículo 2.4.5.1.4. Criterios para la decisión del traslado en caso de empate: “Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento. El nominador adoptará la decisión del caso”.
Artículo 4. Otros criterios. Cuando el educador que se inscriba y resulte seleccionado provenga de una entidad territorial certificada en educación diferente a la cual se presenta para el proceso preferente de traslados de que trata la presenta Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a las comunicación del traslado, debe acreditar que ha iniciado ante la entidad de origen el trámite del convenio, en el cual se convendrán, entre otros aspectos, las fechas de efectividad del traslado así como de producción de efectos y responsabilidades fiscales. El plazo máximo para el perfeccionamiento de este convenio por parte de la entidad territorial de origen es de dos (2) meses, después, de radicada la solicitud por parte del educador beneficiario del traslado, so pena de quedar sin efecto el traslado respectivo, caso en el cual se debe proceder al siguiente que siga en el listado de candidatos.
Cuando se trate de permuta, ya sea entre educadores de la misma entidad o de dos (2) entidades territoriales diferentes, estas se decidirán con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio educativo, según lo establecido en el inciso 3º del artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora, si a uno de los dos (2) solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.
Artículo 5. EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE TRASLADO PREFERENTE. El proceso de traslados preferente se adelantará de la siguiente manera:
5.1 Publicación del acto administrativo y demás información del proceso a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito: www. educacionbogota.edu.co
5.2. En todos los casos de traslado los docentes y directivos docentes deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educacionbogota.edu.co
5.3. La información se manejará en el Sistema de Información de Traslados (aplicativo) disponible en la página web de la Secretaría de Educación y en la Dirección Local de Educación, en donde se encontrará:
a. Resolución por la cual se convoca al proceso preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de proveer vacantes definitivas en el Colegio Escuela Normal Superior María Montessori para el año 2022.
b. Las vacantes publicadas en el proceso preferente serán susceptibles de modificación por los siguientes motivos: traslados que se generen con ocasión de situaciones de salud, reintegros por orden médica, reintegros por orden judicial, reporte de vacante inexistente para el siguiente año lectivo debidamente sustentada y avalada por la Dirección Local de Educación correspondiente, o traslado por razones de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.
5.4. El procedimiento preferente de traslados que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma señaladas en el artículo 6 de la presente resolución:
Diligenciamiento de solicitudes a través del Sistema de información de traslados:
a) El docente o directivo docente ingresará al Sistema de Información de Traslados (aplicativo), verificará la información registrada y en el evento de encontrar alguna inconsistencia en la ubicación, nivel, jornada y/o área, deberá comunicarlo a la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado, remitiendo, antes de la fecha límite establecida para el registro de solicitudes de traslado, los soportes correspondientes cuando así se requiera.
b) El docente o directivo docente verificará el archivo de las vacantes publicadas para el proceso preferente en la página web, tomará nota de los datos de la vacante (número de identificación de la vacante, localidad, colegio, jornada, nivel), para tener claridad sobre las opciones que registrará en el sistema de traslados.
c) Una vez ha ingresado al Sistema, deberá diligenciar la solicitud teniendo en cuenta el nivel y área en la que se desempeña en el colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica Secundaria y Media) y registrará sus opciones de traslado.
d) Registrada la solicitud, el sistema de traslados solicitará al usuario la confirmación de la información diligenciada, con el fin de garantizar la integridad de los datos y no admitir cambios posteriores.
e) El docente o directivo docente debe tener en cuenta los requisitos para las vacantes existentes en el proceso ordinario y en el proceso preferente, los cuales serán verificados para cada proceso de manera independiente.
f) Solo se aceptan las solicitudes de traslado que hayan sido diligenciadas a través del Sistema de Información de Traslados y remitidas debidamente firmadas con sus correspondientes soportes vía correo electrónico a la Dirección Local de Educación de origen para los traslados de Bogotá, o para aquellas que se hayan radicado por el Sistema de Correspondencia SIGA siguiendo las indicaciones que allí se establecen para las solicitudes de traslado entre entes territoriales.
g) Se rechazaran las solicitudes diligenciadas por otros medios distintos al aplicativo de traslados, que no sean remitidas por correo electrónico a la Dirección Local de Educación de origen del solicitante luego de ser incorporadas por el docente en el aplicativo de traslados, que sean radicadas/remitidas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del solicitante o aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios definidos en el artículo segundo del presente acto administrativo.
h) Los docentes y directivos docentes de Bogotá y otros entes territoriales ingresarán al Sistema de Información de Traslados, registrarán la información y una vez la confirmen, imprimirán la solicitud de traslado, la firmarán y la enviaran en las fechas establecidas, junto con la documentación pertinente, para las solicitudes de traslados de Bogotá la remitirán vía correo electrónico, eligiendo el correo que corresponda a la ubicación de origen donde se encuentra ubicado el solicitante, así: (elegir el correo que corresponde a la ubicación de origen)
trasladosdocentes.dle1@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle2y13@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle3@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle4@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle5@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle6@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle7@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle8@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle9@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle10@educacionbogota.edu.co
rasladosdocentes.dle11@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle12@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle14@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle15@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle16@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle17@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle18@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle19@educacionbogota.edu.co
trasladosdocentes.dle20@educacionbogota.edu.co
i) Los docentes y directivos docentes de otros entes territoriales que solicitan traslados para Bogotá, radicaran los documentos los que deben ser cargados en un solo pdf.zip, en el que adjuntan todos los soportes para ser tenidos en cuenta en el análisis de la solicitud, acorde a los requisitos que se establecen en la guía de traslados. El docente deberá ingresar por la página web de la sed https://www. educacionbogota.edu.co/portal_institucional/ y dar clic en la sección Servicio a la ciudadanía. Allí deberá dar clic en Guía de Trámites y Servicios y buscar el trámite Traslado de Docentes o haciendo clic en el siguiente enlace https://guiatramitesyservicios.bogota. gov.co/ siguiendo las indicaciones que allí se establecen. Lo anterior en virtud de que, por efecto de la pandemia, el proceso de radicación de documentos se hace de manera virtual y no presencial como se realizó en años anteriores.
j) Se rechazarán todas aquellas solicitudes de otros entes territoriales que no hayan sido incorporadas por el o los solicitantes al Sistema de Información de Traslados, que no sean radicadas en el SIGA en la dirección señalada en los anteriores literales, luego de ser incorporada al aplicativo de traslados, que sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del o los solicitantes o aquellas que no se encuentren soportadas en el caso de traslado, es decir, que no hayan aportado todos los documentos necesarios que se requieren, según lo señalado en el literal i) del artículo tercero del presente acto administrativo y en el caso de permuta, quienes no cumplan con las condiciones señaladas en la resolución del proceso ordinario de traslados 2021-2022 y la entrega de la totalidad de los documentos requeridos.
5.5. El proceso de traslado preferente de docentes y directivos docentes 2021-2022, se desarrollará de la siguiente manera:
a. Recibidas las solicitudes de traslado preferente presentadas, las Direcciones Locales de Educación verificarán el soporte documental entregado por los interesados, y asignaran en primera instancia la puntuación que corresponda según los criterios definidos para la inscripción y los criterios definidos para la asignación del traslado, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo. Una vez verificado lo anterior, rechazaran o aceptaran la solicitud, informando mediante comunicación escrita dirigida a los interesados, los motivos de rechazo.
b. La Dirección Local de Educación organizará por cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de traslado preferente (aceptadas y rechazadas) y sus soportes, ingresará al Sistema de Información de Traslados para obtener el consolidado de solicitudes de los docentes de su localidad, así mismo remitirán el correspondiente listado, indicando las solicitudes que fueron rechazadas y el motivo del mismo. En el caso de las solicitudes de traslado rechazadas, debe remitir a la Oficina de Personal el radicado de la carta enviada al docente donde se informa al interesado que la solicitud ha sido rechazada.
c. La Oficina de Personal hará la revisión de todas las solicitudes del proceso preferente y la documentación aportada, remitidas por las Direcciones Locales de Educación, verificando que las solicitudes rechazadas y aceptadas estén acordes a los requisitos y criterios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.
d. La Oficina de Personal publicará, a través de la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, los resultados del proceso de traslados e informará el termino para la atención de reclamaciones, las cuales se recibirán a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota. gov.co. De igual manera, la respuesta a las reclamaciones se realizará a través de los correos electrónicos de los peticionarios, quienes contarán con dos (2) días hábiles. Las reclamaciones recibidas por medios distintos al correo electrónico señalado serán contestadas en los términos establecidos por el Decreto 491 de 2020.
e. La Oficina de Personal elaborará las resoluciones disponiendo los traslados de docentes y directivos docentes, acto administrativo que será enviado a las Direcciones Locales de Educación de origen de los docentes o directivos docentes trasladados para su respectiva comunicación.
f. Para hacer efectivo el traslado, el docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de origen la constancia de entrega del cargo respectivo, firmada por su superior inmediato (Rector). El educador deberá presentarse al nuevo colegio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de traslado, comunicación que será realizada por la Dirección Local de Educación de origen del docente o directivo docente.
g. El docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de destino la constancia de inicio de labores en el nuevo colegio, expedida por el superior inmediato Rector.
h. Las constancias de inicio de labores serán remitidas por cada Dirección Local de Educación al Grupo de Archivo de la entidad, para que reposen en la hoja de vida de cada docente. Para el caso de los directivos docentes, los inicios de labores deben ser remitidos a la Oficina de Personal para los trámites correspondientes.
i. En el caso de las solicitudes de traslado o permutas para el proceso preferente entre entidades territoriales recibidas en el Distrito Capital, se estudiará la documentación y se emitirá el concepto de aprobación o negación de la petición, informando al interesado el motivo de la negativa, si fuere el caso. En caso de aceptación del traslado, la entidad territorial de origen del docente, proyectará el respectivo convenio interadministrativo y la correspondiente resolución de traslado o permuta entre entidades territoriales sin solución de continuidad, debiendo el docente ubicado en el Distrito Capital tomar posesión del cargo en la fecha determinada por la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Distrito, luego de lo cual se presentará ante el Director Local de Educación correspondiente y el Rector o Director Rural de la institución seleccionada; debiendo finalmente aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de Personal de la entidad, para efectos de su inclusión en nómina.
Artículo 6. Cronograma
Parágrafo. La efectividad de los traslados entre entes territoriales estará sujeta previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la consecuente expedición del acto administrativo de traslado.
Artículo 8. Vacantes disponibles para traslado preferente: En los anexos 1 (vacantes definitivas - aula regular), 2 (vacantes definitivas - orientación) y 3 (vacantes definitivas - directivos docentes), los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las plazas a las cuales pueden optar los educadores en propiedad.
Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2021.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
NOTA: Ver Anexo. NOTA 2 : Anexos modificados por la Resolución 2228 de 2021. |