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Decreto 412 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7270 del 27 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 412 DE 2021

 

(Octubre 27)

 

Por medio del cual se imparten instrucciones para el desarrollo de los días sin IVA, 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, artículo 91 literal B) numeral 1 de la Ley 136 de 1994 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

 

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

 

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

 

Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

 

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

 

Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

 

Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 91 literal B) numeral 1° señala:

 

“ARTÍCULO  91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…)

 

 B) En relación con el orden público:

 

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. Adicionalmente, mediante Resolución 738 de 26 de mayo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021, la cual, a su vez, modifica el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 844 de 2020 y 1462 de 2020, la Resolución 222 de 2021, y la Resolución 1315 de 27 de agosto de 2021 que prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.

 

Que mediante Decreto Nacional 1314 de 20 de octubre de 2021 “Por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” en su artículo 1° estableció:

 

“Artículo 1. Adición de los artículos 1.3.1.10.16., 1.3.1.10.17., 1.3.1.10.18. Y 1.3.1.10.19. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.10.16.,1.3.1.10.17.,1.3.1.10.18. Y 1.3.1.10.19. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

 

1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,

 

2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y

 

3. El tres (3) de diciembre 2021.

 

Parágrafo. El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la hora de inicio y la hora final de los "Días sin IVA" de que trata el presente artículo será la hora legal colombiana que corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC-5).”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que mediante Circular Conjunta Externa OFI2021-30421-27-DMI-1000 del 25 de octubre de 2021 el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señaló las medidas a implementar por parte de los alcaldes para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica, en la que se indica entre otras que:

 

“(…) hace un llamado a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales den cumplimiento a las siguientes instrucciones:

 

1. Para avanzar en la reactivación económica segura. Deberá promoverse la adquisición de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 por medios electrónicos y/o virtuales, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 39 de la misma norma, lo que contribuirá a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones.

 

2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se la realizo la compra sin IVA.

 

3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.

 

4. De acuerdo a la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud Y protección Social, es preciso vigilar y propender por el cumplimiento, en especial, de las siguientes medidas:

 

-Disponer de los elementos que permitan el lavado e higiene de manos.

 

-Garantizar el distanciamiento físico de al menos un (1) metro entre las personas al interior del establecimiento.

 

-Exigir el uso del tapabocas.

 

-Mantener la ventilación adecuada al interior de los establecimientos.

 

-Realizar las Jornadas al aire libre, en los casos en que sea posible.

 

-Evitar las aglomeraciones en los establecimientos y velar por que se exceda el aforo permitido, esto incluye las entradas y el espacio público.

 

-Limpiar y desinfectar los pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores, y todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo dentro de cada uno de los establecimientos.

 

-Recolectar residuos y garantizar su almacenamiento.

 

-Divulgar las medidas de bioseguridad por medios de amplia difusión.

 

5. Establecer campañas masivas y claras de difusión que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el distanciamiento responsable entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.


6. Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el Decreto 1026 de 2021.  

 

7. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo los relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a usuarios y consumidores.”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que en consideración a la Circular Conjunta Externa OFI2021-30421-27-DMI-1000 del 25 de octubre de 2021 el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hace necesario establecer los lineamientos o medidas en las que se desarrollar en los días sin IVA el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de evitar aglomeraciones, mantener las medidas de distanciamiento, efectuar cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y demás medidas, para evitar la propagación del Covid-19.  

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5 del Decreto Nacional 1026 de 31 de agosto de 2021 las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- DÍAS SIN IVA. Para la ejecución de los día sin IVA de que trata el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto Nacional 1314 de 2021, los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA que comercialicen los bienes muebles de que tratan las normas en mención, deberán implementar medidas que contribuyan a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, entre las que se encuentra las siguientes:

 

1. Promover la adquisición de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 por medios electrónicos o virtuales.

 

2. Impartir instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual, se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se la realizo la compra sin IVA.

 

3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.

 

4. Dar cumplimiento a las medidas establecidas en la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

5. Establecer campañas masivas y claras de difusión que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el distanciamiento responsable entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

 

6. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a usuarios y consumidores.

 

7. Adoptar la logística necesaria para evitar que en la zona circundante al establecimiento de comercio se generen aglomeraciones producto de la asistencia para la adquisición de los bienes muebles de que trata el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

 

Artículo 2º.- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 3º.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno