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Decreto Local 015 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
21/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7268 del 26 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2021

 

(Octubre 21)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”

 

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

 

Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

 

Que el saldo de apropiación disponible del rubro 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, es de $20.000.000 los cuales a la fecha no presentan ejecución de gasto y la Administración no tiene previsto ningún tipo de gasto por este rubro durante la presente vigencia fiscal, por tal razón los recursos se utilizarán para adicionar algunos proyectos que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución.

 

En consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los siguientes rubros: i) En el rubro 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato por valor de $7.866.717 con el objetivo de ajustar el presupuesto del contrato de arriendo de la Sede que tiene actualmente el FDLT con el valor del IVA; ii) En el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas el valor de $11.775.841 por medio del cual el FDLT realizará los respectivos diagnósticos, mantenimiento y otros servicios que considere necesario para el funcionamiento adecuado del ascensor de la sede del FDLT; y iii) En el rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) el valor de $357.442 para la adquisición de licencias por parte del FDLT para los contratistas garantizando condiciones de trabajo y conectividad .

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITO

 

13

GASTOS

20.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

20.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

20.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

20.000.000

131020202

Adquisición de servicios

20.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

20.000.000

1310202020306

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

20.000.000

131020202030604

Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de transporte

20.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITO

20.000.000

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de con Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 de conformidad con el siguiente detalle:

 

CRÉDITO

 

13

GASTOS

20.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

20.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

20.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

20.000.000

131020202

Adquisición de servicios

20.000.000

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

7.866.717

1310202020202

Servicios inmobiliarios

7.866.717

131020202020202

Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato - arriendo

7.866.717

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

12.133.283

1310202020303

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

357.442

131020202030304

Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI)

357.442

1310202020306

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

11.775.841

131020202030611

Servicio se mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas

11.775.841

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

20.000.000

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.

 

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)


NOTA: Ver Anexo.