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Resolución 2088 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
13/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7269 del 27 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2088 DE 2021

 

(Octubre 13)

 

Por la cual se da apertura al proceso de conformación del Banco de oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el Distrito Capital

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1294 de 2009, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Nacional 1851 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017, 001 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en su garantía.

 

Que es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, asegurando las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas (art. 26). Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: i) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18); iii) Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 19, 20, 23, 24, 28, 29, 32 y 33); iv) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26); v) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 5 y 7); vi) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (arts. 5, 10, 14 y 16); vii) Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); viii) Convenio 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos) (arts. 5 y 15); ix) Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (arts. 7 y 26 a 31); x) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; xi) Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (art. III); xii) Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990) y xiii) Objetivos de Desarrollo Sostenible y de manera particular el ODS 4 “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.

 

Que en 2015 la Organización de las Naciones Unidas, ONU, aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual compromete a los países y a la sociedad en general a erradicar la pobreza, proteger el planeta, y garantizar la paz y la prosperidad. Dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, el cuarto, corresponde a una “Educación de Calidad”, el cual concibe la educación “como uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible y busca, entre otros, asegurar que todas las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria gratuita para 2030”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en la sentencia T-743 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, los componentes estructurales de la educación son los siguientes:

 

“Los componentes estructurales del derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

 

3.4. Esta corporación reconoció desde sus primeros fallos el carácter complejo del que reviste la educación en su doble condición de servicio público y derecho. Pese a ello, consideró, a partir de una lectura exegética del artículo 67 superior, que solo el acceso y la permanencia en el sistema educativo hacían parte de su núcleo esencial, y que, tras haber sido calificada por la Carta como un derecho fundamental de los niños, su prestación solo era obligatoria hasta los 18 años de edad.

 

Los parámetros establecidos por el Comité intérprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en la Observación General Número 13, relativa al contenido normativo del artículo 13 del Pacto, sobre los propósitos de la educación, transformó esa concepción diametralmente.

 

Desde entonces, la jurisprudencia constitucional ha admitido que el derecho a la educación tiene cuatro componentes estructurales e interrelacionados que, a su vez, se concretan a través de tres tipos obligaciones distintas. Tales componentes, características o dimensiones son los siguientes:

 

-Asequibilidad o disponibilidad:

 

3.4.1. El componente de asequibilidad alude a la satisfacción de la demanda educativa por dos vías: impulsando la oferta pública y facilitando la creación de instituciones educativas privadas. Pero, además, supone que dichas instituciones y los programas correspondientes estén disponibles para los estudiantes. Eso implica que reúnan ciertas condiciones que pueden variar dependiendo del contexto, como infraestructura, materiales de estudio, instalaciones sanitarias con salarios competitivos, bibliotecas, tecnología, etc. En suma, el componente de disponibilidad de la educación comprende i) la obligación estatal de crear y financiar instituciones educativas; ii) la libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la inversión en recursos humanos y físicos para la prestación del servicio.

 

-Accesibilidad:

 

3.4.2. La dimensión de accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, la eliminación de cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso al mismo. De manera más concreta, se ha considerado que esas condiciones de igualdad comprenden i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; ii) la accesibilidad material o geográfica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas y iii) la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita.

 

-Adaptabilidad:

 

3.4.3. El requisito de adaptabilidad cuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestación del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se desenvuelven, con miras a evitar la deserción escolar. Por esa razón, la satisfacción del componente de adaptabilidad se ha vinculado con la adopción de medidas que adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protección, como las personas con discapacidades o con capacidades intelectuales excepcionales, los niños trabajadores, los menores que están privados de su libertad, los estudiantes de grupos étnicos minoritarios, las mujeres en estado de embarazo y los alumnos que residen en zonas rurales. La aspiración específica del componente de adaptabilidad consiste, en últimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo.

 

-Aceptabilidad:

 

3.4.4. La Observación General Número 13 del Comité Intérprete del PIDESC (Comité DESC) exige que la forma y el fondo de la educación, incluyendo los programas de estudio y los métodos pedagógicos, sean aceptables. Esto supone que sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad. También, que se ajusten a los objetivos de la educación mencionados en el artículo 13 del pacto y a las normas mínimas que apruebe cada Estado en materia de enseñanza.

 

Además, la aceptabilidad educativa involucra un componente de equidad. De ahí que la Observación General haya calificado como posibles discriminaciones con arreglo al pacto “las agudas disparidades de las políticas de gastos que conduzcan a que la calidad de la educación sea distinta para las personas que residen en diferentes lugares”.

 

Que la Ley 115 de 1994 por medio de la cual se expide la Ley General de Educación en su artículo 11 define la Educación Formal, y establece que la misma está organizada en los niveles de preescolar, básica y media. De igual forma, en su artículo 46, establece que es parte integrante del servicio público educativo la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales, con capacidades intelectuales excepcionales.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en su artículo 7° las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran las de: “7.1 Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad …”; y “ 7.6 Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación…”.

 

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Ley 1294 de 2009, establece que: “(…). Solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuente con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. (…)”.

 

Que el Decreto Nacional 1851 del 16 de septiembre de 2015, reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas y en su artículo 1º. subroga el Capítulo 3, Título 1 Parte 3 del Libro 2 del Decreto Nacional 1075 del 2015, con el objeto de establecer “… los requisitos para la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, que demuestren insuficiencia o limitaciones en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción para la prestación de dicho servicio.”.

 

Que, acorde con lo definido en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1º del Decreto Nacional 1851 de 2015, además de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en las leyes que orientan la función administrativa y la contratación pública, las actuaciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo se deben regir por los principios de accesibilidad, eficiencia, calidad, diversidad, reducción progresiva, oportunidad y planeación.

 

Que la reducción progresiva de la contratación de las últimas vigencias concuerda con lo dispuesto en el referido artículo 2.3.1.3.1.4, el cual establece lo siguiente:

 

“Artículo 2.3.1.3.1.4 Principios. Además de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 y en las leyes que orientan la función administrativa y la contratación pública, las actuaciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo se regirán por los siguientes principios:

 

(…)

 

5. Reducción Progresiva. La contratación del servicio público educativo se reemplazará progresivamente con medidas que adopten las entidades territoriales certificadas, tendientes a superar las razones que dieron lugar a la insuficiencia o a las limitaciones para la atención y prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción.”.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 2015, subrogado y adicionado por el Decreto Nacional 1851 de 2015, en sus artículos 2.3.1.3.3.4., 2.3.1.3.3.5., 2.3.1.3.3.6., y 2.3.1.3.3.7, establece que cuando las entidades territoriales certificadas requieran celebrar contratos de prestación del servicio público educativo deberán conformar un Banco de Oferentes en su jurisdicción, dando aplicación a los principios de transparencia y eficiencia, y verificando para tal efecto la experiencia e idoneidad de los aspirantes, cumpliendo con las reglas, requisitos y etapas previstas para la conformación y/o actualización allí establecidas.

 

Que la conformación del Banco de Oferentes es un procedimiento independiente al proceso de contratación, que se efectúa a través de invitación pública, con el cual se busca establecer un listado de personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, debidamente habilitados, a quienes pueda acudir la entidad territorial certificada para contratar la prestación del servicio público educativo a raíz de la insuficiencia o limitaciones que se presenten en el sector educativo oficial. Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015, encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera el derecho a ser contratado por la entidad territorial.

 

Que de acuerdo con lo ordenado por los artículos 2.3.1.3.3.2. y 2.3.1.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015, la contratación de la prestación de servicio educativo se efectúa a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales de forma directa conforme al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, con las personas jurídicas propietarias de los establecimientos educativos que hayan quedado habilitadas en el proceso de conformación de Banco de Oferentes y con los criterios de selección objetiva definidos en la Ley y en el artículo 2.3.1.3.3.11.

 

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 2.3.1.3.3.4 del decreto previamente mencionado, tanto el proceso de conformación del Banco de Oferentes, como el de su actualización, deberá realizarse en la vigencia anterior a aquella en la que se pretenda contratar la prestación del servicio educativo.

 

Que el Decreto Nacional 1421 de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad´, que subroga el artículo 1. («) la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, modifica las condiciones para el acceso al servicio educativo para personas con discapacidad, estableciendo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTA DEL SIGLO XXI 2020 - 2024 - adoptado por el Acuerdo No. 761 del 11 de junio de 2020, en el marco de los lineamientos de este último, se ejecuta el Proyecto 7624 “Servicio Educativo de Cobertura Con Equidad en el Bogotá D.C.”, el cual contempla la “Actividad 03 - Acciones afirmativas para poblaciones vulnerables.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en el literal B del artículo 3º como función de esta Secretaría desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

Que, a su vez, el literal G del artículo 6º del Decreto Distrital 593 de 2017, modificatorio del artículo 25 del Decreto 330 de 2008, señala como función de la Dirección de Cobertura definir y aplicar los criterios para la inscripción, evaluación y selección de las personas jurídicas registradas en el Banco de Oferentes conforme a la normatividad vigente.

 

Que a partir de la expedición del Decreto Nacional 1851 de 2015 (el cual subrogó el Capítulo 3, Título 1 Parte 3 del Libro 2 del Decreto Nacional 1075 del 2015), la Secretaría de Educación del Distrito ha venido adelantando el proceso de conformación del Banco de Oferentes bajo los nuevos lineamientos señalados en esta norma. Como resultado del último proceso adelantado por la entidad durante la vigencia 2018, se expidió la Resolución Distrital No.2888 de 2018, por medio de la cual se conformó la lista de personas jurídicas habilitadas que cumplieron con los requisitos de trayectoria e idoneidad requerida y suficiente para prestar el servicio público educativo. Sin embargo, la vigencia de este listado es de tres (3) años contados a partir de su conformación, es decir hasta diciembre de 2021, tiempo durante el cual algunos oferentes se han retirado voluntariamente o no mantuvieron los requisitos por lo cual ya no hacen parte de dicha lista.

 

Que, conforme a lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito debe adelantar un nuevo proceso de Conformación del Banco de Oferentes para la eventual contratación de prestación de servicio educativo que se requiera realizar en los próximos tres años.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente la Secretaría de Educación del Distrito.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO: Dar apertura al proceso de Conformación del Banco de Oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, durante los años 2022, 2023 y 2024, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. DESTINATARIOS DEL PROCESO: La Secretaría de Educación del Distrito invita públicamente a todas las personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, preferiblemente sin ánimo de lucro, que cuenten con reconocida trayectoria, experiencia e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, y se encuentren en disposición de prestar el servicio en el territorio del Distrito Capital, para que participen en el proceso de conformación del Banco de Oferentes del Distrito Capital, con el fin de contratar la prestación del servicio educativo en el marco de la normatividad vigente, en los eventos en los cuales se presenta insuficiencia y limitaciones en las instituciones educativas estatales para garantizar la continuidad de la población que viene siendo atendida a través de la estrategia de contratación de prestación del servicio educativo.

 

Parágrafo. Cada una de las etapas de la conformación del Banco de Oferentes será desarrollada acorde con lo ordenado en el artículo 2.3.1.3.3.5 del Decreto 1075 de 2015 y los parámetros establecidos en la Invitación Pública, la cual hace parte integral del presente acto administrativo de apertura del proceso y serán agotadas en su totalidad, según el cronograma señalado en el artículo 6º de la presente Resolución. La invitación pública será expedida y publicada por la Subsecretaria de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual contendrá los formatos y demás documentación que haga parte de esta.

 

Artículo 3. REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES: Atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la presente Resolución, los siguientes son los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas que aspiren a integrar el Banco de Oferentes, que se desarrollarán y detallarán en el documento de la invitación pública:

 

A. Trayectoria o experiencia e idoneidad del aspirante. El aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad establecidos dentro de la Invitación Pública, los cuales son:

 

1. Tener licencia de funcionamiento para los niveles y sedes en los que ofrece prestar el servicio educativo. La licencia de funcionamiento no puede estar suspendida ni cancelada. Todas las sedes ofertadas sin excepción deberán contar con la respectiva licencia de funcionamiento. Solo se aceptará la oferta educativa de establecimientos educativos no oficiales que cuenten con licencias de funcionamiento definitivas o condicionales. En ningún caso se aceptarán propietarios de establecimientos ofertados que cuenten con licencias provisionales en los términos del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Esta información será verificada a través de la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente del establecimiento educativo no oficial expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. PEI del establecimiento educativo no oficial aprobado. El establecimiento educativo no oficial a través del cual se prestará el servicio educativo debe contar con su Proyecto Educativo Institucional - PEI aprobado por la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

3. Propiedad del establecimiento educativo no oficial. El aspirante deberá acreditar la propiedad del establecimiento educativo, con jurisdicción en el lugar en el que se presentan las circunstancias de insuficiencia o limitación conforme a la Invitación Pública, y en consonancia con las UPZ deficitarias para la atención de población regular que venía siendo atendida a través de la contratación de prestación del servicio educativo. Dicho requisito se verificará con la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente(s) expedida(s) por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

4.  Naturaleza jurídica del aspirante. El aspirante debe ser una persona jurídica, requisito que se acreditara mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, con fecha máxima de expedición de un (1) mes respecto de la fecha de inscripción en el proceso de conformación del Banco de Oferentes, en el que se demuestre que dentro de su objeto se contempla la prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, según corresponda. Preferible, aunque no necesariamente, podrá estar constituido y registrado legalmente como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1294 de 2009.

 

Si se trata de una iglesia o confesión religiosa, se deberá demostrar su personería jurídica especial otorgada por el Ministerio del Interior, o en su defecto, personería jurídica de derecho público eclesiástico, expedida con base en la Ley 133 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Lo anterior también aplica a las congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros.

 

5.  Régimen del establecimiento educativo no oficial. No estar clasificado en régimen controlado, el cual se verificará con la respectiva Resolución de Costos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

6. Código DANE y registro en el DUE del establecimiento educativo no oficial. El establecimiento educativo no oficial donde se prestará el servicio educativo deberá contar con código DANE y estar registrado en el Directorio Único de Establecimientos (DUE) del Ministerio de Educación Nacional.

 

7. Propiedad o disponibilidad del inmueble donde el establecimiento educativo no oficial presta el servicio. El aspirante para cada establecimiento educativo deberá acreditar la propiedad o disponibilidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo, a través del certificado de tradición y libertad, con fecha máxima de expedición de un (1) mes respecto de la fecha de inscripción en el actual proceso de conformación del Banco de Oferentes. En caso que el establecimiento educativo no oficial funcione en infraestructura arrendada o en comodato, deberá acreditar el respectivo contrato, así como su vigencia y en los términos establecidos en la invitación pública.

 

8. Años de experiencia. Los establecimientos educativos no oficiales propiedad del aspirante deben tener como mínimo cinco (5) años de experiencia en la prestación del servicio de educación formal. Esta información será verificada a través de la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente(s) del establecimiento educativo no oficial expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

9.  Puntajes pruebas SABER. Para la vigencia 2022, haber alcanzado puntajes iguales o superiores al percentil 50 y encontrarse clasificado en las categorías A+, A o B en las áreas de lenguaje y matemáticas, de los últimos resultados publicados de las pruebas de Estado SABER 3°, 5°, 9° y 11°. Para la vigencia 2023 haber alcanzado puntajes iguales o superiores al percentil 55 y encontrarse clasificado en las categorías A+ o A en las áreas de lenguaje y matemáticas, en los últimos resultados publicados de las pruebas de Estado SABER 3°, 5°, 9° y 11° y para la vigencia 2024 haber alcanzado puntajes iguales o superiores al percentil 60 y encontrarse clasificado en las categorías A+ o A en las áreas de lenguaje y matemáticas, en los últimos resultados publicados de las pruebas de Estado SABER 3°, 5°, 9° y 11°. En caso que el establecimiento educativo no haya presentado la totalidad de las pruebas,-por no ofrecer alguno de los grados- este requisito aplicará solo para las pruebas presentadas. Este requisito se verificará de acuerdo con la información que publique o suministre el ICFES para el efecto.

 

Los resultados de las pruebas SABER para calcular el percentil para las vigencias posteriores (2022 a 2023, se tomarán acorde con lo establecido y publicado por el Ministerio de Educación Nacional para cada vigencia.

 

10. Resultados. Haber obtenido un resultado favorable en la verificación de los criterios y parámetros académicos y pedagógicos definidos dentro de la Invitación Pública.

 

11. Sanciones. No tener ninguna sanción vigente, en relación con la prestación del servicio educativo. Esta información será verificada directamente por la SED a través de una certificación expedida por el área competente.

 

B. Infraestructura y planta física del establecimiento educativo no oficial. El aspirante debe haber obtenido un resultado favorable en la visita de verificación realizada a la infraestructura física donde se prestará el servicio educativo, de acuerdo con los criterios y parámetros definidos dentro de la Invitación Pública.

 

C. Canasta educativa. El aspirante deberá aportar el formato que contiene la PROPUESTA DE CANASTA EDUCATIVA por cada tipo de población que oferte. El formato debe estar debidamente diligenciado y suscrito por el aspirante (representante legal de la persona jurídica) que oferta el servicio educativo, acorde con los parámetros y lineamientos establecidos en la Invitación Pública.

 

El valor ofertado por nivel educativo no podrá en ningún caso superar el valor contemplado en la Resolución de Costos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito para cada año, ni el valor de la tipología establecido por estudiante dentro del Documento de Distribución SGP elaborado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

 

De igual forma, el valor final que se apruebe para la eventual contratación de prestación de servicio educativo durante la vigencia del Banco de Oferentes (2021-2024), será actualizado teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor - IPC - señalado para cada año respectivamente.

 

Artículo 4. ETAPAS DEL PROCESO: El proceso de conformación del Banco de Oferentes está organizado en cinco (5) etapas, con las cuales se garantiza un debido proceso, la habilitación objetiva y transparente de los aspirantes, y se relacionan a continuación:

 

1. Apertura:

 

a. Expedición y publicación de la resolución por medio de la cual se da apertura al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

 

b. Publicación de la Invitación Pública.

 

2. Inscripción:

 

a. Inicio de la inscripción de aspirantes.

 

b. Cierre de la inscripción de aspirantes.

 

c. Publicación de los aspirantes inscritos al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

 

3. Verificación de requisitos habilitantes:

 

a. Revisión y verificación de requisitos habilitantes de los aspirantes inscritos al proceso de Conformación del Banco de Oferentes.

 

4. Publicación de resultados y trámite de reclamaciones:

 

a. Publicación de resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

 

b. Presentación de reclamaciones frente a los resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

 

c. Respuesta a las reclamaciones presentadas frente a los resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

 

5. Habilitación:

 

a. Publicación de la resolución por medio de la cual la Secretaría de Educación del Distrito establece la lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

 

b. Remisión al Ministerio de Educación Nacional de la Resolución por medio de la cual se conforma la lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. La información entregada por el aspirante dentro de este proceso se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento y lo obligará a mantener como mínimo las condiciones con las que se inscribió, durante el proceso de Conformación del Banco de Oferentes mientras se encuentre incluido en éste, so pena de ser excluido del mismo si se verifica lo contrario. La Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito establecerá mecanismos de recepción de la información requerida y de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de habilitación.

 

Parágrafo 2. Encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera por sí mismo el derecho a ser contratado por la Secretaría de Educación del Distrito, toda vez que la contratación está supeditada al resultado del Estudio de Insuficiencia que se realiza anualmente y a los resultados obtenidos dentro de la verificación del mantenimiento de requisitos durante la vigencia del Banco de Oferentes.

 

Parágrafo 3. Quienes hagan parte de la Lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital, en la primera quincena del mes de noviembre de cada vigencia, es decir de 2021, 2022 y 2023, deberán entregar la información y/o documentos que soporten el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos con los cuales fueron habilitados, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015. La relación de la información y/o los documentos requeridos como soporte, será remitida a cada uno de los aspirantes en forma oportuna, por el medio que la Secretaría de Educación del Distrito considere más eficaz para su envío.

 

Artículo 5. COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES: Se conforma el comité para el proceso de conformación del Banco de Oferentes, con el objeto de validar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Resolución. El Comité estará integrado por:

 

1. El (la) Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia o quien haga sus veces.

 

2. El (la) Director(a) de Cobertura o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico del mismo.

 

3. El (la) Director(a) de Bienestar Estudiantil

 

4. El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito será la dependencia responsable de coordinar con las instancias involucradas en el proceso, el suministro y obtención de la documentación, información y demás insumos necesarios para el funcionamiento del Comité. De igual forma, será la dependencia responsable de definir la metodología y/o los mecanismos de aplicación de los criterios de habilitación establecidos en la Invitación Pública para el proceso de Conformación del Banco de Oferentes acorde con el cronograma establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. El Comité de Verificación se reunirá por convocatoria del Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia o por solicitud del Director (a) de Cobertura.

 

Parágrafo 3. El proceso de conformación del Banco de Oferentes no reemplaza la función de inspección y vigilancia ejercida por la Secretaría de Educación del Distrito a través de otras dependencias.

 

Artículo 6. ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACION DEL BANCO DE OFERENTES: En el desarrollo del proceso de conformación del Banco de Oferentes se debe tener en cuenta el siguiente cronograma por etapas:

 

ETAPA

FECHA

MEDIO

Etapa 1. Apertura

Publicación de la Invitación Pública

13/10/2021

Página web de la SED en el siguiente enlace: https://matricula.educacionbogota.edu.co/portal_matriculas/banco-de-oferentes

Etapa 2. Inscripción

Inscripción de aspirantes y entrega de documentación

21/10/2021

A partir de las 7:00 a.m. de forma virtual a través del correo bancodeoferentes@educacionbogota.gov.co

Cierre de la inscripción de aspirantes

27/10/2021

Hasta las 4:00 p.m. de forma virtual a través del correo bancodeoferentes@educacionbogota.gov.co

Publicación de los aspirantes inscritos al proceso de conformación del Banco de Oferentes

28/10/2021

Página web de la SED en el siguiente enlace: https://matricula. educacionbogota.edu.co/portal_matriculas/banco-de-oferentes

Etapa 3. Verificación de requisitos habilitantes

Revisión y verificación de requisitos habilitantes de los aspirantes inscritos al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

Del 28/10/2021 al 30/11/2021

Subsecretaria de Acceso y Permanencia - Dirección de Cobertura

Etapa 4. Publicación de resultados y trámite de reclamaciones

Publicación de la verificación de los requisitos habilitantes

30/11/2021

En la página web de la SED, en el siguiente enlace: https:// matricula.educacionbogota.edu.co/portal_matriculas/banco-deoferentes

Apertura presentación de reclamaciones frente a la verificación de los requisitos habilitantes

1/12/2021

A partir de las 7:00 a.m. de forma virtual a través del correo bancodeoferentes@educacionbogota.gov.co

Cierre presentación de reclamaciones frente a la verificación de los requisitos habilitantes

3/12/2021

Hasta las 4:00 p.m. de forma virtual a través del correo bancodeoferentes@educacionbogota.gov.co

Respuesta a reclamaciones presentadas frente a los resultados de la verificación de los requisitos habilitantes

13/12/2021

En la página web de la SED, en el siguiente enlace: https:// matricula.educacionbogota.edu.co/portal_matriculas/banco-deoferentes

Etapa 5. Habilitación

Publicación de la Resolución por medio de la cual se conforma la lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

13/12/2021

En la página web de la SED, en el siguiente enlace: https:// matricula.educacionbogota.edu.co/portal_matriculas/banco-deoferentes

 

ETAPA

FECHA

MEDIO

Remisión al Ministerio de Educación Nacional de la Resolución por medio de la cual se conforma la lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

Entre el 14 y el 17 de diciembre de 2021.

Subsecretaria de Acceso y Permanencia - Dirección de Cobertura

 

Parágrafo. Cada una de las etapas señaladas en el presente cronograma, serán desarrolladas dentro de la respectiva Invitación Pública.

 

Artículo 7. VIGENCIA DEL BANCO DE OFERENTES: El Banco de Oferentes tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde el año 2022 hasta el 2024.

 

Artículo 8. DIVULGACIÓN DEL PROCESO: Todas las actuaciones derivadas del proceso de conformación del Banco de Oferentes serán divulgadas y publicadas a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: https://matricula.educacionbogota.edu.co/portal_matriculas/banco-de-oferentes

 

Artículo 9. CONOCIMIENTO DEL PROCESO: Es responsabilidad y obligación de los aspirantes conocer de manera integral el contenido de la presente Resolución, su Invitación Pública, así como los términos y demás reglamentación del proceso, aceptando con su participación los lineamientos que lo soportan.

 

Artículo 10. CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: Con el fin de garantizar la continuidad y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, la Dirección de Cobertura realizará el traslado a un establecimiento educativo oficial de aquellos estudiantes que actualmente están siendo atendidos en establecimientos educativos no oficiales con cuyas personas jurídicas se suscribió contrato de prestación del servicio educativo para la vigencia 2021, y que no harán parte del Banco de Oferentes de la Secretaría de Educación del Distrito para 2022 por alguna de las siguientes causales:

 

1. El establecimiento educativo no oficial, se encuentra ubicado en las Unidades de Planeamiento Zonal señaladas como no deficitarias para población regular.

 

2. No inscribirse al proceso de conformación del Banco de Oferentes dentro de las fechas señaladas en el cronograma, de acuerdo con el artículo 6º de la presente Resolución.

 

3. No cumplir con los requisitos establecidos dentro del proceso de Conformación del Banco de Oferentes.

 

4. Retirarse de manera voluntaria del proceso de conformación del Banco de Oferentes dentro de cualquier etapa del proceso.

 

5. El establecimiento educativo no oficial que haciendo parte de la lista de aspirantes habilitados en el Banco de Oferentes, posterior a la finalización de este proceso queda clasificado en régimen controlado.

 

Parágrafo 1. El contratista que para 2021 haya suscrito contrato de prestación de servicio público educativo con la Secretaría de Educación del Distrito y que se encuentre dentro de las causales señaladas anteriormente, deberá notificar en forma inmediata y por escrito, a través de correo certificado, a cada una de las familias y/o acudientes de los estudiantes, indicando el motivo por el cual no continuará haciendo parte del Banco de Oferentes y guardará los soportes físicos respectivos con los cuales se evidencie el envío de la mencionada notificación.

 

Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para la reubicación de la población con discapacidad, capacidades y talentos excepcionales, que no pueda ser atendida de manera pertinente en los establecimientos educativos oficiales y de conformidad con las estrategias para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron lugar a la contratación en cada vigencia.

 

Artículo 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito