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RESOLUCIÓN LOCAL 486 DE 2021
(Septiembre 16)
Por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de dominio de un bien inmueble entre entidades descentralizadas del Distrito Capital
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia; artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” estableció en su artículo 79 la posibilidad de transferir a título gratuito el dominio de bienes inmuebles fiscales a otras entidades del orden distrital que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
Que el precitado artículo fue reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, señalando los requisitos, documentación necesaria y contenido mínimo del acto administrativo que permita la transferencia de bienes inmuebles entre entidades Distritales.
Que el artículo 3 ibidem., define como requisitos previos a la transferencia del bien los siguientes:
a). Verificación de la titularidad del dominio sobre el inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre libre de gravámenes que impidan su enajenación.
b). Constatar que el inmueble no es requerido para el desarrollo de las actividades propias de la Entidad cedente y el cumplimiento de los fines del Estado.
c). Solicitud de la entidad receptora u ofrecimiento de la entidad cedente.
Que, el artículo 4 ibid., define la documentación mínima para ejecutar esta transferencia, a saber:
a). Levantamiento topográfico, plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna - Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
b). Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente o certificado de consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.
c) Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.
d). Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello.
e). Los demás que resulten necesarios según las normas derecho público y privado aplicables.
Los costos y la elaboración y expedición de los documentos enunciados en el presente artículo podrán ser cubiertos de manera conjunta por las entidades cedente y receptora, o por solo una de ellas en su totalidad.
Que de conformidad a lo señalado en el artículo 5 del Decreto 040 de 2021, transferencia del bien inmueble se efectuará mediante resolución motivada expedida por el representante legal de la entidad cedente o su delegado, en el cual se deberán consignar todas las razones fácticas y jurídicas que justifican la transferencia del dominio.
Que mediante oficio con radicado No. 2021-601014323-2 de fecha 27 de agosto de 2021, la SUBRED INTEGRADA EN SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. - SUBRED NORTE, aceptó la solicitud hecha por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de cesión del 100% de propiedad que tiene sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-746998, ubicado en la Calle Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Código: GDI - GPD - F034 64 C No 121 - 76 , localidad Engativá; aclarando que dicho inmueble es administrado en un 100% por la SUBRED NORTE donde se prestan servicios de salud, principalmente a la población ubicada en el occidente y noroccidente de la ciudad, por intermedio de la UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EMAUS desde hace más de 10 años, operación que se venía ejecutando por intermedio de la suscripción de contratos de comodatos de forma sucesiva.
Que mediante oficio con radicado No. 20211200152201 la SUBRED INTEGRADA EN SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. - SUBRED NORTE, expuso las razones por las cuales requiere la transferencia de la propiedad que sobre el inmueble de referencia para el cumplimiento de sus funciones y con ello los fines del Estado, entre las que destacan:
“(…) A partir de la promulgación del Acuerdo 641 de 2016 del Concejo de Bogotá, por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, se definió la fusión de los Hospitales Engativá II Nivel, Suba II Nivel, Simón Bolívar III Nivel, Usaquén I Nivel y Chapinero I Nivel en una nueva entidad denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE., Empresa Social del Estado a cargo de la prestación de servicios de salud en todos los niveles de atención dentro de seis localidades del norte del Distrito Capital, a saber: Suba, Engativá, Usaquén, Barrios Unidos, Chapinero y Teusaquillo.
Esta organización en la prestación de servicios de salud responde a su vez, a la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS, que para su aplicación en el Distrito Capital busca dar respuesta integral e integrada a las necesidades de la población de la Ciudad, disminuyendo las inequidades, las enfermedades y la discapacidad, y manteniendo la salud.
El Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 - Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad, tiene como objetivos una Colombia con más bienestar, con menos desigualdad de resultados y con mayor equidad de oportunidades; se definieron 27 pactos estructurales, uno de ellos específicamente el III “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, este pacto tiene como segunda línea “Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos”, que propone un pacto por construir una visión de largo plazo del sistema de salud, centrada en la atención de calidad al paciente, con cobertura universal, sostenible financieramente y acciones de salud pública consistentes con el cambio social, demográfico y epidemiológico que enfrenta Colombia.
Los grandes objetivos de este pacto son: mejorar el estado de salud de la población, garantizar altos estándares de calidad y satisfacción de los usuarios, así como la óptima utilización de los recursos disponibles.
En el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el proyecto se encuentra alineado con el Programa Estratégico 1: Oportunidad de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, el cual en la Meta 12 definió:
A 2024 Cumplir con el avance del Plan de Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud. Contribuyendo al cierre de brechas de inequidad territorial con el sur y suroccidente de la cuidad mediante la ampliación de servicios de salud en las localidades con menos servicios, ya sea por creación de nueva infraestructura como con el fortalecimiento de los servicios actuales. Esto en defensa del derecho a la salud y en virtud de sus elementos esenciales tales como accesibilidad, equidad y progresividad.
El Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) determina las prioridades del sector salud a largo plazo, y busca constituir “el marco para la organización y coordinación de actores e instituciones para garantizar que los ciudadanos accedan a servicios seguros, accesibles y humanizados”. Las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS definen las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención por parte de los agentes del Sistema de Salud (territorio, asegurador, prestador) y de otros sectores. Ordenan la gestión intersectorial y sectorial como plataforma para la respuesta que da lugar a las atenciones en salud dirigidas a todas las personas, familias y comunidades; posteriormente la Resolución 2626 de 2019 adopta el Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE, el cual modifica la Política de Atención Integral en Salud - PAIS, y se convierte en el nuevo norte conceptual para la trasformación operativa de la organización y prestación de los servicios de salud en Colombia.
Por lo anterior la Subred, establece la Política de prestación de servicios de salud, la cual garantiza la implementación de un modelo de salud centrado en la prevención primaria, la gestión integral del riesgo, el enfoque familiar y comunitario, fortaleciendo el trabajo en red desde la perspectiva rural y urbana y logrando altos estándares de calidad.
Como parte de los procesos de mejora continua en la calidad de atención en salud, en una entidad de las características de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, es necesario identificar los elementos que orientaran la gestión de riesgo en salud de la población que es atendida en las diferentes unidades y servicios, para responder adecuadamente a las necesidades y características diferenciales de los momentos del curso de vida, así como las características, biológicas, culturales y sociales de los grupos poblacionales que habitan las cuatro localidades de influencia que permitan la construcción de estrategias operativas para aportar en la mitigación o disminución riesgos en salud, reconociendo elementos centrales de los enfoques diferencial, territorial y los elementos principales de la Estrategia de Atención Primaria en Salud.
El Modelo de Atención Integral en Salud se centra en las personas, su bienestar y desarrollo, proponiendo intervenciones que comprenden acciones de promoción de la salud, cuidado, protección específica, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y paliación a lo largo del curso de su vida, con oportunidad, aceptabilidad, pertinencia, accesibilidad, eficiencia, eficacia y efectividad, estos servicios se encuentran implícitos en la prestación de servicios de la Subred Integral de Servicios de Salud Norte E.S.E.
Por lo tanto, considerando la necesidad en la prestación de servicios de salud que cubra tres UPZ de Engativá, de la Subred Norte, se hace necesaria la Adecuación, Reordenamiento y Dotación del Centro de Atención Prioritaria en Salud Emaús, en el marco de la transformación del Sector Salud ordenado por el Acuerdo 641 de 2016, y en el proceso de implementación del nuevo Modelo de Atención Integral en Salud en el Distrito Capital, con el fin de mejorar la oportunidad, calidad, seguridad, resolutividad, accesibilidad e integralidad a los usuarios a los usuarios y descongestionar los servicios de urgencias de las USS y la atención de paciente crónico para la zona norte de Bogotá, brindando a su población objetivo un portafolio de servicios integral y unificado que satisfaga las necesidades en salud de los usuarios con estándares superiores de calidad”.
Que una vez analizado el estudio de títulos, se puede concluir que las anotaciones de la cadena de tradición no se encuentran gravámenes, embargos, condiciones resolutorias o demandas registradas que afecten el derecho de domino sobre la cuota parte que le corresponde al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ; en consecuencia, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ es titular del inmueble en los términos de la compra venta descrita y como titular del derecho de domino cuenta con capacidad para enajenar los mencionados derechos.
Que el inmueble, ubicado en la Calle 64 C No 121 - 76, no es requerido para el desarrollo de las funciones propias del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y se encuentra al día en el pago de impuestos.
Que por tratarse de entidades del nivel descentralizado del Distrito podrán hacer la transferencia directamente, sin acudir a la participación Del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, como lo establece el Parágrafo 3, artículo 3 Ibid.
Que las entidades, de acuerdo a su competencia, han aportado durante el proceso toda la documentación requerida para realizar el registro de la transferencia del inmueble.
Que finalmente, y teniendo en cuenta que la única entidad que va a obtener beneficio alguno con la transferencia de inmueble en mención es la SUBRED INTEGRADA EN SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. - SUBRED NORTE, en calidad de entidad receptora, ésta se obliga a asumir el 100% de los costos relacionados con la transferencia, gastos notariales, de registro y otros que se llegaren a causar durante el perfeccionamiento del presente acto jurídico.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar la transferencia por parte del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ a la SUBRED INTEGRADA EN SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. - SUBRED NORTE con NIT. 900.971.006-4, a título gratuito, del Derecho de Dominio que ostenta del inmueble descrito a continuación:
Matrícula Inmobiliaria No: 50C-746998
Ubicación: BOGOTÁ D.C. - LOCALIDAD DE ENGATIVÁ.
Manzana Catastral 00563614
Lote Catastral 0056361402
Cédula Catastral: AAA0068THXR
Dirección Actual del Inmueble: CL 64 C 121 76 (DIRECCIÓN CATASTRAL)
DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS
LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIARIA DE 10.573.40 M2. Y QUE LINDA POR EL SUR EN EXTENSIÓN DE 63.58 MTS. CON LA CARRERA 13; POR EL ORIENTE EN EXTENSIÓN DE 155.96 MTS. EN PARTE CON EL INMUEBLE 11.10 DE LA CARRERA 13, QUE INCLUYE LOS N.S.11-38/58 DE LA CALLE 11, PROPIEDAD DE DANIEL RIVERA; EN PARTE CON EL INMUEBLE 12-40 ANTES 12-20 DE LA CALLE 11, PROPIEDAD DE RAFALE JIMÉNEZ, ANTES DE LA SUCESIÓN DE ABRAHAM CÁRDENAS; EN PARTE CON EL INMUEBLE 12-24 DE LA CALLE 11, PROPIEDAD DE ELOISA VDA. DE CÁRDENAS, ANTES DE ABRAHAM CÁRDENAS; EN PARTE CON EL INMUEBLE 12-10 DE LA CALLE 11, PROPIEDAD DE JUAN BERNAL, ANTES DE MERCEDES MIRQUE; EN PARTE CON ZONA PARA VÍA PÚBLICA; EN PARTE CON EL INMUEBLE 11-98 DE LA CALLE 11, PROPIEDAD DE SOLEDAD JIMÉNEZ, ANTES DE TRINO CAIPA; EN PARTE CON EL INMUEBLE 11-74 DE LA CALLE 11 PROPIEDAD DE SOLEDAD JIMÉNEZ, ANTES DE ANTONIO JIMÉNEZ; EN PARTE CON EL INMUEBLE 11-60 DE LA CALLE 11, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ENGATIVÁ, ANTES DE EVANGELINA FORERO; Y EN PARTE CON EL INMUEBLE 11-38 DE LA CALLE 11, PROPIEDAD DE MIGUEL PATOA, ANTES DE ANÍBAL PATOA; POR EL NORTE; EN EXTENSIÓN DE 76.73 MTS. EN PARTE CON EL INMUEBLE 11-38 DE LA CALLE 11, ANTES MENCIONADO; Y EN PARTE CON PROPIEDAD DE DEOGRACIAS AVENDA/O; Y POR EL OCCIDENTE: EN 155.00 MTS. APROXIMADAMENTE, CON PROPIEDAD DE LA PARROQUIA DE ENGATIVÁ DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ EN PARTE DE LA CUAL SE PROYECTA LA CALLE 12 DE LA ZONA. SEGÚN ESCRITURA DE 3833 DEL 14-11-2003 NOTARÍA 51 DE BOGOTÁ. D.C. SE ACTUALIZA ÁREA DE 10519.70 MTS.2. Y LINDEROS SEGÚN DECRETO 1711 DEL 06 DE JULIO DE 1984.
Artículo 2. La SUBRED INTEGRADA EN SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. - SUBRED NORTE, en calidad de entidad receptora, se obliga a asumir el 100% de los costos relacionados con la transferencia, gastos notariales, de registro y otros que se llegaren a causar durante el perfeccionamiento del presente acto jurídico.
Artículo 3.Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2021.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |