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Resolución 1645 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51835 del 22 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1645 DE 2021

 

(Octubre 21)

 

Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y en desarrollo del numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 586 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este Ministerio a través de la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodología de cálculo del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, y estableció otras disposiciones;

 

Que mediante la Resolución 206 de 2020 este Ministerio fijó el presupuesto máximo de la vigencia 2020 a transferir a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), una vez aplicada la metodología de que trata la citada Resolución 205 de 2020;

 

Que, en razón a los resultados del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 realizado con corte a 30 agosto de 2020, y a la recomendación dada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en la sesión número 27, desarrollada los días 23 y 30 de noviembre de 2020, este Ministerio expidió la Resolución 2454 del 21 de diciembre de 2020 mediante la cual adoptó la metodología para el ajuste del presupuesto máximo fijado a las EPS y demás EOC para la vigencia 2020, con base en la causal prevista en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020, entonces vigente;

 

Que, en aplicación de la metodología adoptada en la Resolución 2454 de 2020, este Ministerio expidió la Resolución 2459 de 22 de diciembre de 2020, mediante la cual fijó el valor a girar producto del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado;

 

Que mediante la Resolución 586 del 7 de mayo de 2021, este Ministerio sustituyó lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma, estableciendo las disposiciones generales en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los afiliados a los regímenes Contributivo y Subsidiado;

 

Que, el artículo 14 de la Resolución 586 de 2021 determina los casos en los que puede ajustarse el presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC, entre los que se prevé que se efectuará: “(…) 14.3 Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC, una vez el Ministerio de Salud y Protección Social verifique la información aportada y determine la necesidad del ajuste”, con base en la información contenida en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES una vez aplicados los procesos de calidad, consistencia y cobertura, la gestión de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas;

 

Que el artículo 18 Ibídem, dispone que este Ministerio realizará de manera periódica el seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo y a partir de los resultados que de tales actividades se evidencien podrá evaluar la suficiencia o superación del presupuesto máximo, teniendo en cuenta como mínimo las cantidades reportadas en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica MIPRES, los valores por UMC y los traslados de afiliados;

 

Que, en el marco del seguimiento y monitoreo a los recursos del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y teniendo en cuenta la generación de registros con fecha de entrega entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 2020, este Ministerio presentó un informe ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el cual se expuso la superación del presupuesto máximo asignado a algunas EPS o EOC y la necesidad de realizar un ajuste definitivo al mismo;

 

Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 28, desarrollada el día 4 de agosto de 2021, recomendó realizar el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020 a las entidades promotoras de salud de ambos regímenes, a las cuales se les determinó la superación del mismo, conforme a la metodología propuesta por este Ministerio;

 

Que, conforme a la recomendación dada por la Comisión Asesora, el ajuste definitivo al presupuesto máximo de la vigencia 2020 se debe realizar en razón a los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0, con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 2020 y fecha de suministro entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la metodología propuesta por este Ministerio;

 

Que la base de datos considerada para el desarrollo de la metodología a adoptar corresponde a la proporcionada y certificada por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTIC) de este Ministerio, quien es la encargada de la administración de la herramienta tecnológica MIPRES;

 

Que, con el propósito de determinar el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020, la metodología incluye un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestadas, pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES;

 

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste definitivo al presupuesto máximo para la vigencia 2020 fijado para cada EPS de ambos regímenes y demás EOC, a las cuales se les determinó la superación de este presupuesto;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) para la vigencia 2020, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Artículo 3°. Fuente de financiación del ajuste definitivo. Los recursos para la financiación del ajuste de que trata la presente resolución serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.