| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 12080 DE 2021
(Octubre 22)
Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021.
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.”
Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación.”
Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que mediante la Resolución 4369 de 2021 modificada por la Resolución 9261 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral, fijando el día 5 de diciembre de 2021, como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que la Dirección de Censo Electoral mediante comunicación RDE-DCE-4554 del 21 de octubre de 2021, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de los procesos electorales, propuso 750 sufragantes en cada mesa de votación para las cabeceras municipales, corregimientos, cárceles e inspecciones de policía, así como para la ciudad de Bogotá, D.C.; y las ciudades capitales (zona urbana) 700 sufragantes por mesa, en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021.
Que se hace necesario fijar el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Fijar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021, el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, como a continuación se indica:
-En Capitales de departamentos (zona urbana) 700 sufragantes por mesa.
-En Bogotá, D.C. 750 sufragantes por mesa.
-En cabeceras municipales, corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, 750 sufragantes por mesa.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre del año 2021.
El Registrador Delegado en lo Electoral
NICOLÁS FARFÁN NAMÉN |