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RESOLUCIÓN 12079 DE 2021
(Octubre 22)
Por la cual se implementa la inscripción de ciudadanos en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales y sitios de mayor concurrencia en las ciudades capitales y algunos municipios del territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), a celebrarse el 29 de mayo de 2022
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 5º y numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo, por lo que la RNEC expidió la Resolución 2098 2021, mediante la cual se fijó el respetivo calendario electoral.
Que el artículo 207 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) las elecciones de Presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo siguiente a las elecciones de Congreso, por lo que la RNEC expidió la Resolución 4371 de mayo 18 de 2021, por la cual se fija el respetivo calendario electoral.
Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Que la inscripción irregular de cédulas se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal, (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 11 y 12 del artículo 5º, del Decreto ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.
Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.
Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.
Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
Que el artículo 38 del Decreto ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.
Que las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.
Que, dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción sistematizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.
Que mediante Resoluciones 2104 y 2105 del 12 de marzo de 2021, se reglamentó el procedimiento de inscripción de ciudadanos en el territorio nacional y el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y en caso de segunda vuelta el 19 de junio de 2022, para el período constitucional 2022-2026.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en uso de sus facultades legales, ha decretado el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional, y el último acto proferido por esta autoridad es la Resolución número 1315 del 27 de agosto de 2021, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021”, hasta el treinta (30) de noviembre 2021.
Que en el transcurso de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social como máxima autoridad sanitaria en el país, ha proferido diferentes protocolos de bioseguridad estando vigente actualmente el incorporado en la Resolución 777 del 2 de junio 2021 para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Implementación de “Kioscos”, para la inscripción de ciudadanos. La inscripción de ciudadanos para conformar el censo electoral de los municipios del territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se podrá efectuar en los “kioscos”, instalados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los centros comerciales y lugares de mayor concurrencia en algunos municipios del país.
Artículo 2°. Término para la inscripción. La inscripción de ciudadanos en “kioscos”, se efectuará a partir del 02 de noviembre de 2021 y hasta el 29 de marzo de 2022, de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 11:00 a. m a 8:00 p. m.
Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Resolución 12446 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> reubicar los “Kioscos”; de inscripción de ciudadanos en la ciudad de Barranquilla- Atlántico y Buenaventura-Valle, y aclarar el número de “Kioscos” a implementar en centros comerciales y sitios de mayor concurrencia en las ciudades capitales y algunos municipios del territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) a celebrarse el 29 de mayo de 2022, como se señala a continuación.
El texto original era el siguiente: Artículo 3. Lugar de inscripción. La inscripción se llevará a cabo en “kioscos”, que se ubicarán en los siguientes lugares y centros comerciales de los municipios que a continuación se relacionan:
Parágrafo. Para garantizar la participación política de los ciudadanos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrá habilitar o trasladar a otros lugares de mayor concurrencia, los “kioscos” para la inscripción de ciudadanos.
Artículo 4°. Divulgación. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad para realizar la inscripción de ciudadanos.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre del año 2021.
El Registrador Delegado en lo Electoral
Nicolás Farfán Namén |
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