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Decreto 420 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7275 del 02 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 420 DE 2021

 

(Octubre 28)

 

Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra que son fines esenciales del estado: “… servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones del/la alcalde/sa "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

            

Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del brote de enfermedad por Coronavirus SARS-COV-2, COVID-19, mediante la Resolución 385 de 2020, la cual ha venido siendo prorrogada de manera ininterrumpida por las Resoluciones 8441462 y 2230 de 2020 y 222738 y 1315 de 2021, esta última vigente hasta el 30 de noviembre de 2021. Con ocasión de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad COVID-19.

 

Que así mismo, el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante Decreto Legislativo 417 de 2020 por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo, declaratoria que también fue efectuada por medio del Decreto Legislativo 637 de 2020.

 

Que el 14 de abril de 2020, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020[1], en cuyo artículo 27 dispuso suspender "(...) por el término de tres (3) meses, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las' Estaciones de Policía y Unidades Reacción inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 

 

Para tal efecto, las entidades territoriales (...) deberán adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros' (…)”.

 

Que este Decreto Legislativo propició una situación inusitada en el sistema penitenciario y carcelario. Por un lado, el hacinamiento carcelario existente en los establecimientos a cargo del INPEC no solo se detuvo, sino que comenzó a descender, considerando que el ciclo ordinario de ingresos y salidas de las cárceles se vio intervenido para solo darse estas últimas. Al respecto, de acuerdo con cifras del INPEC, mientras que en el mes de marzo de 2020, esto es, el mes previo a la expedición del Decreto Legislativo, el hacinamiento en los  Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del [NPEC se encontraba en el 51 % (un porcentaje medio en el que se había mantenido el hacinamiento en estos lugares desde 2013), tan solo tres meses después de proferida esta norma, el hacinamiento se ubicó en 28%, esto es, registrando una salida de 17.764 personas privadas de la libertad de prisión y ningún nuevo ingreso[2].

 

Que por otra parte, la suspensión del traslado a las cárceles desencadenó un proceso de represamiento de personas privadas de la libertad (PPL) en los centros de detención transitoria, ante la incapacidad de remitir a los recién capturados (tras surtir el trámite de legalización respectivo ante autoridad judicial) a los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esta situación desató un crecimiento exponencial en el hacinamiento de los centros de detención transitoria al punto que, para el caso de Bogotá, significó pasar, en abril de 2020, de 1.568 reclusos, a julio de 2020, con 2.107, esto es, una cuarta parte adicional de reclusos en solo tres meses[3].

 

Que este incremento repentino en el número de PPL en los centros de detención transitoria de la capital del país exigió una respuesta institucional por parte del legislador extraordinario, de manera que se habilitara un marco normativo - igualmente de excepción y amparado en el contexto específico de la pandemia por el Coronavirus SARS-COV-2-, que facilitara la creación de cupos de detención transitoria, con los respectivos empleos para ejercer las funciones de custodia y vigilancia, en unos tiempos y con unos requisitos expeditos frente a los procedimientos ordinarios de habilitación de equipamientos y creación de planta de personal.

 

Que mediante Decreto Legislativo 804 de 2020, entonces, el Gobierno Nacional estableció las medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ante el inminente riesgo propiciado por la pandemia causada por el Coronavirus SARS-COV-2.

 

Que bajo esas consideraciones, el artículo 1 del Decreto Legislativo 804 de 2020 señala en relación con la prestación de servicios de estos centros transitorios de detención, que se requiere la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y seguridad humana emitido por la autoridad municipal o distrital competente. Así mismo, que en el evento que una vez superada la emergencia sanitaria sea necesario seguir contando con los servicios de la edificación, se deben tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las entidades competentes.

 

Que así mismo, el artículo 2 ídem, señaló frente a los trámites expeditos requeridos para la provisión de una planta de carácter temporal, que pueda crearse y proveerse con el mismo sentido de urgencia con que se configuró el artículo relativo al equipamiento, lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 2. Empleos de carácter temporal. Los inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen, amplíen o modifiquen en virtud del presente Decreto Legislativo, podrán funcionar con empleos de carácter temporal en los términos del artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Para su creación solo se requerirá de una justificación técnica y de la viabilidad presupuesta.

 

La provisión de estos empleos se efectuará de manera discrecional, previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos y competencias, señalados en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

 

El tiempo de vinculación de los servidores en los' empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si una vez superada la Emergencia Sanitaria, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada en virtud del presente Decreto Legislativo, continúe prestando estos servicios, la entidad territorial deberá adelantar los estudios técnicos para la creación de los empleos de carácter permanente y su provisión se efectuará en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004.”

  

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-395 de 2020, en la que revisó la constitucionalidad de esta norma, encontró que la misma persigue un objetivo legítimo y necesario por las circunstancias que rodean su adopción, por lo que la declaró ajustada con la Constitución, en los siguientes términos:

 

"[L]a Sala Plena encuentra una tensión evidente entre, por una parte, la garantía de los derechos de los trabajadores. el derecho a la igualdad, el debido proceso administrativo y el acceso en igualdad de condiciones a la *función pública, y por la otra, la necesidad de acudir a un proceso mucho más expedito de selección de los empleados, y así, aplicar la discrecionalidad del nominador establecida en el artículo 2del Decreto Legislativo 804 de 2020.

 

67.5. El Decreto cuenta con una finalidad acorde con la interpretación constitucional del artículo 21, según la cual se utiliza la figura de los empleos temporales para cumplir con una circunstancia especial y transitoria que exige celeridad. Sin embargo, lo que permite del Decreto Legislativo, dadas las circunstancias de emergencia sanitaria y la urgencia con la que se requiere el personal en los centros de detención transitoria, es omitir las etapas previas de acudir a las listas de elegibles y encargos de carrera administrativa y realizar la provisión de forma discrecional. 

 

(...) Para el Departamento Administrativo de la Función Pública, la discrecionalidad se encuentra justificada en la medida en que mantener el proceso ordinario de provisión de los empleos temporales, implica un complejo trámite que puede tomarse algunos meses. Esta situación impediría la adecuación, modificación y/o ampliación de los inmuebles destinados a centros de detención transitoria, puesto que no existiría personal para custodiar estos lugares, y en consecuencia, se pondría en riesgo de contagio a toda la población privada de la libertad.

 

67.8. Otorgar discrecionalidad a las autoridades para proveer los cargos de planta temporal, no implica arbitrariedad, toda vez que deben tenerse en cuenta criterios objetivos de selección como son las competencias y condiciones que exige el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. De ese modo, la Corte considera que a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en principio, es inconstitucional otorgarle la discrecionalidad absoluta al nominador para la provisión de empleos de carácter temporal, en este caso, y ante la coyuntura actual de la pandemia que se enfrenta, la medida para proveer los eynpleos de carácter temporal para la custodia y administración de los centros de detención transitoria que sean objeto de intervención en los términos del Decreto Legislativo 804 de 2020, es excepcional y transitoria y se encuentra justificada en la urgencia con la que se requiere actuar para proteger a las personas privadas de la libertad. Mantener el proceso ordinario de provisión de estos empleos' implica 'un complejo proceso interadministrativo y eventualmente de oposición entre los distintos aspirantes a los  cargos 'que demandan un tiempo prolongado, el cual generaría la inoperancia de los centros de detención transitoria (...)”

 

Que posterior a la expedición del Decreto Legislativo 804 de 2020, y una vez terminó el cierre temporal de 3 meses de las cárceles nacionales dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de 2020, esto es, en julio de 2020, el INPEC emitió la Circular 036 de 2020, que impuso diversas restricciones al ingreso de PPL a los penales, entre las que se destacan: (i) Solo se permite el ingreso a cárceles con menos del 50% de hacinamiento; (ii) Solo se permite el ingreso de población condenada; (iii) Los ingresos se autorizan previa verificación de resultado negativo para prueba tipo PCR de coronavirus, emitida en los últimos 10 días; (iv) Solo están habilitadas las cárceles nacionales que no tengan población contagiada por  COVID-19; (v) Los ingresos son graduales, atendiendo la regla de equilibrio decreciente; (vi) Los ingresos en las cárceles se realizan cada 14 días, para que se respeten los aislamientos de las personas que irán entrando a los penales, previo ingreso a los pabellones; entre otros. Al respecto, si bien, luego de esta Circular, el INPEC ha expedido nuevas Circulares en las que se han reducido algunas de estas restricciones (Circulares 040, 041 y 050 de 2020 - esta última vigente-), en la práctica la velocidad de ingreso a los penales es inferior a los nuevos ingresos de reclusos a los centros de detención transitoria.

 

Que como evidencia de lo anterior, se presenta un cuadro en el que se observa la población recluida en los centros de detención transitoria en el último año en Bogotá:

 

Población detenida y condenada recluida en los centros de detención transitoria en Bogotá. Enero 2020 a agosto 2021.

 

Año

Fecha

Población

2020

14 de enero

1.362

 

14 de febrero

1.345

14 de marzo

1.449

14 de abril

1.568

14 de mayo

1.593

14 de junio

1.826

14 de julio

2.107

14 de agosto

2.256

14 de septiembre

2.537

14 de octubre

2.233

14 de noviembre

2.517

14 de diciembre

2.569

2021

14 de enero

2.699

14 de febrero

2.629

14 de marzo

2,916

14 de abril

2.931

14 de mayo

2.828

14 de junio

2.944

14 de julio

2.824

14 de agosto

2.81 1

 

Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG[4]

 

Que la tabla anterior advierte que, pese al levantamiento del cierre temporal de las cárceles nacionales (el 14 de julio de 2020), el número de PPL en los centros de detención transitoria de Bogotá permanece en ascenso (con una leve estabilización en la barrera de 3.000 personas), al punto que, en la actualidad, la población allí recluida ascienda a 2.862 (datos al 23 de agosto de 2021 emitidos por la Oficina de Coordinación Penitenciaria de la Policía Metropolitana de Bogotá). En tal sentido, se advierte con preocupación que la población detenida preventivamente que está en los centros de detención transitoria continuará por más tiempo en estos lugares transitorios, a la espera que se les garantice su ingreso a un centro penitenciario y carcelario. Al mismo tiempo, se prevé que el ingreso a los penales nacionales de parte de la población condenada se hará con una gradualidad bastante extendida en el tiempo, lo que hace suponer que personas en esta situación jurídica (tanto los condenados como los detenidos que irán recibiendo condenas) continuarán permaneciendo en los centros de detención transitoria.

 

Que en vista de los antecedentes antes descritos, el Distrito Capital decidió avanzar en la habilitación de un equipamiento de detención transitoria amparado en lo prescrito en el Decreto Legislativo 804 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adquirió en 2020 un inmueble que está siendo adecuado y que debería entrar en operación lo antes posible para aliviar el hacinamiento padecido en los centros de detención transitoria de la ciudad, recrudecido en el último año por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en contexto de la pandemia.

 

Que el equipamiento que se pretende desarrollar se denomina Centro Especial de Reclusión, tal y como está recogido en el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020, a través del cual se agregó este equipamiento al Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia:

 

"Artículo 16 0.- Adiciónese al artículo 79A al Decreto Distrital 563 de 2007 así:

 

ARTICULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros (...)”.

 

Que como se observa, el CER es un equipamiento cuya creación está condicionada al marco normativo de excepción derivado de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contener el COVID-19 y que pretende contener las consecuencias que estas medidas han generado y que se traducen en un hacinamiento acelerado de los centros de detención transitoria de la ciudad.

 

Que sobre lo relativo al hacinamiento en los centros de detención transitoria en Bogotá, las  medidas del gobierno nacional propiciaron unas cifras históricas:

 

Hacinamiento Centros de Detención Transitoria - 2020-2021 (actual)

FECHA

CAPACIDAD

POBLACION

HACINAMIENTO

14 de enero -2020

742

1.362

84%

14 de febrero -2020

742

1.345

81%

14 de marzo -2020

742

1.449

95%

14 de abril -2020

742

1.568

111%

14 de marzo -2020

742

1.593

115%

14 de junio -2020

872

1.826

109%

14 de julio -2020

872

2.107

142%

14 de agosto -2020

872

2.256

159%

14 de septiembre -2020

872

2.537

191%

14 de octubre -2020

1072

2.233

108%

14 de noviembre -2020

1102

2.517

128%

14 de diciembre -2020

1102

2.569

133%

14 de enero -2021

1.045

2.699

158%

14 de febrero -2021

1.145

2.629

129%

14 de. marzo -2021

1.145

2.916

154%

14 de abril -2021

1.145

2.93 1

156%

14 de mayo -2021

1.145

2.842

148%

14 de junio -2021

1.145

2.944

157%

14 de julio -2021

1.145

2.824

146%

14 de agosto -2021

1.145

2.81 1

145%

 

Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG[5]

 

Que para garantizar la seguridad y custodia de las personas objeto de atención en el nuevo centro de retención, se tuvo como referente el levantamiento de cargas desarrollado para el cálculo de empleos temporales a crear. Teniendo en cuenta el cupo inicial proyectado, es decir, 216 PPL. se requerirá: treinta y nueve (39) personas para el servicio de guardia interna, nueve (9) cabos de prisiones, tres (3) sargentos de prisiones; repartidos en tres turnos. Adicionalmente, se requiere para la operación y funcionamiento del lugar, de personal administrativo, por lo que se prevé diez (10) cargos, así:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

CANTIDAD

NIVEL PROFESIONAL

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

1 5

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1

NIVEL TÉCNICO

 

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

1

NIVEL ASISTENCIAL

 

SECRETARIO

440

17

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

2

SARGENTO DE PRISIONES

438

1 8

3

CABO DE PRISIONES

428

17

9

GUARDIÁN

485

1 5

39

TOTAL

 

61

 

Que los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de inversión en el Proyecto 7765 denominado "Mejoramiento y protección de derechos de la población privada de la libertad en Bogotá D. C, ".


Que los empleos temporales objeto de creación se mantendrán en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, para garantizar los derechos de la población privada de la libertad que se encuentre en el CER, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adoptará las medidas necesarias para superar las secuelas de la pandemia que agudizaron la situación de hacinamiento en centros de retención transitoria en la ciudad, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2021EE6135 01 del 15 de septiembre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la creación de sesenta y un (61) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con la justificación técnica de que trata el Decreto Legislativo 804 de 2020.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2021EE20745501 del 01 de octubre de 2021, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores salariales y prestacionales de la planta temporal, para la vigencia fiscal 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 0.- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, los siguientes empleos de carácter temporal para el Centro Especial de Reclusión - CER:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

CANTIDAD

NIVEL PROFESIONAL

 

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

 1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

 1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1

NIVEL TÉCNICO

 

TÉCNICO OPERATIVO

3 14

17

 1

NIVEL ASISTENCIAL

 

SECRETARIO

440

17

 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

2

SARGENTO DE PRISIONES

438

18

3

CABO DE PRISIONES

428

17

9

GUARDIÁN

485

15

39

TOTAL

61

 

  

Parágrafo 1. La provisión de estos empleos se efectuará de manera discrecional, conforme a lo ordenado en el Decreto Legislativo 804 de 2020, previo el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos y competencias señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias que para el efecto se expida.

 

Parágrafo 2. Los empleos temporales creados a través del presente decreto se mantendrán en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, para garantizar los derechos de la población privada de la libertad que se encuentre en el CER, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adoptará las medidas necesarias para superar las secuelas de la pandemia que agudizaron la situación de hacinamiento en centros de retención transitoria en la ciudad, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020.

 

Artículo 20.- Los empleos de carácter temporal creados en el presente decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 30.- Comunicar el contenido del presente decreto distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 40.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2021

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1]"Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COV1D-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

[2] lnfomación estadística disponible en www.inpec.gov.co.

[3] Información consolidada por la Policía Metropolitana de Bogotá, a partir de los partes diarios de calidad del número de reclusos albergados en los centros de detención transitoria en Bogotá y remitidos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

[4] Información consolidada por la Policía Metropolitana de Bogotá, a partir de los partes diarios de calidad del número de reclusos albergados en los centros de detención transitoria en Bogotá y remitidos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

[5] Información consolidada por la Policía Metropolitana de Bogotá, a partir de los partes diarios de calidad del número de reclusos albergados en los centros de detención transitoria en Bogotá y remitidos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.