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RESOLUCIÓN 12077 DE 2021 (Octubre 21)
Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la “Autorización del Voto” (Formulario E-12), para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 y parágrafo del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el de “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil “Organizar y vigilar el proceso electoral”.
Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.
Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que mediante la Resolución 4369 de 2021 modificada por la Resolución 9261 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral, fijando el día 5 de diciembre de 2021, como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que el artículo 117 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), contempla la posibilidad de que el ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, por casos de error u omisión, una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados, con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía o contraseña de cédula en trámite, tendrá derecho a sufragar en la mesa de cola que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su delegado, y, una vez verificados los requisitos de ley y autorizado por el funcionario, se le expedirá la autorización para votar (Formulario E-12).
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, que prescribe como objeto de la norma garantizar a los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en condiciones de igualdad, que faciliten su participación e incidencia en la vida social y democrática del país, el joven elector con edad entre 14 y 17 años cuya tarjeta de identidad apta para votar aparezca erróneamente cancelada por fallecimiento o por caso de error u omisión, una vez que esta y aquél resulten debidamente comprobados, con la sola presencia física del joven ciudadano y su identificación mediante la tarjeta de identidad, tendrá derecho a sufragar en la mesa de cola que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su delegado y, una vez verificados los requisitos de ley y autorizado por el funcionario, se le expedirá la autorización para votar (Formulario E-12).
Que igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Electoral, fiscales, jueces de la república, Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios. Por lo tanto, los servidores que estén en el rango de edad entre los 18 y 28 años y se encuentren inscritos para sufragar en estas elecciones en lugar diferente, se les debe garantizar el derecho fundamental al voto, si la cédula se encuentra incorporada en el censo electoral del municipio.
Que así mismo, se les debe garantizar el derecho fundamental al voto a los servidores públicos con edad entre los 18 y 28 años que, en calidad de delegados de puesto, cumplan funciones en corregimientos distantes al lugar en el cual están inscritos en el censo electoral, de conformidad con el artículo 55 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Que en consideración a que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, tal y como lo indica el artículo 9° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de proteger el derecho fundamental a la participación, de aquellos Jóvenes ciudadanos que fueron designados como “jurados de votación remanentes” en un lugar alejado de donde se encuentra inscrito su documento de identidad para ejercer el derecho al voto, considera menester aprobar la expedición la autorización del voto (Formulario E-12).
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar medidas para que los Registradores del Estado Civil, expidan la autorización del voto (Formularios E-12) en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021, en los siguientes casos:
1. Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 117 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), aplicable a los jóvenes de 14 a 28 años, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
2. A los servidores públicos con edad entre 18 y 28 años que con ocasión y debido a sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o en situación administrativa que implique la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y la respectiva cédula se encuentre incorporada en el censo electoral de jóvenes del municipio.
3. A los delegados de puesto de votación del correspondiente registrador del Estado Civil de que trata el artículo 55 del Código Electoral y el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 que, con ocasión del cumplimiento de sus funciones electorales, hayan sido nombrados en un lugar diferente a su lugar de votación, siempre y cuando el documento de identidad se encuentre incorporado en el censo electoral de jóvenes del municipio.
4. Al ciudadano cuyo documento de identidad se haya incorporado al censo electoral de jóvenes por orden judicial.
5. Al joven ciudadano, cuya cédula haya sido habilitada para sufragar mediante acto administrativo del Consejo Nacional Electoral.
6. A los servidores públicos entre 18 y 28 años, que con ocasión y debido a sus funciones hayan sido asignados para cumplir labores relacionadas con el proceso electoral, dentro de la misma ciudad sede habitual de trabajo, pero en un puesto lejano a su puesto de votación asignado en el censo electoral de jóvenes y que, haya sido nombrado o asignado mediante acto administrativo.
7. A los jóvenes ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes”, siempre que hubiesen asistido a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentre inscrito su documento de identidad para ejercer el derecho al voto, y no hayan sido asignados a ninguna mesa de votación, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación.
Artículo 2°. Para los efectos de los numerales 2 y 6, el funcionario electoral que expida una autorización para votar (Formulario E-12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado, la asignación judicial o la situación administrativa que ocasionó la movilización del servidor público de su lugar habitual de trabajo, o puesto de votación lejano.
En el caso del numeral 7 se deberá anexar la parte pertinente de la correspondiente resolución por la cual se nombran los jurados de votación.
Artículo 3°. Para los efectos del numeral 3, el funcionario electoral que expida una autorización para votar (Formulario E-12), solicitará copia del acta de posesión o del acto administrativo que lo designe como funcionario electoral para prestar el servicio en el puesto de votación. Dichos funcionarios, podrán sufragar en la mesa de votación que previamente señale el respectivo registrador especial, auxiliar o municipal del Estado Civil para tal efecto.
Artículo 4°. Para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) a los funcionarios del Ministerio Público (entre 18 y 28 años) que realicen el control y vigilancia electoral sobre los puestos y mesas de votación, se les autorizará la expedición del mismo, a quienes figuren en el acta de asignación de puestos de votación suscrita por el procurador general de la Nación, procurador regional o provincial. De la misma forma, se procederá con los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y personeros distritales y municipales y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. El acta o acto administrativo deberá ser entregado al funcionario electoral respectivo para la expedición del formulario E-12.
Artículo 5°. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la votación, los registradores del Estado Civil remitirán a los registradores distritales y/o delegados departamentales de su circunscripción, las copias de los formularios E-12 expedidos y los correspondientes actos administrativos en los que constan la comisión, traslado, asignación o situación administrativa. Los registradores distritales y/o delegados departamentales consolidarán la documentación y enviarán a la Dirección de censo Electoral.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
ALEXÁNDER VEGA ROCHA. |