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Resolución Local 515 de 2021 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
26/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7273 del 29 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 515 DE 2021

 

(Octubre 26)

 

Por medio de la cual se define la situación de los bienes muebles puestos a disposición de la Alcaldía Local de Usaquén producto de los operativos de recuperación de espacio público en la localidad de Usaquén

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

 

Decreto 107 del 8 de abril de 2020 En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, Decreto 101 de 2010, Ley 1801 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución No. 342 de fecha 31 de agosto de 2021, expedida por el suscrito alcalde local, se resolvió:

 

“PRIMERO: CONCEDER el termino de quince (15) días calendario, para que las personas que se crean con derecho respecto de los bienes aquí mencionados, realicen la respectiva reclamación del mismo.

 

SEGUNDO: REALIZAR la publicación de la presente resolución en la página web de la Alcaldía Local de Usaquén, para que sea oponible a terceros interesados.

 

TERCERO: En caso de que no exista manifestación de interés en el término previsto, se procederá con el proceso de destrucción o disposición final que determine la Alcaldía Local de Usaquén.

 

CUARTO: Que los bienes relacionados se encuentran en las bodegas de las sedes de la Alcaldía Local, con el propósito de perfeccionar y formalizar el proceso de baja o entrega de los mismos, según sea el caso.

 

QUINTO: Cualquier costo por traslado u otro derivado de la enajenación a título gratuito y arreglo de los bienes, será asumido por el tercero interesado, propietario o la persona que se crea con derecho de los bienes relacionados.

 

SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación”.

 

Que, dando cumplimiento al numeral segundo de la Resolución 342-2021, la misma fue publicada por el término de 15 días calendario tanto en la página web de la entidad como en la imprenta Distrital, a través de los siguientes enlaces:

 

- http://www.gobiernobogota.gov.co/sgdapp/?q=normograma/usaqu%C3%A9n/resolucion342-bienes-incautados-vb


-https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/publico/actos-administrativos?tipoActoId=7&numeroActo=&entidadDesc=ALCALDIA+LOCAL+DE+USAQUEN+%281%29&asunto=&palabra=&fechaEmisionStart=12%2F08%2F2021&fechaEmisionEnd=08%2F09%2F2021

 

Que, ninguna persona se pronunció o allego reclamación alguna respecto a los bienes retirados del espacio público durante los operativos de inspección, vigilancia y control, objeto de la presente decisión.

 

Que, mediante memorando No. 20215130006053 de fecha 14 de mayo de 2021, dirigido a los cinco Inspectores de Policía de la localidad de Usaquén, se les solicitó informar acerca de los procesos o tramites que cursan actualmente ante las Inspecciones, relacionados con la reclamación o devolución de elementos retirados, decomisados o incautados durante los operativos de control y recuperación de espacio público, y que fueron puestos a disposición de esta Alcaldía Local.

 

Que, los funcionarios a cargo de cada una de las Inspecciones de Policía de la localidad dieron respuesta al memorando señalado, de la siguiente forma:

 

Inspección 1A de Policía a cargo del Dr. Jairo Vela González: Mediante memorando radicado No. 20215140002493 informa: “Se realiza la verificación de los comparendos 140.4 que se tienen a cargo de la inspección 1 A, validando que en físico no se tiene ningún documento de incautación de bienes, ni se tiene algún comparendo el cual tenga la anotación, se revisando 307 comparendos”.

 

Inspección 1B de Policía a cargo del Dr. Carlos Arturo López: Mediante memorando radicado No. 20215140002843, informo acerca de las siguientes querellas, las cuales se relacionan directamente con elementos decomisados, a saber:

 

 

Inspección 1C de Policía a cargo del Dr. José Vicente Ortiz: Mediante memorando radicado No. 20215140007893 indicó: “Con el fin de dar respuesta a su solicitud me permito informar que consultadas las bases de datos de la Inspección 1C de Policía se identificaron dos expedientes activos, en los cuales se avocó conocimiento de los hechos denunciados señalando fecha para la realización de audiencia pública. Una vez se surta el trámite de la audiencia se proferirá decisión de fondo estableciendo si hay lugar a la imposición de medidas correctivas se resolverá sobre la destinación de los bienes incautados”.

 

 

Inspección 1D de Policía a cargo del Dr. José Vicente Ortiz (E): Mediante memorando radicado No. 20215140008123 indicó: Con el fin de dar respuesta a su solicitud me permito informar que consultadas las bases de datos de la Inspección 1D de Policía se identificaron dos expedientes activos, en los cuales se avocó conocimiento de los hechos denunciados señalando fecha para la realización de audiencia pública. Una vez se surta el trámite de la audiencia se proferirá decisión de fondo estableciendo si hay lugar a la imposición de medidas correctivas y se resolverá sobre la destinación de los bienes incautados.

 

 

Inspección 1E de Policía a cargo del Dr. Jorge Humberto Cely: Mediante memorando radicado No. 20215140008093 manifestó: “Al realizar la verificación de los elementos incautados requeridos se pudo establecer que de conformidad con los expedientes ya tramitados no existen elementos por cuenta de esta Inspección que se encuentre en el inventario aportado”.

 

Que, la profesional del Área de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de Usaquén, verificó el estado de los bienes almacenados en las bodegas de esta entidad local, y determinó que la acumulación de estos elementos que se encuentran en un evidente estado de deterioro, podría favorecer la proliferación de vectores y roedores; razón por la cual resulta necesario ordenar la disposición definitiva de estos, conforme a las normas y planes de gestión ambiental vigente.

 

Que, los elementos decomisados y/o retirados del espacio público, de los cuales no se recibió ninguna reclamación y que no guardan relación con ningún proceso policivo adelantado ante las Inspecciones de Policía y que serán objeto de disposición final, son los que se relacionan a continuación:

 

 

Que, la organización M&M Universal ESP, con quien se realizó el proceso de corresponsabilidad dispuesto en el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento de fecha 17 de noviembre de 2017, será a quien se realice la entrega de los elementos que no fueron objeto de reclamación ni hacen parte de proceso policivo, para que realicen la recolección de los residuos sólidos aprovechables no peligrosos, que para este caso son la totalidad de los bienes tipificados con anterioridad.

 

Que, de conformidad con lo contemplado en el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, los residuos sólidos aprovechables son: cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.

 

Que, en virtud del Programa Integral de Gestión Ambiental, todo este proceso se llevará a cabo por medio del Área de Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, en acompañamiento de la referente PIGA de la Alcaldía Local de Usaquén. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto, el suscrito Alcalde Local de Usaquén,

 

RESUELVE:

 

Primero. Disponer la entrega de los elementos relacionados en la Resolución No. 342 de fecha 31 de agosto de 2021, que no fueron objeto de reclamación y que se encuentran en un evidente estado de deterioro, a la organización M&M Universal ESP, quien realizará la respectiva recolección de dichos residuos sólidos aprovechables no peligrosos.

 

Segundo. El almacenista del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el profesional designado del Área de Gestión Policiva y Jurídica, y el Profesional Especializado del Área de Gestión para el Desarrollo Local, en acompañamiento del Referente PIGA de la Alcaldía Local de Usaquén, coordinarán y ejecutarán el proceso de entrega de los elementos dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la presente resolución.

 

Tercero. La recolección de los bienes se realizará por parte de la organización M&M Universal ESP, en las bodegas de las diferentes sedes de la Alcaldía Local, de conformidad con el proceso de corresponsabilidad dispuesto en el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.

 

Cuarto. Los bienes objeto de proceso o actuación cursante ante las Inspecciones de Policía de la localidad de Usaquén, relacionados en el acápite de consideraciones, reposarán en la Alcaldía Local hasta que se defina la situación jurídica de dichos elementos. 


Quinto. Cualquier costo por traslado u otro derivado de la recolección de los bienes, será asumido por la organización M&M Universal ESP.

 

Sexto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2021.

 

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES

 

Alcalde Local de Usaquén