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RESOLUCIÓN LOCAL 259 DE 2021
(Julio 08) Aclarada por los artículos 1 y 2 de la Resolución Local 487 de 2021.
Por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de dominio de un bien inmueble entre entidades descentralizadas del Distrito Capital
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia; artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” estableció en su artículo 79 la posibilidad de transferir a título gratuito el dominio de bienes inmuebles fiscales a otras entidades del orden distrital que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
Que el precitado artículo fue reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, señalando los requisitos, documentación necesaria y contenido mínimo del acto administrativo que permita la transferencia de bienes inmuebles entre entidades Distritales.
Que el artículo 3 ibid., define como requisitos previos a la transferencia del bien los siguientes:
a) Verificación de la titularidad del dominio sobre el inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre libre de gravámenes que impidan su enajenación.
b) Constatar que el inmueble no es requerido para el desarrollo de las actividades propias de la Entidad cedente y el cumplimiento de los fines del Estado.
c) Solicitud de la entidad receptora u ofrecimiento de la entidad cedente.
Que, el artículo 4 ibid., define la documentación mínima para ejecutar esta transferencia, a saber:
a) Levantamiento topográfico, plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
b) Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente o certificado de consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.
c) Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.
d) Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello.
e) Los demás que resulten necesarios según las normas derecho público y privado aplicables.
Que, el parágrafo 1 del articulo 4 del Decreto 040 de 2021, señala como una posibilidad valida el pago total de los costos requeridos para la transferencia a titulo gratuito de un inmueble por una sola de las Entidades.
Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la única entidad que va a percibir un beneficio relacionado con la transferencia del bien inmueble será el Instituto para la Económica Social – IPES, en calidad de receptora, esta última asumirá los costos totales que puedan generarse en la transferencia del mismo.
Que de conformidad a lo señalado en el artículo 5 del Decreto 040 de 2021, transferencia del bien inmueble se efectuará mediante resolución motivada expedida por el representante legal de la entidad cedente o su delegado, en el cual se deberán consignar todas las razones fácticas y jurídicas que justifican la transferencia del dominio.
Que mediante oficio del 3 de marzo de 2021 con radicado No. 00110816-002931, el Instituto Distrital para la Economía Social - IPES, aceptó la solicitud hecha por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de cesión del 50% de propiedad que tiene sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-17061, ubicado en la Calle 82 No. 92-53, localidad Engativá; aclarando que dicho inmueble es administrado en un 100% por el Instituto para la Economía Social - IPES a través de la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad, funcionando un punto comercial.
Que mediante oficio con radicado No. 00110 -817 - 002767 el Instituto para la Economía Social - IPES expuso las razones por las cuales requiere la transferencia de la propiedad que sobre el inmueble de referencia para el cumplimiento de sus funciones y con ello los fines del Estado, entre las que destacan:
“El INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES, tiene como misión aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado.
La recuperación del espacio público es un imperativo constitucional y legal en desarrollo de lo señalado en la sentencia de la Corte Constitucional Nº T- 772 de 2003, por lo cual las autoridades distritales tendrán que hacer lo que esté a su alcance para lograr la reubicación de los vendedores informales, a quienes con anterioridad se les había permitido ocupar parte del espacio público, en sitios en donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente, ofrecer sus mercancías con las mínimas garantías de higiene y seguridad y sin que impida el uso y disfrute colectivo o común del espacio público.
Teniendo en cuenta que el IPES, mediante la promoción de formas asociativas de la economía popular, el fortalecimiento de competencias productivas, empresariales y comerciales, la formación del capital humano, generación de ingresos y acceso al crédito, el apoyo a proyectos productivos y a la organización productiva y, el apoyo a la comercialización mediante alternativas económicas variadas; busca apoyar a aquellas poblaciones, que aunque en situación de vulnerabilidad, poseen y muestran las capacidades para optar como alternativa de generación de ingresos, acceder a alternativas económicas y comerciales de autoempleo o el camino de la creación de microempresa.
Este Instituto, a través de la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e Informalidad, desarrolla alternativas para la aplicación de las políticas de generación de oportunidades y mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores de la economía informal que desarrollan actividades en el espacio público; dirige y orienta el diseño y la ejecución de planes, estrategias y acciones, en concordancia con los planes de desarrollo, el plan estratégico y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal, por medio del reordenamiento y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios, para su cumplimiento por parte de los beneficiarios del Instituto.
Como parte de esta estrategia se encuentran los Puntos Comerciales, que son espacios con fines comerciales administrados por la Entidad y ubicados estratégicamente en la Ciudad, en donde los vendedores informales que ingresan a este servicio, realizan sus actividades comerciales en módulos, locales, cafeterías y espacios que conforman esta alternativa comercial; permitiendo así, la generación de ingresos, fortalecimiento económico y productivo del usuario para hacer viable su ejercicio comercial y la inserción en el mercado.
Los Puntos Comerciales nacen de la necesidad de reubicar a los Vendedores Informales que estaban ubicados en las calles, mediante convenios celebrados entre las Alcaldías Locales, el IDU y el Fondo de Ventas Populares – hoy Instituto para la Economía Social – IPES, que aunaron recursos económicos, técnicos, físicos y humanos para desarrollar el proyecto de reubicación de vendedores informales.
Entre estos Puntos Comerciales, se encuentra Quirigua, ubicado en Calle 82 # 92 – 53 en la localidad de Engativá, el cual cuenta con 2 talleres, 22 módulos, 1 cocina, 1 frutería, y 2 baterías sanitarias. Los productos que se comercializan en este Punto Comercial son los uniformes, la confección y venta de cortinas, los correspondientes al taller de joyería, productos de papelería; así como zapatos colegiales, miscelánea, sacos en lana, elementos y partes de computadores e impresoras, productos de decoración de fiestas, bolsos, artículos para motociclistas, productos de aseo, soportes para televisores y lavadoras, afiches y caricaturas, ropa para dama, muñecos en porcelanicron, repuestos para licuadoras y ollas a presión, artículos de cocina, y servicio de arreglo de electrodomésticos.
Este hace parte del Proyecto 7773 – “Fortalecimiento oferta de alternativas económicas en el espacio público en Bogotá”, el cual tiene como Objetivo General; aumentar acceso a la oferta de alternativas económicas en el espacio público de Bogotá y como objetivos específicos: Mantener la infraestructura física de las alternativas económicas para la atención a la población que ejerce la economía informal y fortalecer la competitividad de las alternativas económicas ofertadas por la institución.
De acuerdo con el Plan de Desarrollo “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” las metas alcanzadas del proyecto a corte marzo 31 de los corrientes se encuentran así:
Es por ello que, con el fin de continuar realizando un aporte para lograr la prosperidad general, erradicar las brechas de la pobreza extrema y promover los derechos económicos, sociales y culturales de la población sujeto de atención de la entidad, es importante poder consolidar la transferencia del inmueble donde funciona el Punto Comercial Quirigua, para así facilitar la formalización y reubicación de aquellos comerciantes que se encuentran ubicados en el espacio público de esa zona y que deseen realizar la transición de la informalidad a la formalidad. Dado que, de esta forma y en cumplimiento con los fines esenciales del Estado desde el Instituto para la Economía Social se realiza un aporte a la garantía de los principios, deberes y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, especialmente el derecho al trabajo de este grupo poblacional (Vendedores Informales), el cual es indispensable para el mejoramiento progresivo de sus condiciones socioeconómicas a través de la ejecución de sus actividades comerciales como único medio de subsistencia.”
Que una vez analizado el estudio de títulos se puede concluir que las anotaciones de la cadena de tradición no se encuentran gravámenes, embargos, condiciones resolutorias o demandas registradas que afecten el derecho de domino sobre la cuota parte que le corresponde al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA; en consecuencia, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA es titular de la cuota parte del inmueble en los términos de la compra venta descrita y como titular del derecho de domino cuenta con capacidad para enajenar los mencionados derechos.
Que el inmueble, ubicado en la Calle 82 No. 92-53, no es requerido para el desarrollo de las funciones propias del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y se encuentra al día en el pago de impuestos.
Que por tratarse de entidades del nivel descentralizado del Distrito podrán hacer la transferencia directamente, sin acudir a la participación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, como lo establece el Parágrafo 3, artículo 3 Ibid.
Que las entidades, de acuerdo a su competencia, han aportado durante el proceso toda la documentación requerida para realizar el registro de la transferencia del inmueble.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar la transferencia por parte del Fondo de Desarrollo Local de Engativá al Instituto para la Economía Social - IPES, a título gratuito, del Derecho de Dominio que ostenta del inmueble descrito a continuación:
N° Matrícula Inmobiliaria: 50C-17061
Referencia Catastral: AAA0064DANX
Ubicación: BOGOTÁ D.C. ENGATIVÁ
Cédula Catastral: AAA0064DANX
Dirección Actual del Inmueble: CL 82 92 53 (DIRECCIÓN CATASTRAL)
Direcciones Anteriores: CALLE 81 92-53 LOTE 117 MANZANA J URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA
Artículo 2. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2021.
ANGELA MARIA MORENO TORRES
ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVA |