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RESOLUCIÓN 221 DE 2021
(Octubre 25) Derogada por el art. 6, Resolución 171 de 2023. Derogada por el art. 6, Resolucion 266 de 2024.
Por la cual se adiciona la Resolución 184 de 2020 de la Dirección General, y se establecen las mesas de seguimiento a los proyectos de inversión en el Instituto Distrital de Turismo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos No. 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.Que el 23 de noviembre de 2020, mediante Resolución 184, la Directora General del Instituto Distrital de Turismo designó los gerentes de los cinco (5) proyectos de inversión formulados por el Instituto en la vigencia 2020 para atender los compromisos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se establecieron sus responsabilidades y se dictaron otras disposiciones.Que el 10 de junio de 2021, mediante Resolución 93, la Directora General del Instituto Distrital de Turismo modificó el artículo tercero de la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General, designando la gerencia al sexto proyecto de inversión formulado por el Instituto en la vigencia 2020 para atender los compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital frente al Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.Que el artículo cuarto de la Resolución 184 de 2020 establece, entre otras responsabilidades del gerente de proyecto, “realizar las actividades de programación, seguimiento y control del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos y periodicidad que señale la Oficina Asesora de Planeación” y “vigilar la ejecución presupuestal del proyecto a través del seguimiento al cumplimiento de las etapas de la contratación derivada y suscrita con cargo al proyecto, desde la fase precontractual hasta su liquidación”.Que, según lo previsto por el artículo 5º del Acuerdo 008 de 2016, “por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Oficina Asesora de Planeación asesorar la formulación de los proyectos de inversión y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos, para lo cual es necesario establecer mesas de trabajo mensuales, para validar o identificar obstáculos y retrasos que impidan el cumplimiento de los cronogramas previstos para el debido cumplimiento de los propósitos trazados para los proyectos de inversión, así como velar por la oportuna ejecución presupuestal y desempeño de los planes operativos para el logro de las metas establecidas en los mismos.Que, para el adecuado seguimiento a los proyectos de inversión, se requiere que a todas las mesas de trabajo lideradas por la Oficina Asesora de Planeación asistan de manera permanente los gerentes de los proyectos, los subdirectores, los jefes de oficina, asesores y líderes operativos que tengan directa responsabilidad en la gestión para la ejecución de recursos del presupuesto de inversión.Que, como consecuencia de lo anterior, se debe adicionar un artículo quinto a la Resolución 184 de 2020, para establecer la realización de las mesas de seguimiento a los proyectos de inversión.Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General, que tendrá un ARTÍCULO QUINTO, del siguiente tenor:
“ARTÍCULO QUINTO. La Oficina Asesora de Planeación realizará el seguimiento, control y vigilancia a la ejecución de los proyectos de inversión, para lo cual convocará, la segunda semana de cada mes, una mesa de trabajo con cada uno de los gerentes de los proyectos de que trata el artículo tercero de este acto administrativo.
En las mesas de trabajo, se validará o identificará los obstáculos y retrasos que impidan el cumplimiento de los cronogramas previstos para la oportuna ejecución presupuestal y desempeño de los planes operativos para el logro de las metas establecidas en los proyectos de inversión.
La asistencia a las mesas de seguimiento será obligatoria para los gerentes de los proyectos y deberá contar con la participación de los demás funcionarios y colaboradores que tengan directa responsabilidad en la gestión asociada a la ejecución de recursos del presupuesto de inversión.
PARÁGRAFO. Del resultado de las mesas de trabajo de que trata este artículo se realizará seguimiento en la tercera semana del mes, en reunión de nivel directivo que se denominará seguimiento directivo a presupuesto y metas, para lo cual la Oficina Asesora de Planeación presentará el informe correspondiente.”
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General no se modifican, por lo que continúan vigentes.
Artículo 3. La presente resolución se entiende incorporada a la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General y rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de octubre del año 2021.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General |