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CIRCULAR 016 DE 2021
(Noviembre 05)
Para: LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
De: DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA
Asunto: CONVOCATORIA APOYO AL FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN FORMAL PARA LA VIGENCIA 2021
Radicado: 3-2021-8253
La Dirección de Gestión Corporativa como responsable del correcto desarrollo del Plan de Bienestar e Incentivos Vigencia 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital y atendiendo lo dispuesto en el punto 8.2 de dicho plan:
"8.2. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos y sus familias, siempre y cuando existan las apropiaciones destinados para el efecto dentro del presupuesto. Para su otorgamiento, deberá cumplirse con las siguientes condiciones:
Los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, que ostenten derechos de carrera administrativa, así como los de libre nombramiento y remoción, y sus familias, cuando la entidad cuente con recursos suficientes, en el respectivo presupuesto destinado para el efecto.
Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.10.2, Parágrafo 1. "Los programas de educación no formal y formal básica primaria, secundaria y media, o educación superior estarán dirigidos a los empleados públicos". "También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
Con respecto a los recursos asignados para educación formal se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 492 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual indica que las entidades y organismos distritales que tengan asignados recursos para promover la capacitación formal de sus empleados públicos e hijos, en el marco de sus Programas de Bienestar e Incentivos, deberán canalizar la oferta distrital en el Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin.
De esta manera, la Secretaría Jurídica Distrital destinará los recursos para educación formal a los fondos FRADEC Y FEDHE, y promoverá e impulsará la postulación de sus servidores a sus respectivas convocatorias.
La intención de la Secretaría Jurídica Distrital es lograr el desarrollo de los servidores y su familia en cuanto a Integridad, experticia y adaptabilidad, objetivo que guarda sinergia con el Plan Institucional de Capacitación.
No obstante, lo anterior, se atenderán los lineamientos que expida DASCD en esta materia (...)."
Procedió a destinar los recursos para educación formal a los fondos FRADEC Y FEDHE y mediante comunicado escrito radicado bajo el No. 2-2021-17350 de fecha 31 de agosto de 2021 al Departamento Administrativo el Servicio Civil Distrital-DASCD, solicitó los lineamientos para el proceso de traslado de recursos económicos al FRADEC Y/O FEDHE. Sin embargo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD mediante Radicado 2021EE6126 al SIGA 2-2021-17350, informó a la Secretaría Jurídica Distrital con relación al proceso de traslado de recursos económicos al FRADEC Y/O FEDHE, que:
"Por lo anterior, es importante aclarar que aquellos recursos asignados para los programas de Capacitación o de Bienestar e Incentivos Laborales, dentro de los que se incluye financiación de programas de educación formal, una vez estos han sido asignados e incorporados al presupuesto de la entidad, deben ser ejecutados por la misma, de acuerdo a la normatividad vigente, al no existir un procedimiento para trasladar estos recursos al Fondo FRADEC" (Negrilla y subrayado de fuera de texto).
Por lo anterior, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital procederá a asignar los VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) para financiar programas de educación formal a las y los servidores públicos de la Entidad atendiendo la siguiente normatividad:
Que, el parágrafo del artículo 4 de la Decreto Ley 1567 de 1998 señala lo siguiente:
“(…)
PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos."
Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así: g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa."
Que, el parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que:
"ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
(...)
PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor."
Que, el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 enuncia que:
"ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Que, el numeral 2 del Concepto 2455 de 2020 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil[1] , dispone lo siguiente:
"2. En los programas de bienestar social que adelanta la entidad, ¿es viable contemplar el estímulo de educación formal y no formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 que modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto ley 1567 de 1998? ¿Se podría entender que este artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 modificó el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015?
Sí. Porque la entrada en vigencia de la modificación introducida por el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 al Decreto Ley 1567 de 1998, artículo 6°, literal g), tiene como efecto jurídico la pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo primero del artículo 2.2.10.3 y del artículo 2.2.10.5, del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Administrativo de la Función Pública, que reglamentaban el modificado Decreto Ley 1567 en cuanto a los estímulos e incentivos no aplicables a los empleados en provisionalidad.
En virtud de la consagración del principio de profesionalización del servidor público en los términos del artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, en los programas de bienestar social que adelanta el Ministerio de Transporte , sí es viable contemplar el estímulo de financiación de la educación formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional, y sus hijos, siempre que, si el presupuesto es insuficiente, se dé prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa ." (negrilla y subrayado fuera de texto).
Por lo anterior, la Dirección de Gestión Corporativa invita a las y los servidores públicos que cursan actualmente programas de educación formal (educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior pregrado y posgrado) para que se postulen a participar en el apoyo al financiamiento de la educación formal por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, solo en caso de no haber adelantado estudios, podrán postular a los integrantes de sus familias (cónyuge o compañero(a) permanente que dependa económicamente del servidor o hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor), para acceder a dicho beneficio en desarrollo del Plan de Bienestar e Incentivos vigencia 2021.
Para tal efecto las y los servidores interesados deberán acreditar los siguientes requisitos y allegar los documentos descritos a continuación:
La postulación para el apoyo a la financiación de Educación Formal se deberá realizar mediante memorando electrónico y con todos sus documentos anexos a la Dirección de Gestión Corporativa entre el 8 de noviembre de 2021 y el 24 de noviembre de 2021. Una vez verificados todos los requisitos y documentos, se presentarán los resultados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Se podrá otorgar apoyo a la financiación para educación formal, de los servidores y/o familiares en los montos definidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, basado en la demanda de solicitudes y la disponibilidad de recursos presupuestales y atendiendo el siguiente orden de prioridad:
1. Servidoras(es) Públicas(os) con derechos de carrera.
2. Servidoras(es) Públicas(os) de Libre Nombramiento y Remoción o de provisionalidad.
3. Hijos del servidor o servidora pública con dependencia económica.
4. Cónyuge o compañero permanente del servidor o servidora pública con dependencia económica.
Atentamente,
MAGDA MER EDES AREVALO ROJAS
Directora de Gestión Corporativa
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2020, Radicación interna: 2455, Número Único: 11001-03-06-000-2020-00205-00 (2455) https://www.funcionpublica.gov.co/eveigestornormativo/norma.php?i=154946#2455
Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa k. Revisó: Yomaira Alarcón, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativas Aprobó: Magda Mercedes Arévalo Rojas, Directora de Gestión Corporativa. |