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Resolución 110158 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
09/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7284 del 11 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 110158 DE 2021

 

(Noviembre 09)

 

Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y de acuerdo en lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el numeral 20 del artículo 4, del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley(…)”.

 

Que el artículo 269 ibídem dispone que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 prevé que, “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (...)”.

 

Que el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone: “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.

 

Que el numeral 3 del artículo 32 de la mencionada ley, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

 

Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que “En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos.”

 

Que de conformidad con el literal h), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede, “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

 

Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, establece:

 

“Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales y jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total establecida para el jefe de la entidad.

 

(...)

 

Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Distrital 1082 de 2015 expresa: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 consagra que, “Las Secretarías de Despacho (...), como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto (...)”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 dispone: “Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el compromiso de la Entidad en la lucha contra la corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación (…).

 

Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio en la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y iv) La reglamentación especial aplicable a cada profesión.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad tendrá como punto de referencia para el objeto de la presente Resolución, lo señalado en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, en lo relacionado con la certificación de la educación formal, la certificación de la experiencia y las equivalencias entre estudios y experiencia. Esto último, en concordancia con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Distrital 367 de 2014.

 

Que para los conceptos de experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral y experiencia docente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015.

 

Que en aras de generar acciones de mejora continua y de contar con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente en la definición de honorarios para el pago de los servicios contratados a través de la modalidad de selección de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad ha elaborado una tabla de honorarios, consecuente con la aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa.

 

Que en la Circular Externa No. SDH-000006 del 21 de julio de 2021, emitida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, se encuentra la Guía de programación presupuestal para la vigencia 2022.

 

Que conforme a los lineamientos establecidos en la misma, para la programación presupuestal de la vigencia 2022, las proyecciones de las principales variables de la economía que las entidades deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia 2022, serían las determinadas en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que de acuerdo a lo allí publicado, la variable macroeconómica determinada para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto 2022 es del 3% y por tanto, para la programación de los procesos contractuales que deriven en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se utilizará el mismo incremento.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TABLA DE HONORARIOS: Adoptar la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, para la vigencia 2022:

 

 

Parágrafo 1: Los valores consignados en la tabla anterior, NO incluyen el impuesto al valor agregado IVA.

 

Parágrafo 2: En caso de que el contratista sea responsable del IVA, la entidad reconocerá dicho impuesto, debiendo facturar así, el contratista a la entidad.

 

Parágrafo 3: En los casos en que se requiera asignar honorarios superiores a los establecidos en la tabla, deberá obtenerse el visto bueno del Secretario Distrital de Movilidad, previa justificación expedida por el Subsecretario del área que lo requiera.

 

Parágrafo 4: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

 

En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener, previa justificación expedida por el Subsecretario del área que lo requiera.

 

Parágrafo 5: Para las categorías de servicios profesionales y servicios profesionales especializados, la experiencia general hace referencia a experiencia profesional o docente.

 

Parágrafo 6: La presente Resolución no aplica para contratos de prestación de servicios con personas jurídicas. En este caso, la retribución de los servicios aquí enunciados se calculará con sujeción a los criterios establecidos por la dependencia solicitante del trámite contractual y de acuerdo con el estudio de mercado realizado para tal efecto.

 

Artículo 2. GENERALIDADES: Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes generalidades:

 

1. Para la contratación de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud e ingenierías en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

 

2. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez se requerirán los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.

 

3. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

4. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

5. Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Artículo 3. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las equivalencias a que se refiere el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 1: Las equivalencias operarán siempre y cuando la formación o la experiencia que se pretenda hacer valer, guarde relación directa con el objeto a contratar, previo estudio y análisis por parte del área solicitante donde se genere la necesidad de la contratación.

 

Parágrafo 2: En el caso en que se contabilice experiencia como equivalencia de formación académica, la misma se considerará por una sola vez, y no se tendrá en cuenta para el conteo de experiencia de manera adicional.

 

Artículo 4. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 5. PUBLICACIÓN. Publicar este acto administrativo en el Registro Distrital.

 

Artículo 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2022 y deroga la Resolución No. 022 de 2020 y la Resolución No. 308 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los (09) días del mes de noviembre del año 2021.

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad