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Decreto Local 013 de 2021 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
03/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7286 del 12 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2021

 

(Noviembre 03)

 

Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires para el periodo 2021-2023, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

 

De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1171 de 2007 (7-diciembre) “Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores” tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

 

Que, en el mes de diciembre de 2014, el Ministerio de Salud, expidió la Política Nacional de envejecimiento y vejez 2014 - 2024, en el cual se expresa compromiso simultáneo tanto del Estado como de la Sociedad y de las Familias: el envejecimiento de la sociedad en interacción con los cursos de vida, los derechos humanos, el envejecimiento activo, la longevidad, la protección social integral y la organización del cuidado.

 

Que el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio del cual se adopta la política Publica Social para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital”, la cual tiene por objeto garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores (Sic.) de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales

 

Que la Resolución No. 0511 del 18 de abril de 2011 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social”, modificada por la Resolución No. 0883 del 25 de junio de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Integración Social, conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez.

 

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

 

Que el Decreto Distrital 599 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 608 de 2015 “Por el cual se deroga el Acuerdo 284 de 2007 y se dictan normas para crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias en Bogotá, D.C.” señala en su artículo 31 “Los Consejos Locales de Sabios y Sabias serán apoyados y asesorados por las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, respetando la autonomía de los Consejos”.

 

Igualmente, en el capítulo III del anterior decreto menciona la definición a nivel local de los consejos y las asambleas locales de sabios y sabias, el procedimiento para la postulación y elecciones a nivel local, así mismo el articulo 21 (Periodo) “Los consejeros Locales de Sabios y Sabias y sus suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados a los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un período consecutivo. La elección se realizará en los seis (6) primeros meses del primer año de cada administración distrital”.

 

Que en el Artículo 6° del Decreto Distrital 599 de 2019 instituye que el Consejo Local de Sabios y Sabias estará conformado por:

 

a. Un delegado principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las unidades de planeación zonal (UPZ).

 

b. Delegados principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las unidades de planeación zonal (UPZ).

 

c. Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% tendrán dos (2) representantes adicionales y sus respectivos suplentes elegidos democráticamente, uno por las unidades de planeación territorial y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.

 

Que dadas las limitaciones y restricciones adoptadas por la emergencia sanitaria no fue posible adelantar las elecciones previstas para el 2020.

 

Que el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios y Sabias solicitaron al IDPAC el uso de la plataforma VOTEC, con el fin de adelantar el proceso eleccionario de manera virtual por lo restante del período legal, es decir 2021-2023.

 

Que de acuerdo con la Circular 009 de 2021 expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) compiló los lineamientos para la elección de los consejeros y las consejeras locales de sabios y sabias del Distrito Capital, para el periodo 2021-2023.

 

Que mediante la Circular 019 del 26 de agosto de 2021 el IDPAC modificó el cronograma consagrado en el numeral 6 de la Circular IDPAC N.º 009 de abril de 2021, mediante la cual se compilaron los lineamientos para la elección de los consejeros y las consejeras locales de sabios y sabias del Distrito Capital, para el periodo 2021-2023.

 

Que el IDPAC a través Circular N° 23 de 28 de septiembre modificó el cronograma de elección de los Consejeros y las Consejeras Locales de Sabios y Sabias del Distrito Capital contenido en el numeral 6 de la Circular IDPAC No. 009 de abril de 2021 modificado por la Circular IDPAC No. 019 de agosto 2021.

 

Que efectuadas las validaciones y/o verificaciones y cumpliendo las exigencias y requisitos exigidos normativamente (Mesa Técnica), quedaron inscritos en plataforma VOTEC siete (7) candaditos para realizar subsanación de documentos así:

 

 

Que teniendo en cuenta el cronograma expedido por la Circular 23 de 2021, el 6 de octubre del presente año, a través de *Facebook live del IDPAC se procedió a realizar el escrutinio de las votaciones virtuales para elegir el consejo local de sabios y sabios de Los Mártires, el cual se soporta mediante el acta E4 “acta de escrutinio Consejo Local de sabios y Sabias” dónde se registra que el señor José Gabriel Rojas identificado con la cédula de ciudadanía No. 5932419 lleva dos periodos consecutivos en el Consejo de Sabios y Sabias y según Decreto 599 de 2019 máximo por un período consecutivo puede ser elegido como consejero. La conformación del Consejo Local de Sabios y Sabias para el periodo 2021-2023, por el Instituto de participación y acción comunal IDPAC se registra la siguiente votación:

 

* Link de acceso: https://www.facebook.com/453868347960797/posts/4963275060353414/

 

Que, de acuerdo con la normativa, con los antecedentes detallados y preceden en los párrafos anteriores, se hace necesario designar a través de acto administrativo, a los Consejeros y Consejeras del Consejo local de Sabios y Sabias de Los Mártires para el periodo 2021-2023, a la vez, realizar la posesión de los mismos en su cargo y efectuar la instalación de las sesiones de dicha instancia de participación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. OBJETO. Designar como Consejeros y Consejeras al Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires (CLSS) para el periodo 2021-2023, a las siguientes personas en representación de los(as) ciudadanos(as) y habitantes de la localidad de Los Mártires, así:

 

 

Artículo 2. PERÍODO. Los Consejeros y Consejeras del Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires desempeñarán su cargo por un periodo de tres (3) años (2021-2023) teniendo en cuenta lo señalado en el art. 21 del decreto 599/2019 y cumplirán sus funciones ad-honorem, es decir, sin retribución alguna y sin generarse ningún tipo de vinculación laboral o de servicios con el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires - Alcaldía Local de Los Mártires.

 

Artículo 3. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. El Consejo Locales de Sabios y Sabias, será instalado por el Alcalde Local de Los Mártires dentro de los quince (15) días siguientes al escrutinio de las elecciones locales del CLSS, en ceremonia especial, a la cual asistirán y se posesionarán en su cargo los Consejeros y Consejeras entrantes al CLSS y a la misma serán invitados los Consejeros y Consejeras salientes.

 

Artículo 4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año dos 2021.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local de Los Mártires