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RESOLUCIÓN 7760 DE 2021
(Octubre 21)
Por la cual se modifica y se corrige un yerro en la Resolución 1678 de 2021 “Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y Ley 996 de 2005.
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas y, además, señalar sobre las mismas que:
“(…) ARTÍCULO 107.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)”. (Negrillas fuera del texto).
2. Que, en el artículo 10 de la Ley 163 de 1994 se indica respecto al día de las elecciones:
“(…) ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda.
Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).
3. Que, el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, precisa:
“(…) ARTÍCULO 6°. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.
En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos.
La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. (…)”. (Negrillas fuera del texto).
4. Que, mediante Resolución 1678 de 2021 se fijó el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fijó el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se tomaron otras decisiones.
5. Que, la redacción del primer inciso del artículo sexto de la mencionada Resolución, contiene una frase incompleta que puede generar interpretaciones erradas, la cual debe ser corregida, por cuanto en el mismo se indica que:
“(…) ARTÍCULO SEXTO: A partir de la inscripción de sus respectivos precandidatos y hasta el día la consulta interna interpartidista, las organizaciones políticas que participen en las consultas tienen derecho a contratar y difundir hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias de hasta treinta (30) segundos cada una, en Bogotá D. C. y en las demás capitales de departamento; en los demás municipios, hasta veinticinco (25) cuñas radiales diarias de la misma duración. (…)”. (Negrillas y subrayas fuera del texto).
6. Que, en tal virtud, el aparte resaltado da a entender que las cuñas radiales de las que trata el precitado artículo, se pueden contratar y difundir hasta el día que se celebre la consulta, lo cual es un error, toda vez que, se omitió en la frase la palabra “anterior a” después de la palabra “día”.
7. Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone:
“(…) ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)”. (Negrillas y subrayas fuera del texto).
8. Que, en razón de lo expuesto y de la normatividad transcrita, se hace necesario modificar la redacción del primer inciso del Artículo Sexto de la Resolución 1678 de 2021 “Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones.”, con la finalidad de evitar indebidas interpretaciones, que conlleve a que la misma produzca efectos jurídicos diferentes a los que se propone en el artículo y tenga armonía con las demás disposiciones legales citadas con anterioridad y gobiernan la materia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar y corregir el inciso primero del artículo sexto de la Resolución 1678 del 20 de mayo de 2021, el cual quedará así:
“(…) ARTÍCULO SEXTO: A partir de la inscripción de sus respectivos precandidatos y hasta el día anterior a la consulta interna interpartidista, las organizaciones políticas que participen en las consultas tienen derecho a contratar y difundir hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias de hasta treinta (30) segundos cada una, en Bogotá D. C. y en las demás capitales de departamento; en los demás municipios, hasta veinticinco (25) cuñas radiales diarias de la misma duración. (…)”.
Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.
La Presidenta,
Doris Ruth Méndez Cubillos.
El Vicepresidente,
Virgilio Almanza Ocampo. |