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Resolución 7928 de 2021 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51848 del 04 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7928 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a desarrollarse el 5 de diciembre de 2021

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:

 

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la Ley, las siguientes atribuciones especiales:

 

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

 

(…)

 

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

 

(…)

 

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

 

(…)”

 

Que el artículo 7° de la Ley 62 de 1988, dispone:

 

“ARTÍCULO 7º. El Consejo Nacional Electoral designará (…) Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos (…).”

 

Que el artículo 3° del Decreto número 2547 de 1989, expedido por el Gobierno nacional, estableció como funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, las siguientes:

 

“Artículo 3º. Son funciones (…) de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia:

 

“a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral;

 

b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio;

 

c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación;

 

(…)”

 

e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio; (…)”.

 

Que el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone:

 

“En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

 

Que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de expedir reglamentos para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas.

 

Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 22 de enero de 2015[1], precisó:

 

“La facultad reglamentaria del CNE es una habilitación que le entregó el constituyente a esa entidad de la Organización Electoral con el fin de que pueda expedir los reglamentos necesarios para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas, para lo cual debe cuidarse de no abarcar terrenos que tengan reserva de ley –ordinaria o estatutaria– y que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la facultad reglamentaria con que el constituyente inviste al CNE está prevista con la finalidad de proveer sobre “la reglamentación de aspectos técnicos y de mero detalle”, vinculados con las funciones que debe cumplir”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

 

Que el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la Ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de las elecciones.

 

Que mediante la Ley Estatutaria 1885 de 2018, se modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013, en la cual se reglamentó lo referente al Sistema Nacional de Juventudes y la elección de Consejos de Juventud.

 

Que a través de la Resolución N° 9261 del 31 de agosto de 2021, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció el 5 de diciembre como fecha para la realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo del proceso electoral que se efectuará el año 2021 en condiciones de plenas garantías.

 

Que, en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control atribuida a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, resulta necesaria para ejercer actividades preventivas que permitan identificar, en tiempo, posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscalización frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo.

 

Que, de igual manera, se considera importante que los referidos tribunales, sean garantes de los derechos inherentes a la participación política, especialmente de aquellos grupos poblacionales que históricamente han sufrido discriminación por razones de género, étnicos o de cualquier otra índole.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropió recursos para el funcionamiento de treinta y tres (33) Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, para que funcionen en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital, para la vigencia 2021, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y locales de Juventud a celebrarse el 5 de diciembre de 2021.

 

Que el Consejo Nacional Electoral pondrá en marcha el Plan de Trabajo para los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, el cual se implementará para la efectividad de sus funciones.

 

Que, teniendo como deber, el de salvaguardar la intención de los ciudadanos, expresada en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

Generalidades

 

Artículo 1°. Constitución. Constitúyanse los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que funcionarán en todos los departamentos del país, incluido el Distrito Capital.

 

Artículo 2°. Sede. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán su sede principal en las capitales de los departamentos, sin embargo, podrán desplazarse y adelantar actuaciones en toda el área de jurisdicción de cada uno de ellos.

 

Artículo 3°. Integración. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, de acuerdo con el censo electoral de cada departamento, estarán integrados así:

 

1. Los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

 

 

2. Los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guaviare, Putumayo y San Andrés y Providencia, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

 

 

3. Los departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

 

Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

 

 

4. El Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá, D. C., por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

 

Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo:

 

 

Parágrafo 1°. Los profesionales universitarios deberán tener el título de abogado o de contador, con lo cual deberá haber un (1) contador en cada grupo de trabajo.

 

Parágrafo 2°. La Asesoría de Inspección y Vigilancia contará con el siguiente personal supernumerario, con el fin de apoyar las labores administrativas a realizar, en atención al proceso de constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de juventud a desarrollarse el 5 de diciembre de 2021:

 

 

Artículo 4°. Requisitos. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

 

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la Ley;

 

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;

 

4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional, la cual se computará a partir de la fecha de terminación de materias.

 

Parágrafo. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá convalidar con:

 

1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de posgrado en la modalidad de Especialización.

 

2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de posgrado en la modalidad de Maestría.

 

3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de posgrado en la modalidad de Doctorado.

 

Artículo 5°. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artículos 37 y 38 del Código Electoral, es decir:

 

“ARTÍCULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

ARTÍCULO 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones”.

 

Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.

 

Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo.

 

Artículo 6°. Nombramiento. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, expedirá los actos de nombramiento de los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial, y ejercerán funciones públicas desde el momento de su posesión, hasta la finalización de la designación.

 

Artículo 7°. Remuneración. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual de nueve millones ochenta y siete mil seiscientos siete pesos moneda legal ($9.087.607 moneda legal).

 

Artículo 8°. Posesión. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, tomarán posesión ante la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, o ante los Magistrados o funcionarios de la Organización Electoral que se designe para tal efecto.

 

Artículo 9°. Reemplazo. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 10. Plan de trabajo. Se adoptará el Plan de Trabajo para los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y sus Anexos, adjunto al presente acto administrativo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

Funciones de los tribunales seccionales de garantías y vigilancia electoral con ocasión a las elecciones de los consejos municipales y locales de juventud

 

Artículo 11. Funciones relacionadas con las garantías de los procesos electorales. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:

 

1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presente en el proceso electoral.

 

2. Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.

 

3. Verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contrarié las disposiciones legales sobre la materia.

 

4. Adelantar las actuaciones preliminares que consideren pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas electorales vigentes, para ello, podrá comisionar a sus propios funcionarios o los de la Registraduría. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe que contenga las conclusiones de la respectiva investigación.

 

5. Formular ante las autoridades administrativas y de policía, encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes para garantizar que el mismo se desarrolle en condiciones de plenas garantías.

 

6. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.

 

7. Verificar el cumplimiento de la paridad de género en la creación de las listas inscritas con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y locales de Juventud, así como que se trate de jóvenes entre 14 y 28 años y que el número de candidatos no supere el número de curules a proveer.

 

8. Desarrollar la Ruta Pedagógica Electoral de acuerdo a los lineamientos proferidos por el Consejo Nacional Electoral.

 

9. Verificar que el número de consejeros a elegir corresponda al número de habitantes de las respectivas circunscripciones.

 

10. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Electoral. Para el desarrollo de estas funciones, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, efectuarán las siguientes acciones:

 

a) Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales.

 

b) Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos públicos, y de las sedes de la campaña electoral, o solicitar copia de estos a las entidades públicas o privadas que las tengan en su poder.

 

c) Citar personas para que rindan testimonios o informes relacionados con el cumplimiento de las normas electorales.

 

d) Hacer comparecer a sus reuniones a los funcionarios públicos o a las personas que se considere necesario escuchar, para efectos de decidir sobre los reclamos y quejas sometidas a su consideración, conforme con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2547 de 1989.

 

e) Ordenar y practicar las pruebas que se estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones.

 

f) En la ejecución de la Ruta Pedagógica Electoral, se adelantarán las siguientes acciones: - Se capacitará a los candidatos en el manejo de los registros contables relacionados con el volumen, origen, destino y legalidad de sus ingresos y gastos, como medida pedagógica y de buenas prácticas para el desarrollo del proceso electoral. - Se hará énfasis, en las actividades que se adelanten con todos los actores del proceso electoral, sobre la importancia de la efectiva garantía de los derechos fundamentales relacionados con la participación política, resaltando la importancia del enfoque de género y la no instrumentalización de las mujeres y otros grupos tradicionalmente excluidos del ejercicio del poder. - Se brindará información y capacitación a los candidatos, inscriptores y electores, con el fin de que se brinden garantías en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que conlleva el desarrollo de las etapas preelectoral, electoral y poselectoral.

 

g) Establecer canales de comunicación e identificar acciones, que permitan atender de manera ágil y efectiva, en colaboración con el ministerio público, cualquier denuncia de violencia política, de vulneración de derechos o trato discriminatorio por razones de género, o debido a la pertenencia a grupos minoritarios. Parágrafo. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, si existen suficientes elementos de juicio, remitirán de manera inmediata un informe con las pruebas pertinentes al Consejo Nacional Electoral, de los candidatos, los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio.

 

Artículo 12. Funciones relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la organización electoral, los comités organizadores de la elección de consejos de juventud y demás funcionarios públicos. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la organización electoral, y demás funcionarios públicos que brindan acompañamiento al proceso electoral:

 

1. Verificar que se haya realizado, en debida forma, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.

 

2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado conformadas mesas de jurados homogéneas.

 

3. Verificar que, en el territorio asignado, se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo proceso electoral.

 

4. Revisar que se haya informado debidamente a los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes y a la ciudadanía en general, sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de candidatos.

 

5. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de los claveros.

 

6. Verificar que se haya efectuado la correspondiente solicitud de designación de la Comisión Escrutadora al Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud.

 

7. Revisar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.

 

8. Verificar que los kits y demás documentos electorales, sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.

 

9. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios en los que se llevarán a cabo los escrutinios.

 

10. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4 p. m., del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales.

 

11. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, brindando garantías a los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes y a la ciudadanía en general.

 

12. Evidenciar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y escrutinio e informar de manera inmediata al CNE los hallazgos encontrados.

 

13. Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.

 

14. Advertir a quien corresponda, acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.

 

15. Informar de manera inmediata, al Consejo Nacional Electoral, para que este aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregularidades durante el proceso electoral.

 

16. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.

 

17. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando las garantías del proceso electoral se vean amenazadas.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

Disposiciones varias

 

Artículo 13. Decisiones de los tribunales seccionales de garantías y vigilancia electoral. Las decisiones adoptadas por los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite y contra estas no procede recurso alguno. Todas las actuaciones en las cuales se requieran decisiones definitivas, serán remitidas al CNE, entidad que tiene la facultad para decidir en dichos asuntos. Las decisiones son de carácter público, no estarán sometidas a reserva, salvo las excepciones legales, y deberán ser adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral.

 

Artículo 14. Apoyo logístico y suministro de información. El Fondo Nacional de Financiación Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Especiales, las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, prestarán el apoyo logístico y remitirán la información que les sea requerida, para el cabal ejercicio de las funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. El incumplimiento de estos deberes constituye falta disciplinaria.

 

Artículo 15. Capacitación. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, serán capacitados por parte del Consejo Nacional Electoral, en todos aquellos temas necesarios para el ejercicio de sus funciones, en las fechas y en los lugares que la corporación establezca para tal fin. Parágrafo. La asistencia a las capacitaciones por parte miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, será de carácter obligatorio.

 

Artículo 16. Informe de actividades. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral presentarán al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, un informe mensual de todas las actividades y actuaciones realizadas a fin de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral, y el cumplimiento de las normas electorales vigentes. De la misma manera, deberán entregar un informe final.

 

Artículo 17. Viáticos y gastos de viaje. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones se desplacen fuera del lugar de sus sedes, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido justificado, y autorizado previamente por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, y exista presupuesto para ello.

 

La solicitud de autorización para estos deberá ser radicada ante la Asesoría de Inspección y Vigilancia, por lo menos, con ocho (8) días de anticipación al respectivo desplazamiento.

 

Artículo 18. Comuníquese a través de la Subsecretaría de la Corporación a los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, listas independientes, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales, Distritales, Municipales y Auxiliares y a los medios de comunicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes octubre de 2021.

 

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

 

Presidenta

 

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

 

Vicepresidente


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Sentencia del 22 de enero de 2015, radicado No. 2013-00030-00, M. P. Susana Buitrago Valencia.