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RESOLUCIÓN 3289 DE 2021
(Noviembre 5)
Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y se dictan otras disposiciones
El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales y en desarrollo del parágrafo 4° del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, de los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011, y de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos y estableció su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la misma Ley.
Que el incentivo a la generación de nuevos empleos permite financiar, tanto los costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales.
Que el precitado incentivo, será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Que el incentivo a la generación de nuevos empleos estará vigente desde el 14 de septiembre de 2021 y hasta agosto de 2023. Durante este período, los beneficiarios del incentivo solo podrán recibir un máximo de doce pagos.
Que la cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo mensual a la generación de nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios: i) Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales; ii) para el caso de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta por tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores; y, iii) tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta por tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.
Que mediante Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno nacional fijó el valor del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para el año 2021 el cual equivale a novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos moneda corriente ($908,526). Que el Gobierno nacional, en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó el incentivo para la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la misma Ley.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determinó que, el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.
Que el parágrafo 5° del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que, en el evento en que el cálculo del incentivo a la generación de nuevos empleos arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana.
Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que, para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN), esta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.10.9. del Decreto 1072 de 2015, ordenó al Ministerio del Trabajo establecer a través de Resolución los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución, tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado en los términos del artículo 25 de la misma Ley.
Artículo 2°. Alcance. Los procesos y condiciones desarrolladas en la presente resolución, a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos corresponderán a:
1. El monto del incentivo a la generación de nuevos empleos;
2. Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo;
3. El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación;
4. El registro consolidado de que trata el artículo 9º de la presente resolución, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); y
5. Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta que obren como empleadores y cooperativas que se postulen como beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos respecto de sus trabajadores dependientes y asociados; a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); a la Superintendencia de la Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo de conformidad con la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Artículo 4°. Monto del incentivo a la generación de nuevos empleos. De conformidad con el contenido del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el valor del incentivo mensual a la generación de nuevos empleos correspondientes a las nóminas de la vigencia 2021, será el siguiente:
1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2021, este aporte estatal, equivaldrá a doscientos veintisiete mil ciento treinta y un pesos moneda corriente ($227.131).
2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores. Para el año 2021, este aporte estatal, equivaldrá a noventa mil ochocientos cincuenta y dos pesos moneda corriente ($90.852).
3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2021 este aporte estatal equivaldrá a ciento treinta y seis mil doscientos setenta y ocho pesos moneda corriente ($136.278), sin que sea acumulable con lo previsto en el numeral anterior.
Parágrafo. Los montos del incentivo a la generación de nuevos empleos que serán aplicables para los años 2022 y 2023, se actualizarán mediante resolución, de conformidad con el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de cada año, teniendo en cuenta, el porcentaje y cálculo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Artículo 5°. Reglas de la postulación para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos. Las personas que se postulen para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos, ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán presentar el formulario estandarizado, diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora.
Parágrafo 1°. El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario deberá corresponder con el tipo y número de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al incentivo a la generación de nuevos empleos.
Parágrafo 2°. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reorganización y liquidación, el formulario estandarizado de que trata el presente artículo, así como, la certificación de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.
Artículo 6°. Proceso de postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos. El proceso de postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos se efectuará de la siguiente manera:
1. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir la documentación requerida para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos. Al momento de la recepción de los documentos, estas entidades deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se encuentren completos y, que los mismos, hayan sido suscritos por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal, el representante legal de la entidad fiduciaria vocera o administradora del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora, en los términos allí descritos. Esta verificación no versará sobre el contenido de estos documentos.
2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a través de los canales que, para tal fin, esta última defina y de acuerdo con el cronograma establecido en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá comunicar a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a través del medio que esta defina, los postulantes que cumplen con los requisitos sujetos de ser validados mediante el proceso automático, discriminando el número de empleados y categorizándolos según corresponda entre: i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; ii) mujeres mayores de 28 años de edad; y iii) trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, ni a mujeres mayores de 28 años de edad.
4. Recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el número de empleados, categorizándolos según corresponda entre: i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; ii) mujeres mayores de 28 años de edad; y iii) trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, ni a mujeres mayores de 28 años de edad; e informando el valor del aporte. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), indicando el monto total. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito podrán remitir una o múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
5. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo adelantará las gestiones de ordenación de gasto y dispersión de recursos a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito y consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios. El Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la información asociada a los giros, desistimientos, restituciones y devoluciones aplicables a la operación del incentivo a la generación de nuevos empleos.
6. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al incentivo a la generación de nuevos empleos.
Parágrafo 1°. Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto en el presente artículo, serán determinados en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adelantará las verificaciones señaladas en la presente resolución atendiendo a la información recibida en las fechas límites determinadas en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 2°. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República podrán designar en la respectiva cuenta de cobro, el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del incentivo. En igual sentido, para el envío de la información asociada a las postulaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las entidades financieras que lo requieran podrán canalizar esta información a través de otra entidad financiera con la que hayan acordado dicha operación.
Artículo 7°. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al momento de la recepción de la postulación por parte de los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos deberán:
1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación estén firmados por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal, la cooperativa de trabajo asociado, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, según corresponda. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.
2. Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.
3. En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del incentivo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.
4. Verificar, al momento de la postulación o del giro de recursos, que las personas naturales expuestas políticamente (PEP) no sean beneficiarias del incentivo.
5. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que reciban los documentos de postulación al incentivo para la generación de empleo deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la recepción de estos.
Parágrafo 1°. En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito deberá informarlo al postulante a través de los medios más expeditos con el fin de que los subsane dentro del término que disponga el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 2°. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, ni exigir la celebración de contrato alguno.
Parágrafo 3°. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulación, deberá informar a través de los canales que la entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito dispongan para tales fines.
Artículo 8°. Verificación y cálculo del incentivo a la generación de nuevos empleos por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el incentivo a la generación de nuevos empleos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá tener en cuenta:
1. Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
2. Los cotizantes con un Ingreso Base de Cotización (IBC) de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
3. Los cotizantes para los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
4. Los cotizantes del mes por el cual se recibe el incentivo, que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
5. Los cotizantes que no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada (SLN) superior a 15 días.
Estas condiciones se validarán, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.
Para la validación de los empleados sobre los cuales se podrá reconocer el apoyo estatal, la UGPP deberá tener en cuenta que no hayan sido considerados para el cálculo del incentivo a la generación de nuevos empleos de otro beneficiario.
En todo caso, la sumatoria del número de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años de edad; las trabajadoras mujeres mayores de 28 años de edad; y trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, ni a mujeres mayores de 28 años de edad que sean tenidos en cuenta para el apoyo, no podrá superar el número total de empleados adicionales identificados, es decir, la diferencia entre el número de empleados contabilizados para el mes de marzo y para el mes del apoyo.
Parágrafo 1°. Dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se identificarán aquellas pagadas durante el horario extendido de cada una de las fechas de corte señaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).
En todos los casos, el concepto de conformidad que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá tener en cuenta únicamente las planillas tipo E, A, S y X y los tipos de cotizante 1, 2, 22 y 31. El tipo de cotizante 31 únicamente será válido para las postulaciones correspondientes a las cooperativas. Para el caso de los trabajadores jóvenes, los subtipos de cotizante validos que se deben tener en cuenta serán los 0, 1, 6 y 11.
Parágrafo 2°. Para el cálculo de la edad de los empleados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tomará la información de fecha de nacimiento y sexo, provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso de cotizantes colombianos y la fecha de nacimiento y el sexo provisto por el Registro Único de Afiliados (RUAF) para el caso de cotizantes extranjeros. En caso de no tener información en dichas bases, el cotizante se considerará como un empleado por el cual el postulante recibirá el aporte correspondiente al 10% o al 15% si se identifica que es una mujer. Para la determinación de empleados adicionales, la UGPP tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1. Calculará la diferencia entre el número de cotizantes reportados en PILA por el postulante en marzo de 2021 y los reportados en el mes del apoyo que cumplan los requisitos señalados en la norma. Esta diferencia será el cupo máximo de aportes a recibir por el postulante.
2. Identificará aquellos cotizantes nuevos (no coincidentes) que cumplan los requisitos en la PILA reportada para el mes del apoyo frente a la PILA de marzo de 2021.
3. Asignará los aportes estatales a los cotizantes identificados en el punto anterior.
Con el fin de prevenir la sustitución de empleados, el máximo número de incentivos a ser reconocidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), corresponderá al número de empleos adicionales identificados en el mes del incentivo, comparado con el mes de marzo de 2021. La asignación de los aportes estatales se realizará en el siguiente orden: primero a jóvenes entre 18 a 28 años de edad, luego a mujeres que no se encuentren en el rango de edad entre los 18 a 28 años de edad y por último a hombres que no se encuentre en el rango de edad entre los 18 a 28 años de edad, en todos los casos atendiendo el orden numérico del documento de identificación, sin sobrepasar el cupo máximo de cada postulante.
Parágrafo 3°. Para las validaciones de las postulaciones, la UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.
Parágrafo 4°. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del presente artículo, y solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del incentivo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. El Ingreso Base de Cotización (IBC), deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La UGPP realizará las validaciones correspondientes sobre la PILA para verificar esta condición.
Artículo 9°. Registro Consolidado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del incentivo a la generación de nuevos empleos y verificará que, el beneficiario no reciba más de un subsidio mensualmente. Así mismo, verificará que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarias de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo a la generación de nuevos empleos, en los cuales la UGPP esté facultada para su verificación y control.
Artículo 10. Desistimiento en la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos. En el evento que los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos decidan de forma voluntaria desistir de la postulación adelantada ante las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, deberán informarlo a la entidad ante la cual realizó la respectiva postulación.
Para el efecto, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito dispondrán de un formato físico o virtual, para que los beneficiarios puedan manifestar tal intención. Los canales para la recepción de dicho formato deberán ser informados a los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos al momento de adelantar la postulación ante la respectiva entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, y estar activos durante toda la temporalidad del incentivo.
En todo caso, el desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito al Ministerio del Trabajo y según la programación del cronograma de postulación del mes respectivo contenida en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
De presentarse el desistimiento posterior a este término, la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito deberá aplicar el proceso de devolución desarrollado en el artículo 12 de la presente resolución.
Artículo 11. Restitución de recursos del incentivo a la generación de nuevos empleos. Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. En cualquier caso, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito deberán disponer de al menos un medio no presencial en el cual se reciban las restituciones de los recursos.
Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito que reciban recursos por concepto de restitución deberán reintegrar dichas sumas al Ministerio del Trabajo a la cuenta que este indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del reintegro por parte de los beneficiarios.
Parágrafo. Una vez recibidos los recursos restituidos, en los términos del presente artículo, la entidad financiera deberá certificar dicha recepción y restitución al Ministerio del Trabajo en los términos y condiciones establecidos en el manual operativo de que trata el artículo 2.2.6.1.10.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. La certificación debe especificar el beneficiario que restituyó los recursos, el monto restituido y el mes de la postulación por el que está restituyendo. El Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) dicha información, a través del procedimiento y mecanismo que esta determine, para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de compensación desarrollado en la presente resolución.
Artículo 12. Certificación de abonos y devolución de recursos del incentivo a la generación de nuevos empleos. Cada entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito deberán enviar al Ministerio del Trabajo una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo. Dicha certificación deberá ser enviada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.
Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser reintegrados por las entidades financieras al Ministerio del Trabajo en la cuenta que esta indique, al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios.
El Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información de abonos y devolución de recursos, a través del procedimiento y mecanismo que esta determine, para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de compensación desarrollado en la presente resolución.
Artículo 13. Compensaciones aplicables al incentivo a la generación de nuevos empleos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Para ello, el Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información de abonos y devolución de recursos, a través del procedimiento y mecanismo que esta determine.
Artículo 14. Uso de la virtualidad y medios electrónicos en el marco del incentivo a la generación de nuevos empleos. En caso de utilizar canales virtuales para la recepción de las postulaciones, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán hacer uso de los mecanismos de reconocimiento de identidad que utilicen en el marco de sus actividades comerciales.
Artículo 15. Publicidad para fomentar el control ciudadano. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), publicará un portal web que contenga la información del incentivo a la generación de nuevos empleos y el aporte estatal correspondiente. Así mismo, el portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan las condiciones de esta Resolución, la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y sus modificaciones.
Artículo 16. Tratamiento de información. Durante el tiempo de aplicación del incentivo a la generación de nuevos empleos, las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, deberán utilizar los datos e información solo para los fines del incentivo y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como, de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1074 de 2015 que compiló el Decreto 1377 de 2013.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.
El Ministro del Trabajo
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ |