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RESOLUCIÓN 7669 DE 2021
(Octubre 21)
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, Decreto No. 1207 del 5 de octubre de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que los numerales 1°, 4° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:
"Articulo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)"
Que el Honorable Congreso de la República, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz profirió el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.
Que en el artículo transitorio 2º del referido Acto Legislativo, se definieron las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales están conformadas de la siguiente manera:
"Circunscripción 1
Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibio, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patia, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribio. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
Circunscripción 2
Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.
Circunscripción 3
Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechi, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4
Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción 5
Municipios del departamento del Caquetá: Florencía, Albania, Belén de los Andaquies, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6
Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandi, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
Circunscripción 7
Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8
Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Maria La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiqui, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca
Circunscripción 10
Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Magui, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.
Circunscripción 11
Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asis, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguizamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción 12
Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13
Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simitií y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
Circunscripción 14
Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelibano.
Circunscripción 15
Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16
Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necocli, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo".
Que el artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, dispone:
"Artículo transitorio 10. Tribunales Electorales Transitorios. La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas".
Que el artículo 17 del Decreto No. 1207 del 5 de octubre de 2021 estableció:
"Artículo 17. Tribunales Electorales Transitorios de Paz. La autoridad electoral, tres (3) meses antes a las elecciones, pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz, los cuales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas".
Que de acuerdo con lo previsto en el Resolución No. 330 de 2007 expedida por el Consejo Nacional Electoral, esta Corporación adoptará un mecanismo previo de vigilancia para el control financiero durante el desarrollo de las campañas electorales, y que con base en los resultados arrojados podrá adelantar las investigaciones a que haya lugar.
Que, por mandato constitucional, el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, de toda la actividad electoral, el cual también se encuentra regulado en el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986 "Código Electoral", que a su vez dispone:
"ARTÍCULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que las reglamenten."
Que el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de las elecciones.
Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo del proceso electoral que se efectuará el 13 de marzo de 2022 en condiciones de plenas garantías.
Que en sentencia SU-150 de 2021, la Honorable Sala Plena de la Corte Constitucional, ordenó lo siguiente: "Séptimo. Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 (…)".
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por medio de la Resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021.
Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo del proceso electoral que se efectuará el 13 de marzo de 2022 en condiciones de plenas garantías.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropió los recursos para el funcionamiento de dieciséis (16) Tribunales Electorales Transitorios de Paz, para que funcionen en las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, para la vigencia 2021, con ocasión a las elecciones de los 16 representantes adicionales que tendrá la Honorable Cámara de Representantes en las mencionadas circunscripciones, votación a realizarse el 13 de marzo de 2022.
Que, en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control atribuida a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz resulta necesaria para que velen por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, para realizar actividades preventivas que permitan identificar en tiempo, posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscalización frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo, verificar el censo electoral de la respectiva circunscripción y atender las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
Que, de igual manera, se considera importante que los referidos tribunales, sean garantes de los derechos inherentes a la participación política, especialmente de aquellos grupos poblacionales que históricamente han sufrido discriminación por razones de género, étnicos o de cualquier otra índole.
Que el Consejo Nacional Electoral pondrá en marcha el Plan de Trabajo para los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el cual se implementará para la efectividad de sus funciones.
Que teniendo como deber, el de proteger la intención de los ciudadanos, expresado en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN. Constitúyanse los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, que funcionarán en cada una de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, de acuerdo con el censo electoral de la zona rural de los municipios, estarán integrados así:
1. Los Tribunales de las circunscripciones 1, 3, 6, 8, 10, 12 y 16 por cuatro (4) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
2. Los Tribunales de las circunscripciones 5, 9, y 14, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
3. Los Tribunales de las circunscripciones 2, 4, 7, 11, 13 y 15, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
PARÁGRAFO PRIMERO. Los profesionales universitarios deberán tener el título de abogado o de contador, con lo cual deberá haber mínimo un (1) contador en cada grupo de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Asesoría de Inspección y Vigilancia contará con el siguiente personal supernumerario, con el fin de apoyar las labores administrativas a realizar, en atención al proceso de constitución de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz:
ARTÍCULO TERCERO. SEDE. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz tendrán su sede principal en las siguientes ciudades o municipios que geográficamente resultan equidistantes al resto de municipios que conforman la circunscripción, sin embargo, podrán desplazarse a los municipios pertenecientes a las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y adelantar actuaciones en el área de jurisdicción de cada uno de ellos:
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley;
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;
4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional, la cual se computará a partir de la fecha de terminación de materias.
PARÁGRAFO. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá convalidar con:
1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de Especialización.
2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de Maestría.
3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de Doctorado.
ARTÍCULO QUINTO. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artículos 37 y 38 del Código Electoral, es decir:
"ARTICULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones".
Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
Ningún miembro de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo.
ARTÍCULO SEXTO. NOMBRAMIENTO. La Honorable Sala del Consejo Nacional Electoral, expedirá los actos de nombramiento de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial, y ejercerán funciones públicas desde el momento de su posesión y hasta la finalización de su designación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REMUNERACIÓN. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual de NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($ 9.087.607 M/L).
ARTÍCULO OCTAVO. POSESIÓN. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, tomarán posesión ante el Presidente del Consejo Nacional Electoral, o ante los Magistrados o funcionarios de la Organización Electoral que se designe para tal efecto.
ARTÍCULO NOVENO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO. PLAN DE TRABAJO. Se adoptará el Plan de Trabajo para los Tribunales Electorales Transitorios de Paz y sus Anexos, adjunto al presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA OBSERVANCIA DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ, ASÍ COMO LAS GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:
1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presente en el proceso electoral.
2. Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas electorales.
3. Verificar que a los candidatos les sean asignados los recursos provenientes de los anticipos, así como de las donaciones respectivas.
4. Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.
5. Monitorear y verificar que a las campañas se les otorguen en debida forma los espacios gratuitos autorizados por el Estado.
6. Verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia.
7. Adelantar las actuaciones preliminares que consideren pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas electorales vigentes, para ello, podrá comisionar a sus propios funcionarios o los de la Registraduría.
Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe que contenga las conclusiones de la respectiva investigación.
8. Formular ante las autoridades administrativas y de policía, encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.
9. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.
10. Desarrollar la Ruta Pedagógica Electoral de acuerdo a los lineamientos proferidos por el Consejo Nacional Electoral.
11. Verificar el censo electoral de la respectiva circunscripción y atender las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
12. Recomendar ante las autoridades competentes, en situaciones constitutivas de amenaza o riesgos, medidas especiales de protección frente a quienes aspiren a ser elegidos en cada una de las circunscripciones.
13. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Electoral.
Para el desarrollo de estas funciones, los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, efectuarán las siguientes acciones:
a. Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales.
b. Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos públicos, y de las sedes de la campaña electoral, o solicitar copia de estos a las entidades públicas o privadas que las tengan en su poder.
c. Exigir a los candidatos informes periódicos sobre el tipo y cantidad de propaganda electoral realizada, así como los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas contratadas para el diseño, producción, circulación e instalación de la misma.
d. Exigir a los candidatos informes periódicos sobre el origen, monto y destino de los recursos, en dinero o especie, con los que éste financiando su campaña.
e. Requerir a los candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los dineros con los que se esté financiando la campaña electoral.
f. Inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, y obtener copias de los movimientos de las cuentas en las que presuntamente de estén manejando dineros destinados a financiar campañas electorales.
g. Revisar los libros y documentos contables, públicos o privados, y obtener copia de ellos.
h. Realizar inspecciones o visitas a las sedes políticas, o de las entidades públicas o privadas, que resulten útiles para la identificación del origen, monto, y destino de los recursos con los que se esté financiado la campaña electoral.
i. Verificar que las campañas no reciban contribuciones de forma directa, ni a título de donación, ya sean en dinero o especie, dado que las mismas deberán realizarse a través del Fondo Nacional de Financiación Política.
j. Citar personas para que rindan testimonios o informes relacionados con el cumplimiento de las normas electorales.
k. Ordenar y practicar las pruebas que se estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones.
I. En la ejecución de la Ruta Pedagógica Electoral, se adelantarán las siguientes acciones:
· Se capacitará a los candidatos en el manejo de los registros contables relacionados con el volumen, origen, destino y legalidad de sus ingresos y gastos, como medida pedagógica y de buenas prácticas para el desarrollo del proceso electoral.
· Se hará énfasis, en las actividades que se adelanten con todos los actores del proceso electoral, sobre la importancia de la efectiva garantía de los derechos fundamentales relacionados con la participación política, resaltando la importancia del enfoque de género y la no instrumentalización de las mujeres y otros grupos tradicionalmente excluidos del ejercicio del poder.
· Se brindará información y capacitación a los candidatos, inscriptores y electores, con el fin de que se brinden garantías en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que conlleva el desarrollo de las etapas pre electoral, electoral y post- electoral.
m. Establecer canales de comunicación e identificar acciones, que permitan atender de manera ágil y efectiva, en colaboración con el ministerio público, cualquier denuncia de violencia política, de vulneración de derechos o trato discriminatorio por razones de género, o debido a la pertenencia a grupos minoritarios.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, si existen suficientes elementos de juicio, remitirá de manera inmediata un informe con las pruebas pertinentes al Consejo Nacional Electoral, de los candidatos, organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que las campañas no puedan presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, a través de los medios dispuestos por el Consejo Nacional Electoral, las mismas podrán presentar sus informes ante el Tribunal Electoral Transitorio de Paz de la respectiva circunscripción, dentro del periodo de funcionamiento de los mismos, quienes se encargarán de enviar la documentación al Fondo Nacional de Financiación Política.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la organización electoral, y demás funcionarios públicos que brindan acompañamiento al proceso electoral:
1. Verificar que se haya realizado, en debida, forma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.
2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado conformadas mesas de jurados homogéneas.
3. Verificar que, en el territorio asignado, se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo proceso electoral.
4. Revisar que se haya informado debidamente a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y a la ciudadanía en general, sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de candidatos.
5. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de los claveros al Tribunal Superior Judicial, a la Gobernación y a la Alcaldía.
6. Verificar que se haya efectuado la correspondiente solicitud de designación a la Comisión Escrutadora al Tribunal Superior Judicial.
7. Revisar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.
8. Verificar que los kits y demás documentos electorales, sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.
9. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios en los que se llevarán a cabo los escrutinios.
10. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4pm, del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales.
11. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, brindado garantías a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y a la ciudadanía en general.
12. Evidenciar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y escrutinio e informar de manera inmediata al CNE los hallazgos encontrados
13. Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.
14. Advertir a quien corresponda, acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.
15. Informar de manera inmediata, al Consejo Nacional Electoral, para que éste aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregularidades durante el proceso electoral.
16. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.
17. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando las garantías del proceso electoral se vean amenazadas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DECISIONES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES TRANSITORIOS DE PAZ. Las decisiones adoptadas por los Tribunales Electorales Transitorios de Paz son de trámite y contra éstas no procede recurso alguno.
Todas las actuaciones en las cuales se requieran decisiones definitivas, serán remitidas al CNE, entidad que tiene la facultad para decidir en dichos asuntos.
Las decisiones son de carácter público, no estarán sometidas a reserva, salvo las excepciones legales, y deberán ser adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. APOYO LOGÍSTICO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El Fondo Nacional de Financiación Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Especiales, las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, prestarán el apoyo logístico y remitirán la información que les sea requerida, para el cabal ejercicio de las funciones de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz. El incumplimiento de estos deberes constituye falta disciplinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CAPACITACIÓN. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, así como su personal de apoyo, serán capacitados, por parte del Consejo Nacional Electoral, en todos aquellos temas necesarios para el ejercicio de sus funciones, en las fechas y en los lugares que la corporación establezca para tal fin.
PARÁGRAFO. La asistencia a las capacitaciones por parte miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, así como su personal de apoyo, será de carácter obligatorio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. INFORME DE ACTIVIDADES. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz presentarán al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, un informe mensual de todas las actividades y actuaciones realizadas a fin de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral, y el cumplimiento de las normas electorales vigentes. De la misma manera, deberán entregar un informe final.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, así como su personal de apoyo, tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones se desplacen fuera del lugar de sus sedes, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido justificado, y autorizado previamente por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, y exista presupuesto para ello. La solicitud de autorización para estos deberá ser radicada ante la Asesoría de Inspección y Vigilancia, por lo menos, con ocho (8) días anticipación al respectivo desplazamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. COMUNÍQUESE a través de la Subsecretaría de la Corporación a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales, Distritales, Municipales y Auxiliares y a los medios de comunicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en la ciudad de Bogotá D.C. a los 21 días del mes de octubre del año 2021.
DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
Nota: ver norma original en anexos. |