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Resolución 2763 de 2021 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
10/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2021
Medio de Publicación:
Diairo Oficial No. 51855 del 11 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 2763 DE 2021

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de un billón de pesos (COP 1.000.000.000.000), moneda legal colombiana

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 1912 del 12 de agosto de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, para gestionar un empréstito externo con entidades financieras internacionales hasta por la suma de un billón de pesos (COP 1.000.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas, destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud (SDS ): Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020-2024; Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá; y Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá;

 

En virtud de la Resolución de que trata el considerando anterior, Bogotá Distrito Capital gestionó un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, por la suma de un billón de pesos (COP 1.000.000.000.000) moneda legal colombiana;

 

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 2 de septiembre de 2021, bajo el número 1-2021-077257, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(...) tramitar la autorización correspondiente de que trata el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, para suscribir un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de España, sin garantía de la Nación, hasta por la suma de (USD 250.000.000), o por un monto en pesos colombianos hasta por (COP 1.000.000.000.000) ( ... )”con el propósito de financiar parcialmente los gastos de inversión asociados a los proyectos de la Secretaría Distrital de Salud (SDS), Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS): Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020 - 2024. Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá. Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá;

 

Que mediante memorando número 3-2021-016529 del 2 de noviembre de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que a dicha fecha, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda no había celebrado empréstitos externos con entidades financieras internacionales, y, por lo tanto, el monto autorizado mediante la Resolución número 1912 del 12 de agosto de 2021, se encuentra disponible en su totalidad;

 

Que el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas;

 

Que mediante la certificación expedida el 8 de noviembre de 2021, el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, certificó lo siguiente: “Que el Acuerdo 781 del 6 de noviembre de 2020, aprobado por el Concejo Ministerio de Hacienda y Crédito Público Distrital de Bogotá, está vigente. Que el objeto del Acuerdo 781 del 6 de noviembre de 2020, es autorizar un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones por un valor de Capital en la suma de diez billones setecientos noventa y siete mil setecientos sesenta y un millones de pesos de 2020 ($10.797.761.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo. Que en virtud del ARTÍCULO 3° del Acuerdo 781 de 2020 se autoriza la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley, incluida la firma del respectivo pagaré que respalde cada operación de crédito que así lo requiera; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a /as disposiciones legales vigentes sobre la materia. A la fecha, se encuentra disponible, para contratación de créditos y operaciones conexas, por parte de la administración distrital, en cabeza de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Distrital, la suma de diez billones setecientos noventa y siete mil setecientos sesenta y un millones de pesos de 2020 ($10.797.761.000.000), o su equivalente en otras monedas, de conformidad con el monto autorizado por al artículo 1° del Acuerdo 781 de 2020.”;

 

Que mediante oficio número 2-2021-057938 del 2 de noviembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio aprobación a los términos de la minuta de "Credit Agreement" y Anexos que proyecta celebrar Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, hasta por la suma de un billón de pesos (COP 1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud (SDS):

 

- Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud 2020-2024.

 

- Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá.

 

- Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003, Bogotá Distrito Capital cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en documento de fecha 15 de junio de 2021;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para celebrar un empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, por la suma de un billón de pesos (COP 1.000.000.000.000) moneda legal colombiana.

 

Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser destinados a la financiación parcial de gastos de inversión asociados a los siguientes proyectos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud (SDS):

 

- Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud, 2020-2024.

 

- Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá.

 

- Servicio: condiciones favorables para la salud y la vida Bogotá.

 

Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:

 

 

Artículo 4°. Garantía. Autorizar a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda para garantizar el empréstito autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución, con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso.

 

Artículo 5°. Minuta de contrato y pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, podrá celebrar el empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad Anónima, de España, en calidad de prestamista y agente administrativo, y otorgar un pagaré por cada desembolso, en los términos de la minuta del Empréstito Externo y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2021-057938 del 2 de noviembre de 2021.

 

Artículo 6°. Afectación del cupo de endeudamiento. Es responsabilidad de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

 

Artículo 7°. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda en desarrollo del empréstito externo que celebre con base en la presente autorización, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

 

Artículo 8°. Inclusión en la base única de datos y reporte. Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia del empréstito y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con lo dispuesto en la mencionada ley.

 

Artículo 9°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.

 

Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2021.

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público