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RESOLUCIÓN 026 DE 2021
(Noviembre 11)
Por medio del cual se delega la función de suscribir convenio interadministrativo con la Nación para la cofinanciación del déficit operacional del Sistema Integrado de Transporte Masivo- SITM, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2155 de 2021
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, ente otros, que la ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones ", en su artículo 9 prescribe que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".
Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", establece que "El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia".
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ", prescribe que:
"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.
Que el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 575 de 2020
"Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos
generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e
Infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y
Ecológica", modificó el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 durante el
término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19,
o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del
Coronavirus COVID-19, así: "ARTÍCULO 100. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE
TRANSPORTE. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 310 de 1996, el cual quedará
así: Artículo 20. Cofinanciación de Sistemas de Transporte. La Nación y sus
entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal
de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de
sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia,
o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el
Ministerio de Transporte "
Que el artículo 5 ídem estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, con el fin de mitigar el déficit de la operación de los Sistemas de Transporte Masivo, producto de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se podrá acudir a las siguientes fuentes: "1. Operaciones de crédito celebradas por los entes gestores de los Sistemas de Transporte Masivo, las cuales podrán contar con garantías emitidas por el Fondo Nacional de Garantías por el máximo porcentaje permitido; 2. Operaciones de crédito púbico internas o externas celebradas por las entidades territoriales que podrán contar con garantía de la Nación. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación sólo se requerirá Resolución de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa la constitución de las contragarantías adecuadas a juicio de este último. Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas vigentes".
Que mediante Resolución No.1315 del 27 de agosto de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.
Que el artículo 28 de la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones establece con respecto al apoyo a los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte, lo siguiente:
"Durante el año 2021 la Nación en conjunto con las entidades territoriales, podrá establecer esquemas de cofinanciación, para los sistemas integrados de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte, destinados a cofinanciar los déficits operacionales o de implementación, originados por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del SARS-COVID-2 (Covid-19) durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El monto máximo a cofinanciar por parte del Gobierno nacional será del cincuenta por ciento (50%) del déficit operacional o de implementación certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte, y verificado por el Ministerio de Transporte, porcentaje que podrá ser superior de acuerdo con la programación del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el cumplimiento de las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo. El monto será girado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al ente gestor de cada sistema de transporte masivo o estratégico, con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Que no podrán ser inferior a un billón de pesos, de acuerdo a las asignaciones establecidas en el artículo 62 de la presente ley.
En todo caso, el déficit operacional o de implementación deberá ser calculado de acuerdo con la metodología que determine el Ministerio de Transporte para este propósito. Para el cálculo del déficit no se tendrán en cuenta los aportes o transferencias ya realizados por las entidades territoriales para cubrir el déficit operacional derivado de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, ni las fuentes de ingresos producto de los desembolsos obtenidos por la contratación de créditos con el fin de aliviar la caja y lograr la continuidad en la prestación del servicio "
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20213040052145 del 02 de noviembre de 2021 "Por la cual se adopta la metodología para calcular el déficit operacional de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITIO, originado por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidos a contener la propagación del SARS-COVID-2 (Covid-19), durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para acceder a la cofinanciación de la Nación".
Que mediante Acuerdo Distrital 816 de 2021 "Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico, se garantizará la operación de sistema de transporte público y se dictan otras disposiciones ", se adicionaron recursos al presupuestos distrital, entre otros, para aliviar el déficit operacional del SITP ocasionado por las medidas de restricción del nivel de ocupación de los servicios de transporte público, en el marco de la emergencia sanitaria por SARS CoV2 (Covid-19).
Que mediante Decreto Distrital 323 de 2021 "Por el cual se liquida el Acuerdo Distrital 816 del 25 de agosto de 2021 "Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el Rescate Social y económico, se garantiza la operación del Sistema de Transporte Público, y se dictan otras disposiciones ", se adicionó el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda en el rubro recursos suficiencia financiera del sistema de transporte - FET.
Que por lo anterior, se hace necesario delegar en el Secretario Distrital de Hacienda la función de suscribir en nombre del Distrito Capital el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación con la Nación, para definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y Bogotá D.C. concurrirán a la cofinanciación del déficit operacional del Sistema Integrado de Transporte Masivo- SITM en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2155 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Secretario Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. la función de suscribir en nombre del Distrito de Bogotá el Convenio Interadministrativo de Financiación con la Nación, para definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del déficit operacional del Sistema Integrado de Transporte Masivo- SITM en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2155 de 2021.
Artículo 2.- Comuníquese el presente acto al Secretario Distrital de Hacienda, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
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