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Decreto Local 009 de 2021 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
26/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2021
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7297 del 26 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 de 2021

 

(Octubre 26)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No 037 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES AFIRMATIVAS PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, CUIDADORAS, Y CUIDADORES EN LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1,3 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Profesional asignado a Despacho

 

Que mediante oficio JAL 712 /2021, la Junta Administradora Local de Fontibón remite al Despacho del Alcalde Local (E), el Acuerdo Local No 037 de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACIONES AFIRMATIVAS PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, CUIDADORES, Y CUIDADORES EN LA LOCALIDAD DE FONTIBON”, para que proceda a la respectiva sanción.

 

Que el artículo 01 del Decreto 1421 de 1993, indica “OBJECIONES Y SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local por su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley u otras normas nacionales aplicables a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto de objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

 

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad m*s uno de los miembros de la corporación”.

 

Que una vez revisado el Acuerdo Local No 037 de 2021, no se encuentran razones de inconveniencias, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Sancionar el Acuerdo Local No 037 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES AFIRMATIVAS PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, CUIDADORES, Y CUIDADORES EN LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”

 

Artículo 2. Remite el Acuerdo Local No 037 de 2021, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de Fontibón, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2021.

 

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES

 

Alcalde Local de Fontibón (E)