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Circular 049 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
19/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7302 del 2 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 049 DE 2021

 

(Noviembre 19)

 

Código: 0024000

 

Para: REPRESENTANTES LEGALES, GERENTES O DIRECTORES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICAS O PRIVADAS EN BOGOTA D.C.

 

De: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

Asunto: MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PARA REALIZAR VALORACIONES CON EL FIN DE EXPEDIR CERTIFICACIONES DE DISCAPACIDAD, VIGENCIA 2022, ART 2, RESOLUCIÓN 1043 DE 2020

 

Con el fin de continuar dando cumplimiento oportuno al proceso de Certificación de Discapacidad en la ciudad de Bogotá D.C, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 113 del 31 de enero de 2020, expedida por el Ministerio de salud y Protección Social, se hace necesario convocar a los Prestadores de Servicios de Salud, públicos y privados del Distrito, a efecto de dar cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 1043 de 2020 expedida por el mismo Ministerio.

 

Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 113 de 2020, los certificados de discapacidad expedidos hasta el 30 de junio de 2020 serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021 y su actualización se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada resolución. En consecuencia, se prevé que en la vigencia 2022 se generará una mayor demanda de solicitudes para el procedimiento de certificación de discapacidad, y por lo mismo se requerirá un mayor número de IPS autorizadas para realizar dicho procedimiento y atender la demanda, teniendo en cuenta que el censo de personas con discapacidad en el año 2019 en Bogotá era aproximadamente de 240.000 personas.

 

Por lo anterior, es imperioso que las instituciones prestadoras de servicios de salud que estén habilitadas ante el REPS, manifiesten su interés en hacer parte de las entidades que generen las certificaciones de discapacidad en comento para la vigencia 2022, para lo cual es indispensable contar con:

 

1. Al menos un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado como mínimos por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, incluido el profesional de medicina, los cuales deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/ proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/ Paginas/discapacidad.aspx.

 

2. Tener los servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan el(los) equipo(s) multidisciplinario(s) señalado en el numeral anterior.

 

3. Apoyos y ajustes razonables acordes con las necesidades de los solicitantes conforme a las siete (7) categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.

 

4. Infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano, disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo dicho procedimiento.

 

5. Capacidad para la realización de mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.

 

De este modo, los interesados pueden enviar la documentación suscrita por el Representante Legal de la institución hasta el 04 de diciembre de 2021, anexando la siguiente información al correo electrónico rduran@saludcapital.gov.co:

 

- Nombre de la Institución, NIT, Representante legal, dirección, teléfono correo electrónico, objeto social.

 

- Sedes en las que prestará el servicio.

 

- Número de equipos multidisciplinarios conformados.

 

- Número de valoraciones máximas en capacidad para realizar en la semana (estas no podrán ser inferiores a 10 valoraciones).

 

- Certificado de habilitación de los servicios requeridos; en caso de ser nuevos, copia de la radicación de autoevaluación

 

- Acreditar, mediante certificación expedida por el representante legal, que cuenta con la infraestructura, técnica, tecnológica y administrativas suficientes para prestar el servicio.

 

En importante aclarar que las IPS que fueron autorizadas para realizar el proceso de certificación de discapacidad para la vigencia 2020 y 2021, deberán volver a manifestar su interés para la vigencia 2022, de conformidad a las disposiciones aquí consignadas.

 

Atentamente

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho

 

SECRETARÍA DITRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.