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Resolución 453 de 2021 Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV

Fecha de Expedición:
19/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51868 del 24 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 453 DE 2021

 

(Noviembre 19)

 

Por medio de la cual se establece la periodicidad y el procedimiento para el giro del 3% de las primas recaudadas por las aseguradoras por concepto de Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial

 

El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 7° de la Ley 1702 de 2013, el numeral 32 del artículo 4° del Decreto número 787 de 2015, el Decreto número 814 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 7° de la Ley 1702 de 2013, creó el Fondo Nacional de Seguridad Vial en los siguientes términos:

 

“Créase el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, cuya liquidación se ordena con arreglo a la presente ley.

 

El Fondo Nacional de Seguridad Vial se integrará con los recursos correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat).

 

La agencia definirá lo correspondiente a los giros por parte de las aseguradoras.

 

El Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que únicamente podrá destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento.

 

El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial será el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.

 

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial serán administrados por una Fiduciaria; con quien la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribirá el contrato respectivo. (…)”

 

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 1702 de 2013 el patrimonio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial estará constituido, entre otros por:

 

“(…) 6. Los recursos que componen el Fondo Nacional de Seguridad Vial, correspondientes al 3% de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (Soat)

 

7. Los rendimientos financieros obtenidos de sus propios recursos”.

 

Que el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, establece que es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, gestionar su propia financiación y posibles recursos adicionales.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado 202111400149211 de fecha 29 de enero de 2021, dio traslado al Ministerio de Transporte, de la solicitud que le hizo la Agencia Nacional de Seguridad Vial indicando que: “…encuentra esta Dirección que el legislador le asignó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la facultad para definir los aspectos relativos a los giros que, en relación con el 3% que del valor de la prima del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) recaudan las aseguradoras, entre ellos, la periodicidad con que deben ser trasladados al Fondo Nacional de Seguridad Vial, regulación que deberá atender el proceso dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015. Lo anterior, atendiendo la subordinación que se predica de las normas administrativas respecto de las emanadas del poder legislativo, y estas a su vez, de la Constitución política”.

 

Que el Ministerio de Transporte por su parte, mediante radicado 20216900003542 del 23 de febrero de 2021, trasladó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el oficio mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social da respuesta a la solicitud de la Agencia Nacional de Seguridad Vial referente a la modificación de la periodicidad para realizar la trasferencia de los recursos provenientes de las primas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).

 

Que mediante memorando con radicado número 20216000004043 del 8 de marzo de 2021, la Secretaria General solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica de la ANSV para que se pronunciara sobre la competencia de la Agencia respecto de la regulación de la periodicidad del giro del 3% de la prima Soat.

 

Mediante memorando con radicado número 20216000004043 del 26 de marzo de 2021, la Oficina Asesora Jurídica emitió concepto indicando:

 

“Así las cosas, de conformidad con la normatividad antes referida, también citada en su solicitud de concepto, considera esta Oficina Asesora Jurídica que la Agencia Nacional de Seguridad Vial cuenta con las facultades para la expedición del acto administrativo que permita definir lo correspondiente a los giros del 3% de las primas por el Soat”.

 

Que mediante memorando con radicado número 20216200017133 del 13 de septiembre de 2021, la Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera remite al Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial concepto respecto de la periodicidad cobro 3% de la prima SOAT, indicando:

 

“La periodicidad que actualmente se encuentra vigente en la ANSV es de forma anual, recibida en el mes de febrero de cada año. Una vez realizado el análisis al decreto 780 de 2016 y a partir de las reuniones efectuadas con Fasecolda, se proyecta el cambio en la periodicidad de anual a bimestral, lo cual desde el punto de vista financiero beneficia a la entidad principalmente en:

 

1. La generación de rendimientos financieros de los recursos de forma bimestralmente

 

2. Liquidez a corto plazo, para la atención de las obligaciones generadas por la ANSV

 

Por los argumentos antes expuestos, la modificación de la periodicidad permite una mayor rentabilidad, un mejor control, manejo y disposición de recursos para la entidad”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario definir por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial la periodicidad y el procedimiento para que las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat), realicen los giros correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden con destino al Fondo Nacional de Seguridad Vial bimestralmente, en virtud de lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1702 de 2013.

 

Que el proyecto de resolución sobre el procedimiento y plazo para el giro del 3% de las primas recaudadas por las aseguradoras por concepto de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat) fue publicada el día 4 de octubre de 2021 al día 18 de octubre de 2021, en la página web de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, recibiéndose observaciones de los interesados e incorporando los ajustes que resultaron pertinentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer la periodicidad y el procedimiento para que las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), realicen los giros correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden con destino al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en virtud de lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1702 de 2013.

 

Artículo 2°. Periodicidad de los Giros. El giro del tres por ciento (3%) de las primas que recauden las aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat), se realizará bimestralmente a favor del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al corte del bimestre correspondiente y sobre la totalidad de los seguros expedidos al cierre del respectivo corte.

 

Artículo 3°. Procedimiento. Las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat) deberán girar el tres por ciento (3%) de las primas que recauden por este concepto a la cuenta de ahorros del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial, el cual se informará oportunamente por parte de la Entidad.

 

Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las compañías aseguradoras deberán cargar en la ruta del servidor SFTP mediante autenticación de usuario y contraseña provista por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Grupo de Gestión de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y el Manual de Reporte Prima Soat - Fondo Nacional de Seguridad Vial, el detalle de la información en el Formato de Recepción de Ingresos por Concepto Soat - ANSV-FIN-FO-33, por cada seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat) expedido al cierre del respectivo corte, hasta tanto la Agencia Nacional de Seguridad Vial defina el Sistema de Información a utilizar.

 

Así mismo y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la consignación, cada compañía de seguros deberá expedir una certificación del valor girado por concepto SOAT, firmada por su representante legal e indicando que los valores transferidos por concepto de expedición de pólizas, del bimestre correspondiente se realizaron conforme a la normatividad vigente. Esta certificación deberá ser enviada al Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial y al correo electrónico reportesoat@ansv.gov.co administrado por el Grupo de Gestión Financiera de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Parágrafo 1°. La información que en el marco de la presente resolución reporte o registre o cargue la entidad aseguradora, en el medio dispuesto por la ANSV, será el insumo para la verificación de los ingresos transferidos a la Agencia por parte de las aseguradoras y es responsabilidad de dichas entidades, garantizar la calidad y veracidad de los datos.

 

La falta de veracidad o de oportunidad en el reporte de la información y en general la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será informada a los organismos de inspección, vigilancia y control competentes para que adelanten las acciones correspondientes.

 

Artículo 4°. Período de Transición. El giro de los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de la prima del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) recaudados desde el 1 de enero del 2021 hasta el cierre del bimestre inmediatamente anterior a la expedición de esta resolución, se realizará por parte de las compañías aseguradoras máximo dentro de los primeros tres (3) días hábiles del segundo mes siguiente a la expedición del presente acto administrativo. El reporte de la información requerida en el Formato de Recepción de Ingresos por Concepto SOAT - ANSV-FIN-FO-33, se deberá realizar de conformidad con el artículo 3 de la presente resolución.

 

Así mismo, para efectos de realizar las pruebas previas a la implementación del procedimiento del que hace referencia el artículo tercero, a partir de la expedición de esta resolución y dentro de los siguientes dos (2) meses, se convocará a las aseguradoras para socializar los formatos, contraseñas y usuarios del Servidor SFTP y el Manual de Reporte Prima SOAT -Fondo Nacional de Seguridad Vial.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Director General

 

Luis Felipe Lota

 

Agencia Nacional de Seguridad Vial