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Resolución 140 de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
25/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.869 del 25 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 140 DE 2021

 

(Noviembre 25)

 

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2022

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

 

Que de acuerdo con la Certificación 163818 del 29 de octubre de 2021, expedida por el Coordinador GIT- Información y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y el 1° de octubre de 2021, fue de 4,67%.

 

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reemplazó la categoría “Ingresos Medios” por el término “Clase Media”, debido a la nueva metodología del índice de precios al consumidor (IPC) que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo a los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el Coordinador GIT Información y Servicio al ciudadano de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del DANE, mediante comunicación número 20211510289791 del 29 de octubre de 2021, “la categoría de “Ingresos Medios” del IPC Base 2008 es equivalente y se corresponde con los “Ingresos Clase Media” de la nueva Base del IPC diciembre de 2018=100.”.

 

Que el Subdirector de Estudios Económicos de la Dirección Estratégica y de Analítica, mediante oficio número 100152176-00284 del 2 de noviembre de 2021, certificó el valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2022, en Treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004).

 

Que por lo anterior, se hace necesario establecer mediante la presente Resolución, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá para el año 2022.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 8 al 18 de noviembre de 2021 para comentarios y observaciones. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Fijar en treinta y ocho mil cuatro ($38.004) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022.

 

Artículo 2°. Conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 3°. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021.

 

El Director General,

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA. (C. F.).