| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN PALM-0003 DE 2021
(Noviembre 30)
Por la cual se ordena el cierre temporal del aplicativo Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) Territorial Palmira
EL ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 1106 del 16 de noviembre de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Palmira (Valle del Cauca), el Contrato Interadministrativo MP 385 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, del Consejo Directivo de la UAECD y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional 148 de 2020 define el proceso de conservación catastral como “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional 148 de 2020, el Proceso de actualización catastral “(…) es el Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”
Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, consiste en “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes a los procesos de actualización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información física, jurídica y económicas de los bienes inmueble.
Que de conformidad con la Resolución 1106 de 2021 la UAECD en calidad de gestor catastral tiene la facultad de expedir los actos administrativos que le corresponde para garantizar la prestación integral del servicio público en gestión catastral.
Que mediante la Resolución Palm_0002 de 2021, se ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral en el municipio de Palmira-Valle del Cauca. Que en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD Go Catastral-Palmira-Valle del Cauca, la entrega a la Secretaría de Hacienda de la información resultado de los procesos de actualización y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.
Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en el municipio de Palmira- Valle del Cauca, y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Go Catastral y Catastro en Línea (CEL).
Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2022 ii) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el aplicativo Go Catastral, iii) Incorporar dentro de las funcionalidades del aplicativo la nueva forma de liquidar los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérica y geográfica, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación. Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el aplicativo Go Catastral, las pruebas y verificaciones pertinentes.
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del aplicativo Go Catastral y Catastro en LineaCEL- así como también la ventanilla de atención al ciudadano, para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.
Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/cel-palmira/#/home se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos.
Que dado el cierre del sistema, la UAECD no puede permitir el registro de solicitudes y además habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad de los procesos de actualización y conservación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa.
Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.
Que durante el periodo de cierre de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los propietarios dado que depende directamente de estos aplicativos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ORDENAR el cierre de los aplicativos Go Catastral y de Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales desde el quince (15) de diciembre de 2021, hasta el dieciséis (16) de enero de 2022, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el diecisiete (17) de enero de 2022, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.
Artículo 2. SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo 1. La recepción de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 17:00 horas del quince (15) de diciembre de 2021 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno de radicación o en espera de ser atendidos a partir de las 08:00 horas del diecisiete (17) de enero de 2022.
Parágrafo 2. Toda petición, queja y/o reclamo correspondiente a la gestión catastral del municipio de Palmira, así como los traslados de documentos y peticiones que se hagan a las distintas entidades en este mismo tema, deben recibirse y radicarse en el sistema de correspondencia interna, con la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.
Queda igualmente suspendida la expedición de certificaciones catastrales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales, mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.
Artículo 4. HABILITAR a nivel de consulta el aplicativo Go Catastral a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al quince (15) de diciembre de 2021.
Artículo 5. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web de la Alcaldía Municipal de Palmira Valle del Cauca y en la página web del gestor catastral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2021.
MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO
Asesora código 105 grado 04 Delegada |