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Resolución 268 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
01/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7314 del 16 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 268 DE 2021

 

(Diciembre 01)

 

Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 70 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto No. 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que el Artículo 57 del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas…”.

 

Que según las cuantías dispuestas en el Artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021, y el presupuesto del IDT para la vigencia 2021, el monto de la caja menor se puede constituir hasta 110 SMMLV, es decir hasta noventa y nueve millones novecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta pesos moneda corriente ($99.937.860).

 

Que mediante Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021. 

 

Que en el artículo 1 de la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General se dispuso: “CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2021, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.904.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”

 

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2021, por valor de cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta pesos moneda corriente ($409.380), con la finalidad de adquirir de 2 tokens para la firma digital en BOGDATA en ausencia administrativa del ordenador del gasto, erogación que es urgente e imprescindible.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 601 del 1 de diciembre de 2021, expedido por valor de cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta pesos moneda corriente ($409.380), para amparar la adición a la Caja Menor

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2021 por valor de cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta pesos moneda corriente ($409.380), con el fin de adquirir 2 tokens para la firma digital en BOGDATA en ausencia administrativa del ordenador del gasto.

 

Artículo Segundo. CUANTÍA Y RUBOS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

131020202030603

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico

409.380

 

TOTAL

409.380

 

Artículo Tercero. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General