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Decreto 1701 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1701 DE 2021

 

(Diciembre 13)

 

Por el cual se modifican el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. y el literal c) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 178 y 180 de La Ley 1955 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, estableciendo que "Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o pos producidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia":

 

Que el Decreto 474 de 2020 adicionó el Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura- para reglamentar los Certificados de Inversión Audiovisual en cuanto a su naturaleza y características, requisitos de obtención, formas de uso, y emisión a cargo del Ministerio de Cultura.

 

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 señala lo siguiente: "Proyectos de economía creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado"

 

Que los certificados creados por el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 fueron reglamentados por el Decreto 697 de 2020, donde se estableció su naturaleza y características, requisitos de obtención, formas de uso, y emisión a cargo del Ministerio de Cultura.

 

Que en los literales a) de los artículos 2.10.3.5.10 y 2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015, adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020 se señala que tanto los Certificados de Inversión Audiovisual como los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa "son valores"; así mismo, en los literales c) de los artículos 2.10.3.5.10 y 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020, se establece que tanto los Certificados de Inversión Audiovisual como los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa "Estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia".

 

Que el procedimiento de emisión de Certificados de Inversión Audiovisual -CINA- y de Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa -CID- está reglamentado respectivamente en las Resoluciones 65 de 2021 y 1489 de 2020 del. Ministerio de Cultura.

 

Que el artículo 7 de la Ley 964 de 2005 creó el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, del cual forma parte el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, donde se estableció que "las ofertas públicas de valores deben estar precedidas por la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores", inscripción que con arreglo a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 puede llevarse a cabo a través de modalidades tales como la inscripción ordinaria y la inscripción automática.

 

Que los tiempos, plazos, exigencias documentales y demás requisitos y trámites asociados al mecanismo de inscripción ordinaria regulado en el Decreto 2555 de 2010, no permiten la oferta pública oportuna en la Bolsa de Valores de Colombia de los Certificados de Inversión Audiovisual -CINA- y de los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa -CID-, lo cual sí garantiza el mecanismo de inscripción automática regulado en el mismo Decreto 2555 de 2010, artículos 5.2.2.1.1. y subsiguientes, por tratarse de un mecanismo considerablemente más expedito que el ordinario y que por lo tanto permitiría que estos valores sean plena y oportunamente negociables en la Bolsa de Valores de Colombia.

 

Que teniendo en cuenta que el emisor de los Certificados de Inversión Audiovisual -CINA- y de los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa -CID- es el Ministerio de Cultura, un organismo del orden nacional perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, y teniendo en cuenta también la naturaleza de los valores antes mencionados, se exceptúa al Ministerio de Cultura de las obligaciones de información previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010 incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021, como también de los costos asociados a la inscripción, oferta y mantenimiento de los mismos ante el RNVE, por ser el emisor una entidad de la Nación y con el fin de que tenga el mismo tratamiento que otras entidades de la Nación emisoras de valores en cuanto a las obligaciones aquí exceptuadas.

 

Que dado todo lo anterior y con el fin de garantizar la inscripción oportuna de las emisiones de Certificados de Inversión Audiovisual -CINA- y de Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa -CID- ante el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, como también su negociabilidad oportuna en la Bolsa de Valores de Colombia, se hace necesario modificar el Decreto 1080 de 2015 -decreto único en el que se regula integralmente el régimen especial de los CINA y CID en cuanto a su naturaleza, características, requisitos y emisión- para así establecer el régimen de inscripción automática de estos certificados ante el RNVE.

 

Que este proyecto normativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los requisitos de publicidad y transparencia previstos en el numeral 8, artículo 8, de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación del literal c) del artículo 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

c) Inscripción. Los Certificados de Inversión Audiovisual - CINA emitidos por el Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores ­ RNVE, y autorizada su oferta pública, con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las características generales de los CINA y sus requisitos, parámetros y procedimientos de emisión conforme al artículo 2.10.3.5.7. del presente decreto y la Resolución 65 de 2021 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de Cultura como emisor de los CINA estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010 incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE.

 

Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los CINA de que trata el presente literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores.

 

Artículo 2. Modificación del literal c)  del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

 

“c) Inscripción. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa ­ CID- emitidos por el Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y autorizada su oferta pública con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las características generales de los CID y sus requisitos, parámetros y procedimientos de emisión conforme al artículo 2.12.2.3.4. del presente decreto y la Resolución 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o sustituya, yen la que se certifique que el Ministerio de Cultura dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de Cultura como emisor de los CID estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010, incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE.

 

Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los CID de que trata el presente literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores.

 

Artículo 3. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el literal c) del artículo 2.10.3.5.10. y el literal c) del artículo 2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

ANGÉLICA MAYOLO OBREGÓN