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Decreto Local 016 de 2021 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
10/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7312 del 14 de diciembre del año 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2021

 

(Diciembre 10)

 

Por medio del cual se crea la Mesa Comunitaria de Socialización del Centro Especial de Reclusión CER de Puente Aranda, se dicta el procedimiento de conformación y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, adicionada y modificada por la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 6, establece que “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.

 

Que el Decreto en mención, en su numeral 13, estableció como una de las atribuciones de los alcaldes locales, la de coordinar la participación ciudadana en la localidad.

 

Que en sesión de la Junta de Acción Comunal de la Localidad de Puente Aranda celebrada el día 24 de septiembre de 2021, en la que participó el secretario de seguridad, convivencia y justicia, Aníbal Fernández de Soto, se convino la creación de la Mesa Comunitaria de Socialización del Centro Especial de Reclusión-CER, con el propósito de socializar con la comunidad los avances frente a asuntos atinentes al Centro Especial de Reclusión.

 

Que en virtud del principio de autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento entre la comunidad y las autoridades y entidades distritales para generar mayores niveles de confianza y atender las demandas de la comunidad.

 

Que el nivel de hacinamiento en los centros de detención transitoria de la ciudad era crítico y recrudeció con la emergencia por covid-19, razón por la cual, el Gobierno Nacional ordenó a los entes territoriales la habilitación de lugares destinados a la privación de libertad para contener los efectos de la pandemia, estableciendo para el efecto, un régimen excepcional normativo contenido en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020 y en el Decreto Legislativo 804 de 2020.

 

Que el equipamiento que se pretende desarrollar se denomina Centro Especial de Reclusión, tal y como está recogido en el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020, Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.

 

“Artículo 16 0.- Adiciónese al artículo 79 A al Decreto Distrital 563 de 2007 así:

 

ARTÍCULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros (...)”.

 

Que en cumplimiento de los compromisos derivados de la sesión de la JAL de fecha 24 de septiembre de 2021, se hace necesario tomar las medidas administrativas pertinentes para la creación y posterior conformación de la mesa que tiene por objeto socializar con la comunidad este importante Proyecto a cargo de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

MESA COMUNITARIA DE SOCIALIZACION DEL CENTRO ESPECIAL DE RECLUSIÓN DE PUENTE ARANDA-CER

 

Artículo 1. CREACIÓN. Se crea la Mesa Comunitaria de Socialización del Centro Especial de Reclusión CER de Puente Aranda, como mecanismo de participación ciudadana en la administración local, para socializar todos los temas atinentes al Centro Especial de Reclusión-CER de la localidad.

 

Artículo 2. CONFORMACIÓN. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda, estará integrada por:

 

* El Alcalde Local o su delegado.

 

* Un Edil delegado de la Junta Administradora Local.

 

* El Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado.

 

* Un representante por cada Junta de Acción Comunal de los barrios colindantes con el CER.

 

* Un delegado por cada conjunto de propiedad horizontal aledaños al CER.

 

* Un delegado por los comerciantes organizados.

 

* Un delegado del Instituto Distrital de la participación y Asuntos Comunales – IDPAC.

 

* El secretario de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, quien asumirá la secretaría técnica.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local convocará públicamente, a través de los medios idóneos locales y/o distritales de comunicación, a la designación de los representantes de la comunidad.

 

Artículo 3. INVITADOS OCASIONALES. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda podrá invitar a entidades, organizaciones o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido por los integrantes de la mesa.

 

Artículo 4. SESIONES. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda se reunirá en sesión ordinaria por derecho propio una (1) vez cada trimestre, en la fecha que determine la Secretaría Técnica de la Mesa.

 

Parágrafo. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros, para lo cual la Secretaría Técnica deberá convocar por escrito a todos los demás miembros de la Mesa.

 

Artículo 5. INASISTENCIA. Por ausencia a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) acumuladas, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación; todo lo cual constará en la respectiva acta de la sesión en la que los miembros tomen tal determinación y vinculará inmediatamente a quien siendo de la misma representación, hubiese obtenido la votación siguiente. El acta reposará en la Secretaría Técnica, a disposición de eventuales consultas de la comunidad.

 

Artículo 6. CITACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría de la Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda la ejercerá el funcionario designado por el Alcalde Local de Puente Aranda. La Secretaría de la Mesa será la responsable de tener las actas al día, debidamente aprobadas por los miembros de la mesa y a disposición de cualquier ciudadano de la localidad.

 

Las citaciones se harán de manera escrita y con una antelación mínimo 5 días hábiles.

 

Artículo 7. FUNCIONES. Son funciones de la Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda:

 

• Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

 

• Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, y las autoridades locales y distritales a cargo de la operación del Centro Especial de Reclusión-CER.

 

• Servir como instancia de coordinación y articulación interinstitucional para atender las inquietudes y demandas de la ciudadanía en relación con el Centro Especial de Reclusión-CER en la Localidad de Puente Aranda.

 

• Promover entre la comunidad, la difusión de la información oficial relacionada con el Centro Especial de Reclusión-CER.

 

• Dar recomendaciones para atender cualquier inquietud que surja con la comunidad en relación con el Centro Especial de Reclusión-CER de la Localidad de Puente Aranda.

 

• Revisar y aprobar las actas de las sesiones elaboradas por la Secretaría de la Mesa.

 

• Revisar y aprobar los informes consolidados por la Secretaría Técnica, y que sean requeridos por la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local de Puente Aranda, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, otras entidades del orden distrital o la comunidad.

 

Artículo 8. QUÓRUM PARA SESIONAR. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda sesionará con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 9. DOMICILIO. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda, sesionará en la Alcaldía Local de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá, D. C.

 

Artículo 10. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará el cronograma de sesiones de la mesa.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2021.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda