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Resolución 2075 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
08/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2075 DE 2021

 

(Diciembre 08)

 

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID — 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 8 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 206H21A.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y protegida de la luz.

 

Que, la vacuna contra el COVID-19 producida por el laboratorio Janssen permite generar niveles elevados de protección con la aplicación de una sola dosis, lo que facilita la realización de estrategias de vacunación extramural en áreas rural y rural dispersa, o de difícil acceso por condiciones sociales o culturales, así como sobre aquellas personas que por diversos motivos aún no han recibido su vacunación, a pesar de pertenecer a los grupos de mayor riesgo de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19.

 

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para-la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 7,49%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

 

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, La Guajira, Barranquilla, Arauca, Santa Marta, Córdoba, Guaviare, Cesar, Boyacá, Atlántico, Cartagena, Bolívar, Valle del Cauca, Tolima, Cundinamarca, San Andrés y Providencia, Meta, Casanare, Risaralda y Bogotá recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Quindío, Guainía, Caquetá, Caldas, Norte de Santander, Antioquia. Amazonas, Huila, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Chocó, Sucre, Vichada, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 5 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 326.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote 77948.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 °C y 8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA — 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 005H21A.

 

Que, se han asignado del citado lote 660.942 dosis para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para , atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramutal en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación .de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarias de salud departamentales de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19 en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar y obtener el cumplimiento del 70% de la meta de vacunación en sus territorios, así como iniciar la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación:

 

 

Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo las solicitudes formuladas considera procedente realizar asignación especial a las citadas entidades territoriales, teniendo en cuenta: i) que las coberturas alcanzadas se encuentran por debajo del 75% de aplicación de primeras dosis, siendo el departamento del Cauca el más bajo con el 42,5% y el Distrito Capital de Bogotá con la más alta, correspondiendo al 77,4%, resultando evidente que existe población susceptible a la fecha en cada uno de estos territorios; ii) el incremento en el promedio diario de dosis aplicadas durante los periodos comprendidos entre el 23 de octubre y el 6 de noviembre de 2021 y entre el 22 de noviembre y el 6 de diciembre del mismo año, corresponde al 32% a nivel nacional, iii) no cuentan con saldos suficientes de biológicos para la realización de jornadas y estrategias poblacionales diferenciales.

 

Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd — CoronaVac, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema

 

primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.

 

Que algunas personas han recibido :la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COV1D-19. Asignar 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

1.2. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.

 

1.4. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 10.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al departamento de Cesar para continuar con el Plan Nacional de Vacunación en población mayor de 18 años, atendiendo a las siguientes indicaciones:

 

2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción.

 

2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.

 

2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

 

Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 91.200 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años.

 

3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario é, personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.

 

3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de diciembre del año 2021.

 

FERNANDO GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


Nota: Ver norma original en Anexos.