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Resolución 7437 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
15/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7317 del 20 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7437 DE 2021 

(Diciembre 15)

Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de los depósitos en garantía y saldos a favor

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, el Acuerdo 6 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del IDU, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

Que en virtud de las funciones asignadas en el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 7 de 1987, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano, es la Entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización ordenada por el Concejo Distrital, a través de los diferentes Acuerdos.

Que el Acuerdo No. 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, “establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5° señala las funciones asignadas al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras las de: Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.

Que mediante el Acuerdo Distrital 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito Capital, que en el artículo 1° dispone: “La contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.

Que con base en la potestad atribuida por la Constitución Política de Colombia, la Ley 195 de 1936, el Acuerdo 7 de 1987 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá, expidió los Acuerdos 16 de 1990 y  31 de 1992 por Beneficio General, 23 y 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local, para la construcción de los planes de obra previstos en cada uno.

Que en el marco de estas funciones, la Subdirección Técnica de Operaciones-STOP de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, adelantó los procesos de facturación y cobro de la Contribución de Valorización asignada para los Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, y 23, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local. Ahora bien,

1. Los saldos a favor de Acuerdos Anteriores, corresponden a los saldos en cuenta de los contribuyentes por concepto de pago de la Contribución de Valorización y que surgen de los casos que estableció el artículo 1 del Acuerdo 179 de 2005, a saber:

“ARTÍCULO  1. Ordenase la devolución de saldos cuenta por concepto de la contribución de valorización. Ordenase al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la devolución de los saldos cuenta que existan a favor de los contribuyentes por concepto de pago de la contribución de valorización local o general en los casos determinados en este artículo. Los contribuyentes de las valorizaciones tanto local como general, que hayan realizado el correspondiente pago de las mismas, podrán solicitar al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la devolución de los saldos a favor de estos por dicho concepto, en los siguientes casos:

•  Por modificación del valor de la contribución mediante acto administrativo, con base en una revisión técnica de la misma, a solicitud expresa del contribuyente o por revisión oficiosa.

•  Por pagos en exceso.

•  Por pago de lo no debido.

•  Por supresión o revocatoria de una contribución.

•  Por la aplicación de depósitos expedidos con fundamento en el artículo 109 del   Acuerdo 7 de 1987. En este caso, pueden generarse saldos créditos en dos eventos: Cuando se confirma el valor liquidado inicialmente, caso en el cual se genera un saldo crédito correspondiente a los descuentos otorgados según el tipo de valorización y cuando el valor asignado resulta ser menor al inicialmente liquidado, evento en el cual se tendrá derecho no sólo a los descuentos antes mencionados sino también a la devolución de la diferencia.

•  Por cruces de pagos, cuando el valor cancelado sobre un predio A es mayor que la deuda que tiene un predio B al que debe transferirse el pago.

Que identificados los registros y valores susceptibles de depurar, se recopiló la información suficiente y pertinente con sus respectivos soportes. De lo anterior, se tiene en cuenta las características de Homologación, la revisión de los documentos aportados por el contribuyente, a saber; Escritura, Certificado de Tradición y Libertad, Boletín de Nomenclatura UAECD o las consultas por el Modulo SIIC – UAECD. 

1.1 Registros y valores de Acuerdos 16 de 1990, 31 de 1992 por beneficio general, y 23 de 1995, 25 de 1995 y 48 de 2001 por beneficio local:


PROYECTO

NÚMERO DE REGISTROS

VALOR A DEPURAR

ACGENERAL (*)

2795

$ 42.928.734

AC23-95

78

$ 1.903.900

AC25-95

1541

$ 142.758.259

AC48-01

1052

$ 16.644.405

TOTAL

5466

$ 204.235.298

 Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta validada a 18 de septiembre de 2020 – STOP

*(Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992)

2.  Para los Acuerdos 180 de 2005 Fase I – II y 398 de 2009:

2.1 AC180-I.- para efectos de proceder a la devolución de los recursos recaudados en virtud de la asignación realizada en la Fase I de valorización, el parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 523 de 2013 ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, comunicar a los ciudadanos la procedencia de la devolución respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación a las obras de la Fase I, de conformidad con lo establecido en el Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional.

Que en consecuencia, parte de los pagos se convirtieron en saldos a favor de los contribuyentes quienes tenían la opción de solicitar su devolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 850 y siguientes del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional.

Que el artículo 850 y siguientes del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional, establece las condiciones de devolución de saldos a favor:

“Artículo 854. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolución de impuesto deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

(…).”

2.2 AC 180-II.- En el artículo 2° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, se estableció: “Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y Supresión de las Fases III y IV.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, expidió las Resoluciones que se detallan en el numeral 3 de la parte considerativa, ordenando la devolución de los recaudos por concepto de la asignación de la Contribución de Valorización de los predios de las localidades: Bosa, Kennedy, Antonio Nariño, Puente Aranda, Teusaquillo, Engativá, Fontibón, Barrios Unidos y Chapinero que se encuentran dentro de la zona de influencia del Acuerdo 180 de 2005 Fase I.

2.3 AC398-2009.- Dando aplicación al artículo 11 del Acuerdo 398 de 2009 que facultó al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a:

“ARTÍCULO 11. FACULTAD PARA ASIGNAR Y REASIGNAR. Como consecuencia de la modificación al Plan de Obras establecida mediante este Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano queda autorizado para asignar y reasignar el monto de la contribución de valorización, correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de obras, asignado durante la Fase I del Acuerdo 180 de 2005 y realizar las devoluciones que sean pertinentes, con valores debidamente indexados con el IPC a la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.” (Subrayado fuera de texto). Para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, expidió las Resoluciones que se detallan en el numeral 3 de la parte considerativa.

Que el artículo 9 del Acuerdo 398 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil-UAEAC, era sujeto pasivo de la Contribución de Valorización; artículo demandado ante la Jurisdicción Contenciosa, ente que declaró su nulidad por considerar que para los aeropuertos entregados en concesión, la contribución está a cargo del concesionario como beneficiario directo.

Que teniendo en cuenta la modificación del monto distribuible establecido por el artículo 2° del Acuerdo 180 de 2005, para la zona de Influencia 2 del grupo 1, una vez efectuada la reliquidación y reasignación, esta arrojó un valor menor al inicialmente asignado para cada uno de los predios de la zona de influencia, en consecuencia, surgieron para los contribuyentes de la Zona de Influencia 2 del grupo 1 del Acuerdo 180 de 2005 Saldos Crédito, que corresponden a los saldos en cuenta a favor por concepto del mayor valor pagado de la Contribución de Valorización local.

Que las devoluciones de los saldos a favor se originaron en la reliquidación de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 del Acuerdo 180 de 2005, de la cual hacen parte predios de las localidades de Fontibón y Engativá y 66 predios de Kennedy.

2.4 Registros y valores de Acuerdos 180 de 2005 Fase I – II y 398 de 2009:


PROYECTO

NÚMERO DE REGISTROS

VALOR A DEPURAR

AC180-05

16830

$ 2.033.713.116

AC180_II

127

$ 93.979.504

AC398-09

12

$ 733.953

TOTAL

16969

$ 2.128.426.573

Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta validada a 18 de septiembre de 2020 – STOP 

3.  Para el Acuerdo 523 de 2013:

Que en el artículo 2° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, se estableció: “Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y Supresión de las Fases III y IV.

Que una vez efectuada la reasignación del Acuerdo 523 de 2013, previas compensaciones con deudas de asignaciones realizadas con otros cobros de valorización, se inició el proceso de devolución de los saldos a favor en 18 localidades, a saber: 1. Ciudad Bolívar, 2. Rafael Uribe Uribe, 3. Tunjuelito, 4. Candelaria, 5.Barrios Unidos, 6. Santa Fe, 7. San Cristóbal, 8. Los Mártires, 9. Bosa, 10. Kennedy, 11. Antonio Nariño, 12. Puente Aranda, 13. Teusaquillo, 14. Engativá, 15. Fontibón, 16. Chapinero, 17. Suba y 18. Usaquén.


Localidad

Número de resolución

Fecha de resolución

Registro y fecha de publicación en la

Gaceta Distrital

Ciudad Bolívar

2963

15-nov-13

Registro Distrital 5244 del 21 de noviembre de 2013

Rafael Uribe Uribe

2972

19-nov-13

Registro Distrital 5250

del 2 de diciembre de 2013


Localidad

Número de resolución

Fecha de resolución

Registro y fecha de publicación en la

Gaceta Distrital

Tunjuelito

2973

19-nov-13

Registro Distrital 5250

del 2 de diciembre de 2013

Candelaria

2974

19-nov-13

Registro Distrital 5250

del 2 de diciembre de 2013

Santa Fe

3353

26-dic-13

Registro Distrital 5270 del 31 de diciembre de 2013

San

Cristóbal

478

31-ene-14

Registro Distrital 5292

del 5 de febrero de 2014

Los Mártires

742

04-feb-14

Registro Distrital 5302

del 20 de febrero de 2014

Bosa

966

06-feb-14

Registro Distrital 5302

del 20 de febrero de 2014

Kennedy

967

06-feb-14

Registro Distrital 5302

del 20 de febrero de 2014

Antonio Nariño

3686

03-mar-14

Registro Distrital 5311

del 05 de marzo de 2014

Puente Aranda

5345

07-mar-14

Registro Distrital 5314

del 10 de marzo de 2014

Teusaquillo

13835

05-may-14

Registro Distrital 5351

del 8 de mayo de 2014

Engativá

18261

14-may-14

Registro Distrital 5367 del 3 de junio de 2014

Fontibón

20567

21-may-14

Registro Distrital 5367 del 3 de junio de 2014

Chapinero

22504

30-may-14

Registro Distrital 5372

del 10 de junio de 2014

Engativá

22503

30-may-14

Registro Distrital 5372

del 10 de junio de 2014

Engativá

22543

30-may-14

Registro Distrital 5379

del 19 de junio de 2014

Usaquén

47368

19-jun-16

Registro Distrital 5388 del 7 de julio de 2014

Suba

83649

30-sep-14

Registro Distrital 5453

del 17 de octubre de 2014

 

 

 

Localidad

Número de resolución

Fecha de resolución

Registro y fecha de publicación en la

Gaceta Distrital

Chapinero

93313

27-oct-14

Registro Distrital 5472 del 14 de noviembre de 2014

Teusaquillo

96039

31-oct-14

Registro Distrital 5470 del 12 de noviembre de 2014

Fontibón

99954

14-nov-14

Registro Distrital 5481 del 28 de noviembre de 2014

Fontibón

103111

24-nov-14

Registro Distrital 5484

del 3 de diciembre de 2014

Barrios

Unidos

1293

14-ene-15

Registro Distrital 5519

del 26 de enero de 2015

Barrios

Unidos

4302

26-ene-15

Registro Distrital 5527

del 5 de febrero de 2015

Usaquén

6804

06-feb-15

Registro Distrital 5539

del 23 de febrero de 2015

Usaquén

9093

11-feb-15

Registro Distrital 5539

del 23 de febrero de 2015

Engativá

12695

19-feb-15

Registro Distrital 5546

del 4 de marzo de 2015

Engativá

13408

24-feb-15

Registro Distrital 5552

del 12 de marzo de 2015

Engativá

14930

02-mar-15

Registro Distrital 5561

del 26 de marzo de 2015

Suba

14931

02-mar-15

Registro Distrital 5561

del 26 de marzo de 2015

Suba

15937

09-mar-15

Registro Distrital 5559

del 24 de marzo de 2015

Suba

17542

13-mar-15

Registro Distrital 5561

del 26 de marzo de 2015

Suba

21416

30-mar-15

Registro Distrital 5578

del 22 de abril de

2015

Fuente: STOP Página Web www.idu.gov.co.

3.1 Registros y valores del Acuerdo 523 de 2013:


PROYECTO

NÚMERO DE REGISTROS

VALOR A DEPURAR

AC523-13

39

$ 17.013.806

TOTAL

39

 $ 17.013.806

Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta validada a 18 de septiembre de 2020 – STOP 

4. Para el Acuerdo 451 de 2010.- El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 451 de septiembre 28 de 2010 “Por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de ordenamiento Zonal del Norte”, y autorizó al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, su liquidación y asignación.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 451, el IDU expidió la Resolución VA 017 del veintisiete (27) de septiembre de 2010 “Por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción del plan de obras conformado por el anillo vial 1 del plan de Ordenamiento Zonal del Norte al que hace referencia el Acuerdo 451 de 2010”, esta asignación no fue notificada a los contribuyentes.

Que el Acuerdo 451 de 2010 fue modificado y suspendido por el término de 2 años por el artículo 9, del Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, adicionalmente deja sin valor y efecto la asignación efectuada y ordena devolver lo recaudado.

Que en consecuencia, los depósitos en garantía se convirtieron en saldos a favor de los contribuyentes quienes tenían la opción de solicitar su devolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.

4.1 Registros y valores del Acuerdo 451 de 2010:


PROYECTO

NÚMERO DE REGISTROS

VALOR A DEPURAR

AC451-10

2

$ 690.500

TOTAL

2

$ 690.500

Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta Generada a 31 de agosto de 2019 – STOP

Que la Subdirección Técnica De Operaciones, como resultado del análisis de los registros originados en los Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por beneficio local, encontró veintidós mil cuatrocientos setenta y seis (22.476) registros por valor de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($2.350.366.177.oo).

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 15 de la Resolución 3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando 20215760002033 del 7 de enero de 2021, enviaron a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad las fichas técnicas y bases de datos de los registros para la depuración de depósitos en garantía y saldos a favor.

Que la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, mediante memorandos  número 20215760009013 del 19 de enero de 2021 y 20215760144113 del 16 de mayo de 2021 solicito concepto jurídico a la Subdirección General Jurídica del Instituto, para la depuración de Depósitos en Garantía y Saldos a Favor con el fin de poner a consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios la depuración de los saldos a favor originados en el pago de una Contribución de Valorización. La Subdirección General Jurídica mediante memorando 20214050302213 del 22 de septiembre de 2021, concluyó: “(…) Ahora bien, dado el tiempo que en tuvieron lugar los distintos acuerdos que dieron lugar a los pagos que se tradujeron en saldos a favor, y teniendo en cuenta la depuración expresada en la consulta, en virtud de la cual se encontraron 22476 registros que cumplen con los criterios antes señalados, consideramos viable la depuración contable de estas sumas en los mismos términos y con las mismas recomendaciones expresadas en el numeral precedente”. Sic

Que en este caso es claro que se configura un pago en exceso o de lo no debido por parte del contribuyente, evento en el cual proceden los términos para su devolución con las precisiones jurisprudenciales en torno a lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según la cual, para solicitar la devolución por pago en exceso o de lo no debido, los ciudadanos deben aplicar el plazo previsto en el Código Civil (art. 2356) para la acción ejecutiva:

“Si bien como se observa, la norma remite al procedimiento previsto para la devolución de saldos a favor, cuando se trate de pagos en exceso o de lo no debido, no contiene el Estatuto Tributario disposición expresa acerca del término dentro del cual deba formularse la solicitud de las sumas pagadas en exceso o de lo no debido. 

De otra parte, no puede entenderse aplicable a dicho concepto el término de dos años que consagra el artículo 854 del mismo Estatuto para la devolución de saldos a favor, puesto que en este evento se parte de la existencia de una declaración tributaria que contiene el saldo a favor, y por ello, la solicitud de devolución, según la norma, “deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar”; supuesto fáctico que evidentemente no se adecua a los pagos en exceso o de lo no debido.

(…)

De otra parte, está claro que tratándose de ejercer el derecho a devolución de pagos en exceso o de lo no debido, si bien no existe en la normatividad tributaria nacional disposición alguna que señale el término dentro del cual debe formularse la solicitud respectiva, se ha entendido que dicho término es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva de que tratan los artículos 2535 y 2536 del Código Civil; y precisamente por ello el Decreto 1000 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de las devoluciones y compensaciones”, dispuso en sus artículos 11 y 21, que las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido “deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”

Que el artículo 45 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI-, en virtud del cual las entidades públicas tienen el deber permanente de implementar procesos de depuración de la información financiera, establece:

Artículo 45. Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: (…)  4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos”

Que los “Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” adoptados por la Contadora General de Bogotá mediante Resolución DDC-000003, del 5 de diciembre de 2018, emite directrices que son de obligatorio cumplimiento, en particular, el artículo 4 establece:

“Artículo 4o.- Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables. Definir la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular, en las políticas de operación y en los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. Para este tipo de depuración se deben establecer los casos sobre los cuales el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe emitir su recomendación, la instancia que debe efectuar la aprobación y el documento que la soporta.

Definir la depuración extraordinaria como aquella que se aplica cuando una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables, no es posible establecer la procedencia u origen de estos. Al respecto, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe recomendar al Representante Legal, o a quien haga sus veces, para que se apruebe la depuración extraordinaria correspondiente mediante acto administrativo. Esto sin perjuicio de las acciones administrativas o disciplinarias a que haya lugar.

Parágrafo 1. El proceso de depuración de la información contable pública distrital de que trata el presente artículo debe estar soportado en los documentos que evidencien la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada y, para los casos en que aplique, en el Acta elaborada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y el Acto administrativo de aprobación de la depuración.

Parágrafo 2. Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración ordinaria o extraordinaria se origina en un error, la identificación y corrección de este procederá, de conformidad con lo indicado en los Marcos Normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública, en el Manual de Políticas Contables aplicable y en lineamientos adicionales emitidos por la Contaduría General de la Nación o de la Dirección Distrital de Contabilidad.

Parágrafo 3. Si el hecho económico a depurar no se origina en un error, la depuración, sea ordinaria o extraordinaria, se debe hacer según el tratamiento definido en las políticas de operación establecidas.

Parágrafo 4. Las políticas de operación o los procedimientos administrativos en donde se describan los hechos económicos asociados a la depuración ordinaria, deben elaborarse dentro de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la presente Resolución. Entre tanto las políticas o procedimientos se implementen, toda depuración debe seguir los lineamientos dados en el presente artículo para la depuración extraordinaria”.

Que con Resolución 3297 de mayo 21 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano” emitida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que por Acta No. 5 suscrita el 13 de octubre de 2020, el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario, aprobaron por unanimidad la depuración presentada en el punto 2, y recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en la Resolución 3297 de 2020.

Que por otra parte los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario en reunión llevada a cabo el 20 de octubre de 2021 y como consta en Acta No. 9 aprobaron la depuración presentada en la sesión.

Que los dineros a depurar tienen, por su naturaleza, destinación específica de obra pública y que su inversión debe hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo 179 de 2005

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, 

RESUELVE:

Artículo 1. Acoger la recomendación unánime plasmada en el Acta 9 del 20 de octubre de 2021 por las personas que hacen parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, respecto de la depuración a que hace referencia este acto administrativo.

Artículo 2. Adelantar por parte de la Subdirección Técnica de  Operaciones los ajustes necesarios en el Sistema de Información Valoricemos para la depuración contable de veintidós mil cuatrocientos setenta y seis (22.476) registros por valor de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($2.350.366.177.oo) que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización por Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 y 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

Artículo 3. Ordenar a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad la depuración contable de los sados a favor enunciados en el artículo segundo, de conformidad con las normas precisadas en la parte considerativa de este Acto Administrativo.

Artículo 4. Remitir copia de este Acto administrativo con todos sus anexos, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos, de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General