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Resolución 15637 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
01/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 51880 del 6 de diciembre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 15637 DE 2021

 

(Diciembre 01)

 

Por la cual se autorizan jornadas de inscripción de ciudadanos en algunos puestos de votación, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) a celebrarse el 29 de mayo de 2022

 

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 5° y numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 11 y 12 del artículo 5°, del Decreto ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

 

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.

 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 207 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo, por lo que la RNEC expidió la Resolución 2098 de 2021, mediante la cual se fijó el respectivo calendario electoral.

 

Que el artículo 207 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) las elecciones de Presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo siguiente a las elecciones de Congreso, por lo que la RNEC expidió la Resolución 4371 de 2021, por la cual se fijó el respectivo calendario electoral.

 

Que mediante Resolución 9857 de 2021, se estableció el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

 

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en esta disposición, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Que el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

 

Que la inscripción irregular de cédulas se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal-fraude en inscripción de cédulas.

 

Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la administración pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que el artículo 38 del Decreto ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones se han venido implementando en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados, así como para el fortalecimiento de la democracia.

 

Que, dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción sistematizada de cédulas, la cual se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos que facilitan los procesos y procedimientos electorales.

 

Que mediante Resoluciones 2104 y 2105 de 2021, se reglamentó el procedimiento de inscripción de ciudadanos en el territorio nacional y el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) que se realizarán el 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta el 19 de junio de 2022, para el período constitucional 2022- 2026.

 

Que el artículo 3° de la Resolución 2104 de 2021 señala que: “La inscripción se realizará haciendo uso de los dispositivos remotos dispuestos por la Dirección de Censo Electoral, y en las sedes de las Registradurías, Especiales, Municipales, Auxiliares y puestos de inscripción autorizados, en el horario de atención al público definido por la Entidad”.

 

Que los incisos 2° y 3° del Artículo transitorio 4° del Acto Legislativo 02 de 2021, señalan: “La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.”

 

Que el artículo 5° de la Resolución 10592 de 2021 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció medidas especiales para la actualización y vigilancia del Censo Electoral para la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.

 

Que, con ocasión de la creación de nuevos puestos de votación, que facilitan a los ciudadanos la inscripción de su cédula de ciudadanía en un puesto de votación cercano a su lugar de residencia, para el ejercicio del derecho al voto, se hace necesario desarrollar jornadas especiales de inscripción en estos nuevos puestos de votación, para la conformación del Censo Electoral correspondiente.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en uso de sus facultades legales, ha decretado el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional, y el último acto proferido por esta autoridad es la Resolución 1315 de 2021 mediante la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021, hasta el treinta (30) de noviembre 2021.

 

Que, en el transcurso de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social como máxima autoridad sanitaria en el país, ha proferido diferentes protocolos de bioseguridad estando vigente actualmente el adoptado en la Resolución 777 de 2021 para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorizar jornadas de inscripción de ciudadanos en los puestos de votación de los municipios relacionados para conformar el censo electoral, de las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) a celebrarse el 29 de mayo de 2022, como se señala a continuación:

 

1. Del 1° de diciembre de 2021 al 13 de enero de 2022, se realizará inscripción de ciudadanos en los 4 puestos de votación relacionados de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. a 5:00 p. m.:

 

 

Artículo 2°. Divulgación. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad para realizar la inscripción de ciudadanos.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., el día 01 del mes de diciembre del año 2021.

 

El Registrador Delegado en lo Electoral,

 

Nicolás Farfán Name