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RESOLUCIÓN 15881 DE 2021
(Diciembre 04)
Por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 17 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 y el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el de “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil “organizar y vigilar el proceso electoral”.
Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.
Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que mediante la Resolución 4369 de 2021 modificada por la Resolución 9261 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral, fijando el día 5 de diciembre de 2021, como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, que prescribe como objeto de la norma garantizar a los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en condiciones de igualdad, que faciliten su participación e incidencia en la vida social y democrática del país, se hace necesario garantizar que el joven elector con edad entre 14 y 17 años cuya tarjeta de identidad apta para votar se encuentre inscrita para sufragar dentro del respectivo municipio, pueda ejercer su derecho al voto en el puesto más cercano a su lugar de residencia.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar medidas para que los Jóvenes entre 14 y 17 años, puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 5 de diciembre de 2021, así:
• En los municipios zonificados, el joven elector con edad entre 14 y 17 años cuya tarjeta de identidad apta para votar se encuentre en el censo electoral, tendrá derecho a sufragar en el puesto más cercano a su lugar de residencia mediante el registro del número del documento de identidad en el formulario E-10, y los nombres, apellidos y número de documento de identidad en el formulario E-11, previa verificación de que se encuentre inscrito en el censo de ese municipio.
Artículo 2°. Para los efectos del artículo anterior, los Jurados de Votación de la mesa de cola del puesto respectivo, deberán permitir la votación al joven elector, cuando el funcionario electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así lo solicite.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Registrador Nacional del Estado Civil
Alexánder Vega Rocha. |