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Resolución 451 de 2021 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 451 DE 2021

 

Por medio de la cual se adopta en la Personería de Bogotá D.C., el aplicativo de reporte sistematizado para las oficinas de control disciplinario interno del Distrito Capital

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118 y 209 de la Constitución Política, el numeral 7° del artículo 102 y el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, los Acuerdos 34 de 1993, 13 de 1999, 182 de 2005, 514 de 2012 755 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, al establecer las atribuciones del(a) Personero(a) de Bogotá D.C., como veedor ciudadano, le otorga la potestad disciplinaria, la cual se traduce en la capacidad de efectuar las investigaciones correspondientes y proferir los fallos sancionatorios que fueren del caso, frente a la conducta oficial de los servidores públicos del Distrito Capital.

 

Que los artículos 155 de la Ley 734 de 2002 y 216 de la Ley 1952 de 2019, disponen que, si la investigación disciplinaria la iniciare una Oficina de Control Disciplinario Interno, esta deberá dar aviso inmediato a la Personería para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente.

 

Que en desarrollo del Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo 755 de 2019 en su artículo 16, determina como atribuciones especiales del (a) Personero(a) Distrital de Bogotá D.C., entre otras, las siguientes: “(…) 2.1 Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales” y(…) 2.8 Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes (…)”.

 

Que el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Personería de Bogotá D.C., se ejecuta a través de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria, las Personerías Delegadas para la Potestad Disciplinaria I, II, III y IV, la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico y, la Personería Delegada para la Segunda Instancia.

 

Que mediante el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Personería de Bogotá D.C., adoptado y actualizado mediante Resolución 069 del 25 de enero de 2021, se estableció dentro de las funciones de El(a) Personero(a) Delegado(a) para la Coordinación de Potestad Disciplinaria: “(…) 5. Formular y orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las oficinas de control disciplinario interno, o de quienes hagan sus veces, en las entidades del Distrito (…) 7. Dirigir, orientar y controlar las investigaciones disciplinarias contra los (as) servidores(as) públicos(as) de las entidades del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes y (…) 10. Distribuir a través del grupo de trabajo respectivo los asuntos que deban ser atendidos por cada una de las Personerías Delegadas para la Potestad Disciplinaria (…)”.

 

Que en aras de garantizar el derecho al debido proceso, los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad en la función de administrar justicia disciplinaria, se requiere implementar un aplicativo para el reporte sistematizado de las investigaciones disciplinarias que inicien las Oficinas de Control Disciplinario Interno de las entidades del Distrito Capital, de tal manera que la Personería de Bogotá D.C., cuente con los insumos necesarios para decidir sobre el ejercicio del poder preferente, de conformidad con las normas vigentes.

 

Que el sistema de reporte hará más efectiva y expedita la interacción con las Oficinas de Control Disciplinario Interno del Distrito Capital, permitiendo integrar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las actuaciones disciplinarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con las políticas del Modelo Integrado de Gestión MIPG.

 

De conformidad con lo expuesto, el Personero de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Aplicativo de Reporte Sistematizado de las Oficinas de Control Disciplinario Interno para las Entidades del Distrito Capital o Dependencias que hagan sus veces, como las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, Subredes Integradas del Servicio de Salud E.S.E., Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP y Ente Universitario Autónomo del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. REPORTE DE ACTUACIONES. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno del Distrito Capital deberán registrar las actuaciones disciplinarias que adelanten en contra de sus servidores y exfuncionarios en el aplicativo de que trata el artículo anterior, efectuando un reporte sistematizado de las siguientes actuaciones disciplinarias:

 

La que ordena la apertura de investigación disciplinaria o la citación a audiencia de procedimiento verbal.

 

La que ordena la suspensión provisional de servidor público y su prórroga.

 

La terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria.

 

La que contenga los fallos de primera y de segunda instancia.

 

La constancia de ejecutoriedad de la providencia que finaliza la actuación disciplinaria.

 

La que ordena la remisión de la actuación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería de Bogotá D.C.

 

La que ordena la vinculación de nuevos investigados al proceso.

 

ARTÍCULO TERCERO. IMPLEMENTAR la GUÍA PARA EL REGISTRO EN EL APLICATIVO DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO la cual contiene las instrucciones para el acceso, creación, registro, cargue y operatividad del aplicativo tecnológico.

 

ARTÍCULO CUARTO. –CAPACITACIÓN: La Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria adelantará jornadas de capacitación a los jefes y profesionales de las Oficinas de Control Disciplinario Interno del Distrito Capital para garantizar el manejo adecuado del aplicativo de reporte.

 

ARTÍCULO QUINTO. –OBLIGATORIEDAD: El (la) Personero(a) Delegado(a) para la Coordinación de Potestad Disciplinaria y los Jefes y Profesionales de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de las entidades del Distrito Capital, deberán cumplir las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO. – DIVULGACIÓN: Para garantizar el principio de publicidad del presente acto, se dispone su divulgación en la página web de la entidad por la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. – VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá D.C.

 

Elaboró: Carlos Enrique Gómez Martínez – Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria

Revisó: David Benavides – Ana Ingrid Vargas Amaya - Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria

Aprobó: Silvia Juliana Arciniegas Morales - Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria