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Resolución 2107 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
14/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2107 DE 2021

 

(Diciembre 14)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en Io colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualiza la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió fa Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 10 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTecht indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre *2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

 

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 5 de octubre y 7 de noviembre ambas de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.360.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 77948 y MN0224.

 

Que, se han asignado de los citados lotes, 274.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

 

Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2°C y 8°C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A.

 

Que se han asignado del citado lote, 984.242 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar.

 

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

Entidad Territorial

Total dosis entregadas 08 de diciembre de 2021

Total dosis aplicadas 11 de diciembre de 2021

% Dosis disponibles

Dosis disponibles entidades territoriales

Porcentil de eficacia

Arauca

297.431

291.431

2,12%

6.316

70%

Nariño

1.814.663

1.773.840

2,25%

40.823

70%

Cesar

1.301.083

1.269.865

2,40%

31.218

70%

Santa Marta

682.697

662.257

2,99%

20.440

70%

La Guajira

858.140

830.151

3,26%

27.989

70%

Barranquilla

2.095.425

2.024.066

3,41%

71.359

70%

Córdoba

1.904.804

1.831.777

3,83 %

73.027

70%

Atlántico

1.493.661

1.419.682

4,95%

73.979

70%

Cartagena

1.395.842

 1.322.971

2.12%

72.871

70%

Tolima

1.835.924

1.737.798

5,34%

98.126

70%

Meta

1.172.848

1.108.804

5,48%

64.044

70%

Guaviare

84.710

79.098

5,56%

4.712

70%

Risaralda

1.367.669

1.288.502

5,79%

79.167

70%

Casanare

526.116

495.540

5,81%

30.576

70%

Valle del Cauca

5.212.415

4.903.780

5,92%

308.635

70%

Boyacá

1.852.643

1.741.766

5,98%

110.877

70%

Guainía

37.168

34.880

6,16%

2.288

70%

Santander

3.075,543

2.884.567

6,21%

190.976

70%

Quindío

801.309

748.998

6,53%

52.311

30%

Caldas

1.422.429

1.329.328

6,55%

93.101

30%

Caquetá

379.646

354.51 5

6,62%

25.131

30%

San Andrés Providencia

110.741

103.226

6,79%

7.515

30%

Bogotá

11.453.570

10.640.821

7,10%

812.749

30%

Chocó

342.848

316.670

7,64%

26,178

30%

Bolívar

1.314.587

1.212.911

7,73%

101,676

30%

Norte de Santander

1.907.451

1.754.558

8,02%

152.893

30%

Amazonas

107.728

98.282

8,77%

9.446

30%

Huila

1.383.710

1.254.508

9,34%

129.202

30%

Putumayo

275.345

247.592

10,08%

27.753

30%

Antioquia

9.469.341

8.485.948

10,39%

983.393

30%

Cauca

1234.853

1.102.882

10,69%

131.971

30%

Vichada

55.806

49.802

10,76%

6.004

30%

Buenaventura

228.286

203.607

10,81%

24,679

30%

Sucre

1.187.286

1 .037.547

12,61%

149.739

30%

Magdalena

965.640

826.212

14,44%

139.428

30%

Vaupés

28.995

23.987

17,27%

5.008

30%

TOTAL  NACIONAL

63.619.856

59.236.126

93%

4.383.730

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,21%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

 

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Arauca, Nariño, Cesar, Santa Marta, La Guajira, Barranquilla, Córdoba, Atlántico, Cundinamarca, Cartagena, Tolima, Meta, Guaviare, Risaralda, Casanare, Valle del Cauca, Boyacá, Guainía, Santander y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir: por otra parte, los departamentos y distritos de Quindío, Caldas, Caquetá, San Andrés y Providencia, Chocó, Bolívar, Norte de Santander, Amazonas, Huila, Putumayo, Antioquia, Cauca, Vichada, Buenaventura, Sucre, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

 

Que, de acuerdo con Io establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021 , 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado et esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 202.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

 

No

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia Secretaría Seccional de Salud Protección Social

24.570

2

Departamento de Arauca Unidad Administrativa Especial de Salud

1.170

3

Departamento del Atlántico Secretaría de Salud Departamental

5.850

4

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

5.850

5

Distrito Capital de Bogotá Secretaria Distrital de Salud

35.100

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

3.510

7

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

4.680

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

3.510

9

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

1.170

10

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias Departamento Administrativo Distrital de Salud

4.680

11

Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental

2.340

12

Departamento del Cauca Secretaría de Salud Departamental

4.680

13

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

4.680

14

Departamento del Chocó- Secretaria de Salud Departamental

1.170

15

Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud

7.020

16

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

14.040

17

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

240

18

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

3.510

19

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

2.340

20

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

4.680

21

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

7.020

22

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

5.850

23

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

2.340

24

Departamento de Risaralda Secretaria de Salud Departamental

4.680

25

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

2.340

26

Departamento de Santander Secretaria de Salud Departamental

9.360

27

Departamento de Sucre Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

3.510

28

Departamento del Tolima Secretaría de Salud Departamental

5.850

29

Departamento del Valle Del Cauca Secretaria Departamental de Salud

17.550

30

Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental

3.510

31

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

1.170

32

Distrito Especial, Industrial, Portuario Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

1.170

33

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

210

34

Departamento de Guainía Secretaria de Salud Departamental

126

35

Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental

114

36

Departamento de San Andrés Secretaría de Salud Departamental

186

37

Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud

294

 

TOTAL

200.070

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.2.  Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID19 pendientes en su jurisdicción.

 

1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.

 

1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.024.200 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

124.800

2

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

4.800

3

Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental

28.800

4

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

28.800

5

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

172.800

6

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

19.200

7

Departamento de Bo acá - Secretaría de Salud Departamental

28.800

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

19.200

9

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

4800

10

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

24.000

11

 

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

9.600

12

Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental

28.800

13

 

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

28.800

14

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

38.400

15

 

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

72.000

16

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

2.300

17

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

19.200

18

Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud

14.400

19

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

24.000

20

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

33.600

21

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

32.400

22

Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental

9.600

23

 

Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental

19.200

24

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta Secretaria de Salud Distrital

9.600

25

Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental

48.000

26

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

14.400

27

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

28.800

28

Departamento del Valle Del Cauca Secretaría Departamental de Salud

91 .200

29

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

4800

30

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

9.600

31

Departamento de la Guaira - Secretaría de Salud Departamental

19.200

32

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

3.900

33

Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental

1.200

34

Departamento de Guainía Secretaria de Salud Departamental

900

35

Departamento de Vaupés – Secretaría De Salud Departamental

700

36

Departamento de San Andrés  - Secretaría de Salud Departamental

1.800

37

Departamento de Vichada – Secretaría Departamental de Salud

1.800

 

TOTAL

1.024.200

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción.

 

2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicooperativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021.

 

2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

 

Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 416.158 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

46.800

2

Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

2.400

3

Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental

14.400

4

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital

10.800

5

 

Distrito Capital de Bogotá Secretaria Distrital de Salud

68.400

6

Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental

7.200

7

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

10.800

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

7.200

9

Departamento de Caquetá Instituto Departamental de Salud

3.600

10

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

7.200

11

Departamento del Casanare Secretaria de Salud Departamental

3.600

12

Departamento del Cauca Secretaria de Salud Departamental

10.800

13

Departamento del Cesar Secretaría de Salud Departamental

10.800

14

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

3.600

15

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

15.600

16

Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental

28,800

17

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

800

18

Departamento del Huila Secretaria de Salud Departamental

7.200

19

Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud

7.200

20

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

10.800

21

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

14.400

22

Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud.

12.000

23

Departamento del Quindío Secretaria de Salud Departamental

3.600

24

Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental

8.400

25

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Mana - Secretaria de Salud Distrital

3.600

26

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

21.600

27

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

7.200

28

Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental

10.800

29

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

36.000

30

Departamento de la Guaira - Secretaría de Salud Departamental

13.200

31

Departamento de Putumayo- Secretaría de Salud Departamental

2.400

32

Distrito Especial, Industrial Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

2.400

33

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

600

34

Departamento de Vaupés Secretaría de Salud Departamental

200

35

Departamento de San Andrés Secretaría de Salud Departamental

860

36

Departamento de Guainía Secretaria de Salud Departamental

200

37

Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud

698

 

TOTAL

416.158

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años

 

3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario et ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.

 

3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C.  a los 14 días del mes de diciembre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social