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Resolución 837 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
17/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 837 DE 2021

 

(Junio 17)

 

Por la cual se efectúa una delegación

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 016 de 2013 y 386 de 2019, el Decreto Distrital 089 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, e indica que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar, reasumiendo la respectiva competencia.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prescribe que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación: (i) que el acto conste por escrito; (ii) que se determine la autoridad delegataria y (iii) que establezca las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” en su artículo 4º, establece las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras, las establecidas en los literales “a) Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación”; “n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría (…)”.

 

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 016 de 2013 mencionado, establece las siguientes funciones a cargo de la Subsecretaría Jurídica: “Subsecretaría Jurídica. - Son funciones de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes: (…) l) Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría. m) Coordinar y vigilar la atención de los procesos y acciones judiciales promovidos contra la Secretaría y ejercer su representación conforme a la delegación conferida por el secretario (a) Distrital de Planeación. (…)”.

 

Que mediante el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 089 de 2021 expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá “Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”, se delegó expresamente la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos del sector central de la administración distrital en los directores jurídicos o en el director del área que ejerza la representación judicial y extrajudicial de la entidad u organismo.

 

Que en el artículo 5 ibidem se establecen las facultades inherentes representación judicial y extrajudicial, entre otras, la contenida en el numeral 5.6 que señala “Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas, en las cuales resulte condenada u obligada directamente la respectiva entidad, de conformidad con las disposiciones especiales fijadas por el/la Alcalde/sa mayor.”

 

Que considerando la reglamentación adoptada mediante el Decreto Distrital 089 de 2021 citado, se hace necesario adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas, en las cuales resulte condenada u obligada la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Delegaciones en materia de ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias judiciales a cargo de la Subsecretaria Jurídica: Delegar en la (el) Subsecretaria (o) Jurídica (o) las siguientes funciones y atribuciones:

 

1. La expedición de actos administrativos que impliquen erogación presupuestal, para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas, en las cuales resulte condenada u obligada directamente la Secretaría Distrital de Planeación.

 

PARÁGRAFO 1. – La proyección de los actos administrativos delegados en la Subsecretaria Jurídica estarán a cargo de la Dirección de Defensa Judicial.

 

PARAGRAFO 2. - La Dirección Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa será la encargada de los cálculos financieros y movimientos presupuestales que sean necesarios para atender esta delegación.

 

ARTICULO 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá comunicarse a la Subsecretaría Jurídica, la Dirección de Defensa Judicial y la Dirección de Gestión Financiera.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

  

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de Junio del año 2021

 

María Mercedes Jaramillo Garcés

 

Despacho - Secretaria Distrital de Planeación