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Bogotá, D. C., 23 de diciembre de 2021
PARA: Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Administración Distrital
DE: Secretaría Distrital de Planeación
ASUNTO: Lineamientos para la incorporación de los enfoques diferencial étnico y de género en el marco del Sistema General de Regalías
Rad. 2-2021-118408
Estimados Secretarios, Directores y/o Gerentes Distritales:
Este documento tiene por objeto proporcionar lineamientos generales para fomentar los mecanismos de participación tanto de los grupos étnicos, específicamente comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y pueblos Indígenas, así como de las mujeres, con énfasis en los temas de mujer rural, con el fin de identificar las iniciativas y/o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías SGR de decisión directa de la Administración Distrital, teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley 2056 de 2020 y su Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, el Sistema General de Regalías consagró dentro de sus objetivos y fines la implementación de mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades étnicas y mujer rural, con el fin de adoptar mecanismos de inversión de los ingresos que prioricen su distribución para la equidad social y la promoción de la diversidad étnica y cultural, propiciando la participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial.
II. MARCO CONCEPTUAL
Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en la ley del Sistema General de Regalías, se dará aplicación a las demás normas desarrolladas como a los documentos técnicos que sean emitidos por la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales de la Secretaría Distrital de Planeación respeto de los temas de enfoque étnico diferencial, las cuales se armonizan con las orientaciones de la Secretaría de Gobierno como rectora de las políticas étnicas en el Distrito Capital; para el caso del enfoque de género se acogerán las directrices que se generen desde la Secretaría de la Mujer, así como los documentos que las reglamenten, adicionen o sustituyan
III. DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Destinación de recursos
Asignaciones Directas: El artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, establece que los municipios (y Distritos) destinarán el 4,5% de sus ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas para proyectos de inversión con enfoque diferencial étnico para los pueblos Indígenas y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente.
De conformidad con lo anterior, los municipios (y Distritos) destinarán los recursos por comunidades aplicando la fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Por otra parte, y para abordar el tema de los grupos étnicos tenemos el siguiente cuadro que nos remite a los artículos de las normas aplicables a cada comunidad:
Fuente: Ley 2056 de 2020 y Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020 IV. MUJER RURAL
El parágrafo sexto del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 define que para el tema de mujer rural se deberán tener en cuenta iniciativas y/o proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.
V. INCORPORACIÓN DE LOS ENFOQUES DIFERENCIAL ÉTNICO Y DE GÉNERO
Los proyectos deberán ser formulados bajo la Metodología General Ajustada – MGA WEB, a través de los cuatro módulos dispuestos para tal fin: identificación, preparación, evaluación y programación. (Ver manuales https://www.dnp.gov.co/NuevaMGA/Paginas/Ayuda-de-la-MGA.aspx)
Así mismo, es importante incorporar el enfoque diferencial étnico o el de género, como un elemento transversal en la elaboración de los documentos de formulación del proyecto que así lo contemple.
Identificación de iniciativas que incorporan el enfoque diferencial étnico o el de género:
1. Formulación realizada directamente por las poblaciones:
Los procesos de formulación de iniciativas que hayan sido elevadas directamente por los grupos de población pertinentes, se entenderán que han sido sujetos de un proceso de enfoque diferencial étnico o de género, y como soporte deberá estar acompañado de un documento que muestre la concertación interna del proyecto.
2. Formulación realizada por una entidad pública
a. Los procesos de formulación de iniciativas que hayan sido elevadas por una entidad pública, únicamente se considerarán con enfoque diferencial étnico o de género si el proyecto fue producto de un ejercicio de construcción con la comunidad o población.
b. Si la entidad formuladora del proyecto de inversión identifica dentro de sus potenciales beneficiarios a comunidades a la que se haya hecho referencia en este lineamiento, realizará un diagnóstico interno en relación a si el proyecto contemplará el enfoque diferencial étnico o el de género, y así mismo se deberán revisar las condiciones o requerimientos específicos acordados con la población a impactar.
Para cualquiera de los dos casos se deberá adjuntar como soporte el acta que contenga el resultado de dicho proceso.
En los casos en los que se trabaje con beneficiarios directos de intervenciones, es importante realizar este tipo de ejercicios para fomentar los procesos de enfoque diferencial étnico y de género.
VI. INCORPORACIÓN DE LOS ENFOQUES DIFERENCIAL ÉTNICO Y DE GÉNERO DENTRO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SUIFP - SGR
Para dejar constancia en la formulación del proyecto, en la cadena del valor se deberá identificar claramente la o las actividades con los recursos asociados a estas, con la finalidad de efectuar un seguimiento puntual durante la ejecución. Una vez identificado e incorporado en el proceso de formulación el proyecto con enfoque diferencial étnico o de género, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación hacer la marcación en el Banco de Programas y Proyectos - SUIFP.
Para asociar el proyecto, se deberán tener en cuenta las categorías disponibles en el aplicativo SUIFP en la pestaña de datos básicos, focalización, seleccionar grupos étnicos y marcar según corresponda (pueblos indígenas, población afrocolombiana, población Raizal.
Para el caso de mujer rural, en la plataforma a la fecha no se encuentra un marcador especifico, por lo cual se deberá marcar el ítem “equidad de la mujer”, asignando el recurso asociado al proyecto y simultáneamente se deberá incorporar y desarrollar en el capítulo del documento técnico de soporte.
Fuente: Sistema de información SUIFP (Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas)
Cordialmente,
Jhon Manuel Parra Mora
Subsecretaría de Planeación de la Inversión
Proyectó: Yanira Sanabria- Paula Andrea Guerrero León - Jenny Giraldo - Daniel Ramírez – Angélica Ariza – Heidy Arias – Luyenny Saenz Equipo regalías SDP Aprobó: Jhon Manuel Parra – Director de Programación y Seguimiento a la Inversión |